MADRID (EFE). Muchas comunidades permiten desgravar en la declaración de IRPF por libros de texto y escuelas infantiles, pero algunas incluyen también extraescolares, clases particulares y compra de equipos informáticos, una campaña de la renta 2023 en la que aumentará la deducción por guardería tras una decisión del Supremo.
A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en mil euros adicionales no solo para las familias que llevan a su hijo a un centro de educación infantil autorizado por la comunidad autónoma, sino también a aquellos acreditados por el ayuntamiento.
Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación de la sentencia del TS fuese posible hacerlo, se puede pedir una rectificación.
En la declaración del IRPF 2023, que se abrió este miércoles y cierra el 1 de julio, la deducción por libros de texto, material escolar y guarderías está muy extendida, aunque con exigencias muy distintas.
A continuación las principales opciones que tienen las familias para desgravar en función de donde residan:
El 20% por gastos de guardería de primer ciclo de infantil (0-3). La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por hijo. La suma de las bases imponibles no deben superar los 30.000 euros en declaración individual y 50.000 euros en la conjunta.
ANDALUCIA
Deducción del 15 % por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, informática o de ambas, ya sean impartidas en academias, escuelas oficiales de idiomas o en domicilios particulares; el importe máximo no podrá superar 150 euros anuales.
ARAGÓN
Desgrava el 100 % de las cantidades destinadas a libros de texto y material escolar de primaria y secundaria; se excluyen los equipos informáticos (tabletas, ordenadores, etc.).
Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años la cuantía de la deducción será del 15 %; el importe máximo de la desgravación son 250 euros por hijo.
La declaración de la renta tiene que ser inferior a 35.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en la conjunta.
ASTURIAS
El 15 % de las cantidades abonadas a centros de cero a tres años. El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
BALEARES
El 100 % de las cuantías destinadas a la compra de libros de texto por hijo. El importe no puede superar 220 euros por hijo.
El 15 % de lo destinado al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen segundo ciclo de infantil (3-6 años), primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.
Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia.
No son deducibles los gastos originados por estudiar en el extranjero o por campamentos de verano para aprender un idioma.
. Deducción de 1.800 euros por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
CANARIAS
El 100 % de las cantidades abonadas por compra de material escolar; libros de texto; transporte; uniforme y comedores escolares y refuerzo educativo. Habrá un límite máximo de 120 euros por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
El 18 % de los gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada uno.
CANTABRIA
El 15 % de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.
CASTILLA LA MANCHA
El 30 % por los gastos de custodia de hijas o hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil. La deducción tendrá un importe máximo de 500 euros por cada hija o hijo.
EXTREMADIRA
Quince euros por compra de material escolar para cada hijo de entre 6 y 15 años.
COMUNIDAD DE MADRID
El 15 % de los gastos de escolaridad; 15 % por enseñanza de idiomas y el 5 % por la compra de vestuario de uso exclusivo escolar.
No serán deducibles los gastos de comedor, transporte ni libros de texto.
Desgravación por enseñanza de idiomas -tanto si se imparte como extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial- y por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.
LA RIOJA
El 20 % de los gastos de escolarización no subvencionado por cada hijo de 0 a 3 años.
Se entenderán por gastos de escolarización la preinscripción y matrícula de menores de 3 años; la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación. El límite máximo de la deducción es de 600 euros anuales.
COMUNIDAD VALENCIANA
Deducción por cantidades destinadas a material escolar: 110 euros por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.
El 15 % de lo abonado en guarderías y centros de primer ciclo de infantil. El umbral de renta son 30.000 euros en declaración individual y 47.000 euros en la conjunta.