MURCIA. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra el expresidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, en el marco de la Operación Púnica, desestimando el recurso presentado por la Fiscalía a la resolución dictada el 31 de julio de 2020 que archivaba la causa contra Pedro Antonio Sánchez.
La Fiscalía, en su apelación, según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, basaba la petición de nulidad del auto de julio en la "vulneración de los derechos fundamentales de obtener la tutela judicial efectiva y, más en concreto, al derecho de poder formular acusación contra todas las personas que han venido siendo investigadas respecto de las que existen indicios de criminalidad", algo que el alto tribunal no acepta.
El escrito señala que alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial es decir que el órgano de instrucción "no ha realizado una investigación penal eficaz" y que "no ha plasmado en el auto de transformación todos los elementos indiciarios con respecto de los investigados, que se ven favorecidos por el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
Así como, continúa el texto, "una falta de rigor en la labor llevada a cabo por este tribunal al desestimar el recurso de apelación". En su escrito, la Audiencia Nacional recuerda que "el derecho a la tutela judicial efectiva otorga al denunciante el derecho a poner en marcha un proceso penal de acuerdo a las reglas del proceso y a obtener una respuesta razonable y fundada, pero no impone a los órganos judiciales la obligación de realizar una investigación más allá de lo necesario, alargando indebidamente la instrucción".
"Tampoco incluye el derecho material a obtener una condena o la imposición de una pena", advierte el alto tribunal. Por ello, continúa el escrito, "la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante es satisfecha por la resolución judicial que acuerde la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, cuando aquella se asiente sobre una razonada y razonable concurrencia de los motivos legalmente previstos para acordar el sobreseimiento, libre o
provisional".
Por lo tanto, señala, "puede concluirse que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface cuando se investigan unos hechos que revisten carácter delictivo y agotada la investigación se llega a una decisión judicial razonada, sin que en ningún caso ese acceso al proceso penal pueda suponer una decisión en un
concreto sentido".
Además, argumenta, "ni en el recurso de apelación interpuesto en su día por el Ministerio Fiscal, ni en la petición de nulidad presentada en esta sección ha interesado alguna diligencia pendiente de investigación que pueda considerarse esencial para averiguar los hechos objeto de investigación, razón por la que puede
concluirse que la investigación exigida se ha rebasado con creces".
La Sala de lo Penal de la Audiencia ha recordado, de igual forma, que el juzgado de instrucción, en el último auto impugnado, rehizo los hechos investigados y concluyó que "no han llegado a la fase delictiva", tal y como explica y razona el auto que desestimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal el pasado 31 de julio de 2020.
El alto tribunal advierte que no es su competencia "completar una investigación, ya finalizada, ni el análisis de una presunta infracción penal". En esta línea, entiende que lo que pide el Ministerio Fiscal "no es la nulidad del auto del juzgado, lo que interesa es la nulidad del auto que resuelve el recurso de apelación pero apoyándose necesariamente en el contenido del auto recurrido, alegando al
respectos que el juzgado no ha tenido en cuenta todo lo investigado o, al menos, según se alega, no lo ha plasmado en el auto".
"Lo que no puede hacer este tribunal es llevar a cabo por sí una investigación que no le compete" ni obligar al juez "a que continúe una investigación que el Ministerio Fiscal no ha interesado, ni suplir el razonamiento del juzgado de instrucción acerca de que unos hechos no revisten caracteres de delito cuando este razonamiento no es ni ilógico ni irracional".
Por todo ello, no ha lugar a declarar la nulidad del auto de esta sección de 31/07/2020 y vuelve a dar la razón a Pedro Antonio Sánchez, confirmando el sobreseimiento en Púnica. Contra esta resolución no cabe recurso en vía ordinaria.