BRUSELAS. La inflación en productos de primera necesidad o la escasez de minerales para fabricar baterías eléctricas pueden provocar una parada del mercado único y de la industria europea el próximo invierno. La guerra de Ucrania ha acelerado una crisis que se pensaba superada tras la pandemia de la covid-19. Una vez asegurado el control de los precios de la energía, hoy la Comisión Europea ha aprobado un nuevo instrumento de emergencia para intervenir el mercado único y garantizar la cadena de suministros de bienes esenciales. Ello implica el control de la producción y la restricción de la distribución, así como el almacenaje para crear reservas en caso de escasez, en un momento en que el impacto de la crisis está comenzado a ser “muy serio”.
Con esta medida, intenta vigilar y controlar que los bienes estratégicos sean reducidos y distribuidos. El Consejo será el que responsable de declarar el “estado de emergencia” activando estos instrumentos de intervención de las cadenas de producción y distribución. La comisaria de la Competencia y vicepresidenta, Margrethe Vestager, ha puesto como ejemplos en rueda de prensa, la intervención de las empresas de producción de gel hidroalcohólico en el epicentro de la pandemia o el control de precios de las mascarillas, facilitados por un cambio legal de la Union Europea (UE). En este caso también se modifica el marco regulatorio con una propuesta de Directiva, que debe ser transpuesta por los Estados miembros.
Los Estados miembros deben notificar la medida y la Comisión y otros Estados miembros localizaron para detener el libre movimiento de mercancías. Si la Comisión concluye que esta restricción del libre movimiento de personas y mercancías es correcto o justificada, deberían anularla. Durante la pandemia ya se llevó a cabo una restricción total de movimiento de los ciudadanos. Las empresas y los Estados podrán oponerse con causas justificadas que serán estudiadas por la Comisión. Como ejemplo, la Comisión ha recordado que Estados Unidos también ha aprobado la intervención de los productos necesarios para su industria estratégica prohibiendo su exportación mientras no esté cubierto su mercado interior.
El derecho de huelga ano está afectado por esta normas, porque es un derecho fundamental. Y por eso está mencionado expresamente en la nueva regulación. Los productos energéticos no están cubiertos porque tienen un regulación diferente con otros instrumentos de control. Los productos agrícolas no están incluidos de forma expresa, pero podría aplicárseles la intervención en caso de ser necesario proteger la cadena de suministro de alimentos.
Con las nuevas normas, un Reglamento y una Directiva, se intenta proteger el suministro de bienes y asegurar su distribución, de acuerdo con la libertad de circulación de mercancías. No se intenta restringir la acción de las empresas sino las acciones individuales de los Estados miembros, como ocurrió durante la covid-19. Ciertos productos están excluidos, porque tienen un régimen específico, como los energéticos o los alimentos, pero hay otros que deben ser protegidos para cruzar fronteras como las materias primas, minerales estratégicos y tierras raras.
Esta propuesta ha sido presentada por la Comisión como el nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único. Se trata de un marco de gestión de crisis que tiene por objeto “preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en caso de emergencias futuras, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de la UE”. Si bien el mercado único ha demostrado ser el mejor activo en la gestión de crisis, la pandemia puso de relieve deficiencias estructurales que obstaculizan la capacidad de la UE para responder eficazmente a situaciones de emergencia de manera coordinada. Las medidas unilaterales provocaron la fragmentación, agravando la crisis y afectando especialmente a las pymes.
El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, ha alertado que “debemos estar mejor preparados para anticiparnos a la próxima crisis, en lugar de apoyarse en acciones improvisadas. El Instrumento de Emergencia del Mercado Único proporcionará una respuesta estructural para preservar la libre circulación de bienes, personas y servicios en tiempos adversos y garantizará una mejor coordinación con los Estados miembros, ayudará a prevenir y limitar el impacto de una posible crisis en nuestra industria y nuestra economía”.
El Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa otras medidas legislativas de la Unión para la gestión de las crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas para determinados sectores, cadenas de suministro o productos, como la salud, los semiconductores o la seguridad alimentaria, que ya incluyen medidas específicas de respuesta a las crisis. Establece, asimismo, un marco equilibrado de gestión de crisis con el fin de identificar diferentes amenazas para el mercado único y garantizar su buen funcionamiento.
Las acciones se centran en crear una estructura de gestión de crisis para el mercado único con un nuevo mecanismo de supervisión, establecer diferentes niveles de riesgo y coordinar una respuesta adecuada. En primer lugar, el marco para los planes de contingencia permitirá a la Comisión y a los Estados miembros crear una red de coordinación y comunicación para aumentar la preparación. Posteriormente, cuando se detecte una amenaza para el mercado único, la Comisión podrá activar el modo de vigilancia. Por último, en caso de crisis con un amplio impacto en el mercado único, el Consejo podrá activar el “estado de emergencia”. Se creará un grupo consultivo compuesto por la Comisión y los Estados miembros para evaluar una situación determinada y recomendar las medidas de respuesta más adecuadas.
En el primer paso, que es el “estado de vigilancia”, los Estados miembros y la Comisión, se centrarían en el seguimiento de las cadenas de suministro de los bienes y servicios considerados de importancia estratégica, así como en la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos. Una vez activado el estado de emergencia, se mantendrá la libre circulación en el mercado único mediante una lista de restricciones prohibidas y, de manera más general, mediante un control reforzado y rápido de las restricciones unilaterales.
La Comisión también podrá recomendar a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis facilitando la ampliación o la reorientación de plantas de producción o acelerando la concesión de permisos. Por último, podrá recomendar asimismo a los Estados miembros que distribuyan de manera específica las reservas estratégicas constituidas durante la fase de vigilancia. También se aplicarán nuevas normas para facilitar la contratación pública por parte de la Comisión en nombre de los Estados miembros de los bienes y servicios pertinentes, tanto en el modo de vigilancia como en el de emergencia.
También implica la posibilidad de autorizar medidas de último recurso en caso de emergencia: En circunstancias excepcionales, y sólo cuando ya se haya activado el estado de emergencia, la Comisión también podrá utilizar herramientas que requieran una fase de activación separada con peticiones de información específicas a los agentes económicos, que pueden tener carácter vinculante. También podrá pedirles que acepten pedidos con calificación de prioridad de productos pertinentes para las crisis, que las empresas deberán cumplir o explicar las razones graves que justifican un rechazo.
Además, la comercialización acelerada de determinados productos mediante pruebas y certificaciones más rápidas, incluida la evaluación de la conformidad, garantizará su disponibilidad durante las emergencias. Las normas que permiten tales excepciones se establecen en propuestas separadas de Reglamento y de Directiva que modifican una serie de regímenes reguladores específicos de productos y que acompañan al Reglamento relativo al Instrumento de Emergencia del Mercado Único.
Las propuestas se debatirán ahora en el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Una vez adoptado por los colegisladores, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Durante casi treinta años, el mercado único ha sido el activo más importante de la Unión, ya que ofrece seguridad, dimensión y un trampolín mundial a nuestras empresas, así como una amplia disponibilidad de productos y servicios de calidad para los consumidores. Sin embargo, en crisis recientes, y en particular en los primeros días de la pandemia de covid-19, las empresas y los ciudadanos sufrieron restricciones de entrada, interrupciones del suministro y una falta de previsibilidad de las normas que fragmentaba el mercado único.
Las restricciones a la exportación dentro de la Unión y las limitaciones en los desplazamientos, adoptadas en respuesta a la pandemia, pero a menudo mal diseñadas y poco justificadas para ese fin, perturbaron la libre circulación de bienes, servicios y personas, generando costes económicos y retrasos y obstaculizando la respuesta general a la crisis.