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El Supremo ratifica la condena de cinco años de cárcel al ex de Mónica Oltra por abusos sexuales

13/12/2023 - 

VALENCIA. El Tribunal Supremo ha ratificado este miércoles la condena a cinco años de cárcel a Luis Ramírez, el exmarido de Mónica Oltra, por abusos sexuales. El fallo ha trascendido tras la reunión de la Sala Segunda para la deliberación. La sentencia se notificará más adelante a las partes.

El Supremo desestima de esta manera el recurso interpuesto por la defensa de Ramírez en el que, entre otras cuestiones, pedía repetir el juicio. Con la decisión confirma la pena y las resoluciones previas que la sustentan. El resultado, por tanto, es que ingresará en prisión.

El educador fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba. Tras recurrir esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificó la pena. Posteriormente, interpuso un recurso de apelación ante el Supremo, que fue admitido a trámite.    

Las sentencias consideran acreditado que los abusos se produjeron entre finales de 2016 y principios de 2017. El primer juicio se celebró en 2019, pero el fallo se anuló porque el acusado vio mermado su derecho de defensa. El motivo fue que existían dos informes periciales que exculpaban al condenado y que nunca llegaron a manos de la defensa ni del magistrado que instruyó la causa, y tampoco a la Sala que lo condenó.

El juicio se repitió y la Audiencia volvió a pronunciarse estableciendo la misma condena. Más tarde, el TSJCV valoró los motivos de recurso contra esa última sentencia presentados por el educador. Entre ellos, el quebrantamiento de las garantías y normas procesales por vulneración del derecho a un juez imparcial; la denegación de pruebas solicitadas; o la existencia de un error en la valoración de la prueba.

El tribunal negó estas consideraciones y defendió tanto la imparcialidad de los magistrados que juzgaron al condenado como que no se lesionó el derecho a utilizar los métodos de prueba pertinentes. De hecho, remarcó que lo que verdaderamente "llama la atención" es que en el escrito inicial de la Fiscalía –como sí lo hizo en el final–no se incluyera la agravante por superioridad al entender que el acusado se valió de su posición en el centro.

La defensa del educador volvió entonces a recurrir, esta vez al Supremo, para solicitar que se repitiera el juicio de nuevo o que se le rebajara la pena. "No es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la sentencia de la Audiencia Provincia plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal. Es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado", afirmaba el escrito.

A lo que añadía que "se puede fácilmente extraer que la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico tribunal". 

El abogado del educador hacía hincapié asimismo en la importancia de la declaración de la víctima, algo que no ocurrió en el juicio.

Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena, por lo que no apoya la petición de repetir el juicio ni la rebaja de la pena.

La decisión no afecta de manera directa a la investigación que lleva a cabo el juzgado de Instrucción número 15 de Valencia relativa a la posible obstaculización, por parte de cargos de la Conselleria de Igualdad que Oltra dirigía, de la investigación judicial relativa a los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada, con sospechas de ocultación y encubrimiento de lo ocurrido.

Este procedimiento se centra, por tanto, en la gestión de la Conselleria de Igualdad de los abusos sexuales, que en cualquier caso habría seguido su curso porque indaga en las actuaciones del departamento en el momento en el que la víctima comunicó los abusos y cuando se inició la causa judicial de éstos (es decir, antes de cualquier sentencia).

Sí que es cierto, aun así, que podría haberla debilitado con un pronunciamiento del Supremo favorable a la repetición del juicio puesto que los hechos se habrían retrotraído a antes de la condena y, por tanto, no habrían sido firmes. De hecho, es innegable que todas las partes aguardaban la resolución del alto tribunal.

Se da la circunstancia de que este miércoles también declara precisamente en este juzgado la víctima de los abusos.

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