MURCIA (EP). La Fiscalía de Madrid ha solicitado a la juez de Instrucción Número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, que desbloquee la ayuda pública a la compañía Plus Ultra en lo relativo al pago de 34 millones de euros concedido por Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE). Afirma que en ausencia de apoyo estatal la compañía no podría atender sus obligaciones operativas, "teniendo graves dificultades para seguir en funcionamiento".
El cese de la actividad de Plus Ultra, señala la Fiscalía citando los informes aportados por la propia compañía, generaría una pérdida de empleo directa de más de 400 personas y afectaría de forma indirecta al empleo de 2700 trabajadores. El impacto económico sería de 365 millones de euros en términos de facturación, añade.
La petición del Ministerio Público se da a conocer dos días después de que la compañía hiciera llegar a la juez un escrito de alegaciones en el que defiende que el préstamo que le resta por recibir por parte del Gobierno "resulta indispensable" para garantizar la viabilidad de la aerolínea.
La juez paralizó el pasado jueves la entrega de los 34 millones de euros que forman parte del rescate a la aerolínea y que se debían desembolsar este miércoles, 28 de julio.
Plus Ultra también aportó el informe de un auditor de cuentas independiente en el que, tras adverarse los datos contables de la compañía, se contrasta la realidad de las necesidades financieras de su actividad económica habitual en el marco del Plan de Viabilidad elaborado para la solicitud del apoyo financiero público.
Para satisfacer este Plan de Viabilidad, insiste el informe, "se hace indispensable que se produzca el desembolso del importe del préstamo participativo comprometido por el Fondo de Apoyo de solvencia a las empresas (FASEE)". Con esta postura coincide la Fiscalía.
"Es el denominado principio de necesidad a que debe sujetarse la ayuda pública y que es ampliamente analizado en el informe aportado a las actuaciones del asesor financiero DC Advisory, que concluye considerando que en ausencia de apoyo estatal la compañía no podría atender sus obligaciones operativas y retomar a la actividad, teniendo graves dificultades para seguir en funcionamiento", agrega la fiscal María luisa Llop.
La fiscal sigue haciendo suyos los informes aportados y agrega que el préstamo participativo, cuya liberación debe resolverse, tiene como objetivo cubrir las pérdidas ocasionadas por el Covid de los ejercicios 2020 -post-Covid-, 2021 y 2022.
"En este punto debe hacerse alusión al informe presentado por la compañía en la solicitud de levantamiento de la suspensión, en el que se menciona que del total de los cerca de 50 millones de euros de pasivo del balance de Plus Ultra, los clientes, por el pago anticipado de billetes de avión, y los acreedores comerciales, suponen un 80 por ciento por lo que una eventual situación de liquidez de la compañía dejaría a dichos colectivos como principales perjudicados", insiste.
En su escrito, la fiscal alude al archivo en el Tribunal de Cuentas de la denuncia interpuesta por Ciudadanos por la ayuda concedida y también señala que debe tenerse en cuenta que en caso de levantamiento de la suspensión de entrega del préstamo participativo "existen mecanismos importantes de control".
En primer lugar, señala que la disposición de fondos públicos del FASEE, está sujeta la fiscalización de la Intervención General de la Administración del Estado, que el pasado 5 de julio emitió un informe en el que se concluye que la concesión y desembolso del préstamo a Plus Ultra no supone un quebranto patrimonial para el Fondo.
Se refiere igualmente el fiscal a las "garantías adicionales" para la restitución de los préstamos que están debidamente pormenorizadas en el Plan de Viabilidad aportado por la compañía.
Así, en el caso del préstamo participativo, se prevé una amortización a 7 años, además de una amortización anticipada en el caso de venta de activos, indemnizaciones por seguros y excedentes de caja respecto a los previstos en el Plan de Viabilidad. También están previstos, según destaca la fiscal, supuestos de vencimiento anticipado de la financiación en caso de incumplimientos de las condiciones impuestas o del Plan de Viabilidad.
Apunta también la fiscal que en el supuesto hipotético de imposibilidad de atender a la amortización ordinaria o anticipada de los préstamos, el Fondo se reserva el derecho, no la obligación, de transformar tales deudas impagadas en capital social del beneficiario.
Por último, subraya que dichas garantías se complementan mediante un contrato de prenda sobre acciones equivalentes a la mayoría del capital social del beneficiario. Esto es y en resumen: en el propio contrato de otorgamiento de las ayudas se establecen una serie de garantías que se estiman adecuadas y suficientes para el adecuado cumplimiento de los objetivos de las mismas y preservación de los fondos públicos.
La compañía alegará que el préstamo que resta por recibir es necesario para garantizar la viabilidad de la aerolínea