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LOS SINDICATOS DENUNCIARON QUE SE ESTABA OFRECIENDO UNA "PLAZA A MEDIDA"

Pedro Pablo Hernández enmienda la plana a Muñoz y anula el procedimiento de la polémica plaza de Responsable de Mantenimiento en el Puerto

31/03/2023 - 

CARTAGENA. Pedro Pablo Hernández, presidente en funciones del Puerto de Cartagena, ha enmendado la plana a Yolanda Muñoz, expresidenta de la APC, al anular el concurso de un puesto de responsable de mantenimiento que estaba convocado en la etapa de la segunda.

Los sindicatos habían denunciado que las bases de dicho concurso se hicieron para ofrecer "plazas a medida", a la vez que explicaban que era la manera de funcionar de Yolanda Muñoz. Criticaron su "prepotencia", y que, en este asunto, seguía cometiendo "irregularidades". Horas antes de presentar su dimisión Muñoz, los sindicatos explicaban que el anterior fin de semana Muñoz había decidido modificar los requisitos necesarios para optar a la plaza de responsable de mantenimiento, "eliminando la vida laboral", y especulaban con la posibilidad de que esta ya tuviera un destinatario. "La convocatoria se ha anulado para realizar una nueva en la que se corrijan las puntuaciones de los cursos y quede claro la petición de la vida laboral, tal y como reclamábamos desde el Comité de Empresa", explicaba Diego Zaplana, miembro de CCOO.

Ahora Hernández ha decidido la nulidad de todo el procedimiento selectivo, atendiendo, en parte a la demanda de los sindicatos y, por tanto, ha propuesto una nueva publicación de las bases en las que se establezcan "con claridad y precisión" los documentos exigibles para la participación en las mismas y los criterios correctos de valoración de formación y experiencia a aportar.

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena puede en cualquier momento anular todo el proceso, pudiendo suspender o anular todo lo actuado cuando "concurran especiales y extraordinarias circunstancias que obliguen a la adopción de esta decisión. La misma deberá ser motivada y publicitada en los medios referenciados anteriormente y, de forma expresa a los candidatos admitidos".

Pedro Pablo Hernández ha argumentado que "no existe razón para justificar la mayor puntuación a los Cursos con una duración de 16 a 45 horas: 0,8 puntos respecto de los Cursos con una duración de 46 a 75 horas: 0,6 puntos establecida en las Bases y tampoco puede deducirse del conjunto del expediente el motivo por el que una formación de mayor duración se valora con una puntuación inferior, resulta evidente que, por error involuntario, la baremación referida carece de justificación objetiva y razonable y, por tanto, no puede aplicarse al proceso selectivo".

El segundo argumento que se indica es que el 21 de enero de 2023 -fecha en la que denunciaban los sindicatos el cambio en los requisitos "se publicó Subsanación de las referidas bases en el sentido de suprimir el párrafo que aparece en la página 5: 'Para acreditar la Experiencia Profesional será obligatorio aportar junto con la solicitud el Informe de Vida Laboral actualizado y Certificado de prestación de servicios del organismo o empresa, donde se hagan constar los servicios prestados, los puestos de trabajo ocupados y el tiempo de prestación de servicios en el puesto'.

Dicha supresión, dice la resolución firmada por Hernández, "podría llevar a una errónea interpretación por los candidatos sobre la no obligatoriedad de remisión del certificado de vida laboral, documento exigido tal y como aparece contemplado en el apartado V.10. 6".

Ante tales argumentos, se acuerda de oficio "al amparo del Apartado XVII de las bases, la nulidad de todo el procedimiento selectivo y realizar una nueva publicación de las bases en las que se establezcan con claridad y precisión los documentos exigibles para la participación en las mismas y los criterios correctos de valoración de formación y experiencia a aportar".

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