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dos sentencias de primera instancia adquieren firmeza al no recurrirse

Primeras condenas al Sabadell a devolver el dinero de preferentes de CAM canjeadas por acciones

18/01/2023 - 

MURCIA (EP). Dos sentencias firmes de juzgados de Alicante han obligado al Banco Sabadell a devolver a antiguos clientes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) el dinero de las preferentes que fueron canjeadas por acciones del banco. En concreto, el Sabadell ha sido condenado a pagar 8.100 euros a un cliente y 31.644 euros a otro, según ha confirmado a Europa Press la Plataforma CAM, que representa a titulares de preferentes, subordinadas y cuotas participativas de la caja.

Se trata de sentencias en primera instancia, aunque el portavoz de la plataforma, Carlos Pena, ha destacado que son las primeras en no ser recurridas, por lo que son firmes. Además, ha precisado que están a la espera de cinco apelaciones en la Audiencia Provincial de Alicante, de las cuales cuatro fueron ganadas en primera instancia. Pena ha resaltado que el criterio de ambas sentencias es que a los demandantes "no se les dio ninguna otra opción que el canje por acciones, ocultando la pérdida al adquirir las acciones a un precio muy superior al del mercado".

En concreto, en una de las sentencias, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante declara la "anulabilidad por vicio del consentimiento" de la compra de Deuda Subordinada Especial, realizada el 21 de julio de 2009, así como del canje de esta deuda en acciones del Banco Sabadell, "restituyendo a la parte demandada en la propiedad de las acciones canjeadas sin coste alguno para el actor".

El fallo condena al Banco a "reintegrar al demandante 7.219,18 euros, más sus correspondientes intereses legales desde la fecha de su contratación y hasta su completa restitución, minorando de la cantidad resultante el importe recibido por el actor en concepto de rendimiento de dicho producto financiero". Por tanto, deberán abonarle 8.100 euros. La sentencia afirma que el personal de la entidad se puso en contacto con el demandante, "dada la confianza que tenía con el mismo", y le ofrecieron "la adquisición de lo que se afirmaba ser un nuevo producto de plazo fijo y nulo riesgo, indicándole que el ofrecimiento de tal producto se debía a su condición de un buen cliente".

El tribunal manifiesta que el demandante fue citado para firmar la operación de compra, "no recibiendo ninguna explicación del producto que firmaba, confiando en todo momento en las recomendaciones del personal de la sucursal, al que ya conocían varios años". "Si bien, dejó claro en todo momento sus deseos era contratar un producto con libre disponibilidad y sin riesgo", añade.

"Sin explicación precisa"

Tras ello, continúa el fallo, la CAM suscribió la compra del producto financiero deuda subordinada especial (12 títulos por importe de 7.219,18 euros), "indicándole que cumplía con los requisitos de que se solicitaba, información absolutamente inveraz". El cliente "no recibió más documentación que la aportada, sin una explicación precisa de las obligaciones y contenido del producto contratado" y firmó los documentos "creyendo que lo que se firmaba correspondía con la información que verbalmente se había suministrado".

"Tampoco se le indicó su carácter irrevocable, desconociendo el significado y trascendencia de la operación de suscripción de tal producto financiero", añade y apunta que en esa fecha "la normativa vigente establecía los modos de actuación y las normas de contratación de la entidad demandada, debiendo actuar con imparcialidad y buena fe, con el cuidado y la diligencia exigibles en sus operaciones a la hora de contratar, y trasladando toda la información que fuera relevante para la parte que contrata".

En todo momento, según el fallo, la entidad demandada "ocultó información y amplió de manera desmesurada información no verídica". En consecuencia, la demandada "no cumplió en ninguna de las contrataciones la normativa exigible en aquel momento".

Asimismo, en cuanto a la firma del Canje de Deuda Subordinada Especial por acciones del Banco de Sabadell, la sentencia indica que, desde julio de 2012, se produce una actividad por parte del personal de la sucursal "tendente a la aceptación por el actor de canje de la Deuda Subordinada Especial adquirida por acciones del Banco de Sabadell, a través de una actividad que podemos definir de constante presión, y advertencias del perjuicio que sufrirían en caso de no realizar tal conversión".

"Evidente mala fe"

Para el juzgado, se "generó el convencimiento de que la única posibilidad de obtener la recuperación de la inversión era aceptar la propuesta", que hizo finalmente el 17 de julio de 2012. Tras el canje, el fallo indica que, "muy al contrario de lo que se ofreció por Banco Sabadell a la realización del canje, el actor no recuperó el 100% de la inversión más un 24% adicional, sino que desde el mismo inicio sufrieron pérdidas". La sentencia afirma que el Banco Sabadell "actuó con evidente mala fe, puesto que muy al contrario de lo asesorado por su personal, el canje no era la forma de no perder la inversión", ya que luego ésta se restituyó.

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