MADRID (EP). El Tribunal Supremo (TS) celebrará el próximo miércoles a las 10.00 horas una vista pública para estudiar los recursos presentados por las defensas y algunas acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que condenó a Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza a penas de hasta 43 años de cárcel por los atentados perpetrados el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, que se saldaron con 16 muertos y cientos de heridos.
Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la Sala de lo Penal analizará los recursos de los tres condenados y de varias acusaciones, que insisten en incluir en el pliego de cargos el delito de asesinato terrorista que fue descartado por la Audiencia Nacional. La Fiscalía, por su parte, no ha impugnado el fallo.
En mayo de 2021, la AN condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.
Posteriormente, en julio de 2022, la Sala de Apelación de la AN ratificó los aspectos fundamentales de esa primera sentencia pero estimó parcialmente los recursos presentados por Chemlal y Oukabir por una cuestión técnica, con lo que fijó sus penas en 43 y 36 años, respectivamente, mientras que la del tercer condenado se mantuvo en 8 años. Cabe recordar que los magistrados ya establecieron el límite de cumplimiento máximo en 20 años de cárcel.
En esta segunda revisión, los magistrados dieron por buenos los hechos probados en el primer fallo, descartando condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils -como pedían las acusaciones- al insistir en que Chemlal, Oukabir y Ben Iazza no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.
Los magistrados razonaron que, si bien las acusaciones aducían que podían ser condenados por los delitos de asesinatos y lesiones perpetrados en Barcelona y Cambrils, se basaban solamente en su integración en la célula yihadista, su adoctrinamiento de años y diversos hechos que son constitutivos de los delitos por los que fueron condenados, "pero no son indicios ni prueba suficiente" para sentenciarlos por los otros ilícitos.
"Quedaron fuera de su dominio, y ello con independencia de que prepararan un gran atentado, probablemente de gravísimas consecuencias, contra un objetivo no suficientemente determinado, en fechas inmediatas, según puede deducirse del escrito, probablemente de reivindicación del atentado, de fecha 20 de agosto de 2017 y del alquiler de las furgonetas", indicaron.
A este respecto, subrayaron que "no puede confundirse la responsabilidad penal que supone la pertenencia a la organización criminal con la exigible por la comisión de los distintos delitos que puedan llegar a ejecutarse en su seno, ya que (...) no es posible establecer presunciones de responsabilidad por los delitos concretos ejecutados derivadas del mero hecho de ser integrante de la organización".
Así, centraron el análisis en lo ocurrido en la casa de Alcanar, donde se guardaron los explosivos que la célula yihadista tenía previsto usar y donde días antes se produjeron dos explosiones, una en la que murió el imán de la mezquita de Ripoll, Abdelbaki es Satty, y otra mientras se llevaban a cabo las tareas policiales y de desescombro que hirió de diversa gravedad a varios bomberos y agentes que estaban en el lugar, así como a un operario.
La Sala de Apelación consideró que debía aplicarse un concurso ideal entre el delito de estragos imprudentes y las lesiones efectivamente producidas porque estimó que los recurrentes no tenían intención de atentar contra la integridad física de los vecinos, policías, bomberos y operarios que trabajaban en las labores de desescombro y búsqueda de indicios en Alcanar.
"Esa ausencia de dolo, ni siquiera eventual, provoca que no puedan ser sancionados por las lesiones producidas a los 29 afectados, encontrándonos ante un concurso ideal y la pena a imponer es la correspondiente al delito más grave, los estragos imprudentes, en su mitad superior", que se concreta en 4 años de cárcel, el grado máximo, "dada la suma gravedad de la imprudencia cometida", explicó. Para los demás delitos mantuvo las mismas penas.
Además, la Audiencia Nacional rechazó la pretensión de algunas acusaciones de declarar la responsabilidad patrimonial del Estado, por lo que consideran una inexplicable negligencia al no haber adoptado las cautelas necesarias para prevenir la venta de explosivos que dio lugar a los sucesos de Alcanar, los cuales a su vez acabaron desencadenando los atropellos masivos.