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teresa ribera defiende que no se modificó el texto, como alega el consell valenciano

¿Qué votó el Consejo del Agua? Sin grabación ni acta, la disposición novena 'perdió' dos puntos

13/01/2023 - 

MURCIA. La votación del plan de cuenca del Tajo en el Consejo Nacional del Agua y su actual análisis en el Consejo de Estado previo paso al Consejo de Ministros que debe aprobarlo, y que en cualquier caso provocará una reducción de los caudales disponibles para trasvasar al Segura, ha motivado no solo una multitudinaria manifestación en Madrid y la amenaza de acciones legales por parte de la Comunidad Valenciana, sino una estrambótica discusión a través de los medios del presidente valenciano, Ximo Puig, y la ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera (ambos del mismo partido, el PSOE) en la que los dos sostienen relatos diametralmente opuestos de lo que sucedió en dicha votación.

El presidente valenciano critica, como su homólogo murciano, que el texto que está analizando el Consejo de Estado no es el mismo que salió aprobado del Consejo Nacional del Agua celebrado a finales de noviembre. En concreto, que en dicha reunión se votó un plan de cuenca con una disposición adicional que permitía revisar los caudales ecológicos del Tajo en función de la evolución del río (y, por tanto, abría la puerta a mantener los trasvases si esta mejoraba), y que este mecanismo ha desaparecido del documento que tiene sobre la mesa el Consejo de Estado. Ribera, por su parte (que no estaba en la reunión cuando se produjeron los hechos, porque se incorporó con el consejo ya avanzado), sostiene todo lo contrario: que cuando se votó el plan del Tajo en el Consejo del Agua, esa disposición ya había desaparecido porque se había rechazado previamente.

La cuestión es que en la documentación que estudia el Consejo de Estado y que ha remitido al Gobierno de la Región de Murcia y al Ejecutivo valenciano para que puedan presentar alegaciones durante este trámite no consta ni el borrador del acta de la reunión ni una prueba documental (una grabación) que certifique la literalidad del plan de cuenca del Tajo que se aprobó. Así lo hace notar la Abogacía de la Generalitat en el informe remitido al órgano consultivo, en el que considera que esta circunstancia, entre otras varias, puede provocar la nulidad de pleno derecho del acuerdo: el artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público obliga a levantar acta o grabar "cada sesión que celebre el órgano colegiado". Como sea que en el expediente no consta ni una cosa ni la otra, no se puede determinar (hasta que se apruebe el acta de la sesión cuando se convoque la próxima) qué ponía en el documento cuando se aprobó por 60 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones

En todo caso, y esto también lo hace notar la Abogacía, el propio informe del Consejo de Estado remitido a la Generalitat en el marco del proceso de alegaciones sugiere que sí se operaron cambios. Literalmente, el informe del Consejo del Agua citado por la Abogacía en sus alegaciones dice que "el otro cambio importante es el que afecta a la adicional novena sobre la coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por acueducto Tajo-Segura. La modificación fue explicada en la sesión del Consejo por el secretario de Estado de Medio Ambiente y se ha concretado, a la vista de las argumentaciones expuestas en el debate y en las explicaciones de voto aportadas posteriormente, en la mejora de la redacción del apartado primero y, fundamentalmente, en la supresión de los apartados 3 y 4 del texto inicialmente presentado".

Dos puntos 'perdidos' por el camino

La clave es determinar si cuando se emitieron los votos en el Consejo del Agua, la redacción de la disposición adicional novena (la clave de bóveda de la reclamación) ya había cambiado o se hizo posteriormente. Pero el cambio, contra lo que alega Ribera, sí existió según el propio informe del Consejo. Es más, se pierden dos puntos por el camino entre la disposición que se iba a aprobar (que es la que apoyó la Generalitat) y la que se supone que se ha aprobado: los puntos 3 y 4, donde se establecía que la aplicación del caudal ecológico (que complica sobremanera los trasvases) se podía trasladar a 2026 tras una evaluación del Ministerio, y que los 'escalones' (el aumento del caudal mínimo a medida que pasen los años) no se aplicasen si antes se cumplían los objetivos ambientales. Asimismo, el punto 4 limitaba los desembalses que se pueden realizar para alcanzar dicha circulación de agua.

Ambas cuestiones desaparecen de la actual redacción de la disposición adicional novena, que en un punto 1 además distinto del original, establece que el Ministerio "evaluará anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del programa especial de seguimiento se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación". Es decir, que el caudal ecológico se aplica desde ya y su efecto no se estudiará hasta 2025, para valorar si se mantiene, se eleva o se reduce ya a partir de 2027, en la cuarta planificación.

La redacción original de la disposición novena. Subrayados, los puntos 'perdidos'

Además, se introduce que a partir de octubre de 2024 (y no dentro de dos meses como estaba previsto), el Ministerio aprobará dicho programa anualmente, así como las medidas asociadas, con el objetivo de "hacer un seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación Hidrográfica del Tajo sobre las cuencas receptoras del trasvase Tajo-Segura, teniendo en cuenta el efecto de las medidas recogidas en la planificación de estas cuencas para su mitigación”. Por último, desaparece del texto anterior el punto 4, respecto a los regímenes de caudales ecológicos en el eje del Tajo.

En resumen: todas aquellas condiciones que provocaron que la Comunidad Valenciana (entre otras), representada por el secretario autonómico de Emergencia Climática, Francisco Candela, 'apoyase' el plan del Tajo con una abstención, han desaparecido de la redacción definitiva del acuerdo. Si el Consejo de Estado lo deja pasar tras el trámite de audiencia y el Consejo de Ministros lo aprueba definitivamente, al Gobierno valenciano no le quedará más remedio que llevar este asunto a los tribunales, contra un Gobierno de su propio color en pleno año electoral.

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