Hoy es 19 de diciembre

hasta el próximo 28 de febrero de 2023

Mercados abre este 1 de enero el plazo para pedir la prórroga de las autorizaciones de venta ambulante en Cartagena

30/12/2022 - 

CARTAGENA. El departamento de Mercados, dependiente del área de Gobierno de Seguridad Ciudadana, Vía Pública y Festejos, abrirá a partir de este próximo domingo 1 de enero el plazo de presentación de solicitudes para aquellos titulares de los puestos de venta ambulante en los mercados distribuidos por el término municipal de Cartagena que deseen prorrogar la vigencia en la concesión de las autorizaciones (tanto para anuales como de verano)

La presentación de dichas solicitudes finaliza el 28 de febrero de 2023, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante o No Sedentaria en el término municipal de Cartagena. Para ello, deberán aportar, junto a la solicitud de mantenimiento de autorizaciones de venta ambulante en puestos de mercados en vía pública, la siguiente documentación: 

  • 1. Modelo de Declaración Responsable por la que se acredita que se cumplen con todos los requisitos exigidos en la Ley 3/2014 de Venta Ambulante de la Región de Murcia, y que podrán descargar en la Sede Electrónica de la web municipal, junto con Fotocopia D.N.I./N.I.F. 
  • 2. Vida laboral que acredite estar dado de alta en la Seguridad Social. 
  • 3. Seguro de Responsabilidad Civil, a nombre del titular de la autorización, que cubra el ejercicio de la actividad, y copia del recibo que acredite en pago de la anualidad. 
  • 4. Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de exención o no sujeción de acuerdo con la normativa específica reguladora de este Impuesto, presentarán la copia de alta en el censo de obligados tributarios. 

En todo caso, dicha solicitud deberá realizarse por medios electrónicos en el caso de las personas jurídicas y en relación a los demás sujetos obligados, de conformidad con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas físicas, podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.

Noticias relacionadas

next