VALENCIA (EFE). La exigencia del pasaporte covid para acceder a determinados establecimientos entra en vigor esta medianoche en la Comunidad Valenciana, tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, y tiene las siguientes características:
- Es un documento que certifica que se ha recibido la vacunación completa contra la covid, o que se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses, o que se tiene una prueba diagnóstica negativa (PCR en las últimas 72 horas o test de antígenos de 48 horas).
- Se puede descargar en el móvil desde la página web de la Conselleria de Sanidad, o imprimirlo, o solicitarlo en el centro de salud.
- Hay que mostrarlo -en papel o en el móvil- junto a la identificación personal (DNI o pasaporte) en los locales que están obligados a pedirlo, que colocarán en la entrada en una zona visible un cartel que informe de que se requiere el pasaporte para acceder y de que no conservarán los datos personales.
- Los locales comprobarán si el certificado presentado es válido escaneando el código QR mediante una aplicación gratuita (CovidCheck.Iu), y si los datos personales del certificado coinciden con el documento de identificación de la persona.
- Locales de restauración con aforos de más de 50 personas: cafés, bares y cafeterías, restaurantes, salones de banquetes, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.
- Locales de ocio y entretenimiento con aforos de más de 50 personas: discotecas, pubs, salas de fiestas, salas de baile, ciber-cafés y establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
- Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con servicio de restauración: casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B, salones de juego, así como en tómbolas y salones cíber y similares.
- Eventos y celebraciones de más de más 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla
- Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales tanto públicas como privadas.
Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
- La exigencia del pasaporte covid entra en vigor a las 00.00 horas de este 4 de diciembre y, en principio, estará vigente durante treinta días naturales.
-Las sanciones podrán ir desde los 60 hasta los 30.000 euros.
El Gobierno valenciano ha modificado el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19, con dos nuevos apartados en sendos artículos, ante la obligatoriedad del certificado en el acceso a determinados espacios en la Comunitat Valenciana.
Se introducen sanciones leves de entre 60 y 600 euros para los particulares que incumplan las restricciones de entrada o exhibición de los documentos correspondientes, estando debidamente anunciadas, en referencia a los clientes que se cuelen en el local o no enseñen el pasaporte correspondiente.
También se podrán imponer sanciones de 60 a 600 euros a los locales que incumplan la obligación de colocar carteles o medidas informativas en los que sea exigible de acuerdo a las órdenes de la autoridad sanitaria, según informan a EFE fuentes de la Generalitat.
Para incumplimientos del titular del establecimiento en la obligación de solicitar el pasaporte y de quienes permitan el acceso al interior de los locales donde sea exigible, las multas van desde los 601 a los 30.000 euros, y se considerarán graves.