La diputada socialista Gloria Alarcón. Foto: PSRM-PSOE
MURCIA. La Asamblea Regional ha aprobado esta semana la ley que reconoce los derechos de las familias monoparentales murcianas. Fue aprobada por todos los grupos parlamentarios, aunque tuvo una abstención por parte del diputado de Vox, Pascual Salvador. La diputada socialista Gloria Alarcón explica a Murcia Plaza que "para que esta ley entre en vigor debe pasar una semana para que sea publicada en el BORM". También, deben pasar seis meses, es decir, hasta el mes de agosto para que se apruebe el carné que reconoce a las familias monoparentales, ya que la Administración debe llevar a cabo una serie de procedimientos jurídicos y legislativos.
Alarcón comenta que esta ley beneficiará a más de un 10% de la población de la Región, es decir, alrededor de 120.000 personas de las cuales 46.600 son mujeres, 11.100 son hombres y en torno a 60.000, niños.
La fiel defensora de esta ley aclara que "el principal beneficio es que van a ser sujetos de derecho, lo que significa que estarán protegidos por la ley además de derechos como familia monoparental". Otra de las ventajas que van a recibir estas familias será un carné especial que reconocerá al padre, madre o tutor monoparental con el que se podrá favorecer en varios ámbitos como en escuelas infantiles y universidades donde tendrán más preferencia o un precio más bajo.
Por otro lado, la socialista apunta que "en el caso de que el carné no esté listo para agosto, aun así los titulares de los carné que son las familias monoparentales tendrían los mismos derechos y los mismos puntos que las numerosas".
La ley determina que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente identificada al fallecimiento de una de las personas progenitoras, por pérdida o no que se desempeñe la patria potestad de una de las personas progenitoras, o por ejercer la crianza en solitario.
También, se protegen a las familias que necesitan apoyo o crianza, es decir, el padre o la madre separados o divorciados que tengan tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares o no vivan en el domicilio conyugal , siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
La ley establece que, en el caso de que la persona progenitora solicite el reconocimiento de la condición de familia que necesitan apoyo o crianza, teniendo en cuenta los hijos que comparten la misma vivienda, deberá presentar una resolución judicial en la que se declare su obligación de darle alimentos.
Por otro lado, si no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que efectuará el criterio de convivencia. Si la custodia de los hijos fuera compartida, éstos podrán ser valorados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.
Para que se reconozca el derecho que muestra la condición que tienen integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad (este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios) , y habrán de depender económicamente de sus progenitores.