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mc pide, ateniéndose a la ordenanza de 2001, ampliar hasta la zona del ensanche la exigencia a los propietarios de los solares para la construcción forzosa

Más solares que nuevas viviendas: el 'plan b' de Cartagena para edificar a falta del PGOU

7/03/2024 - 

CARTAGENA. No es un asunto nada nuevo, ni mucho menos, pero sigue siendo un problema muy preocupante para toda aquella persona que desee adquirir una vivienda nueva en Cartagena. El pasado año se construyeron en todo el municipio un total de 214 viviendas, lo que supone menos del 7% del total de edificios para habitar en la Región de Murcia. En 2022, el número se elevó a 337; 224 el año anterior y 255 en el año de la pandemia. Poblaciones como San Javier, por ejemplo, lo han triplicado en este mismo periodo y San Pedro del Pinatar lo han duplicado, dos núcleos poblacionales mucho más pequeños que Cartagena, por lo que la ratio de construcción respecto al número de habitantes es muy superior al de Cartagena.

El gran hándicap que sigue lastrando al municipio es la falta de un Plan General de Ordenación Urbana -se mantiene todavía el de 1987-, que garantice un crecimiento ordenado y sostenible para al menos los próximos cuatro lustros. Aunque el mismo está en tramitación y es muy probable, si no lo asaltan dudas y contradicciones, que a lo largo de la legislatura esté aprobado, lo que supondría un despegue constructivo en la ciudad.

Pero, mientras llega o no, existe un recurso, un plan b que no se ha activado y que muchos han pedido que se ponga en marcha: la construcción forzosa en los solares de la ciudad. No han sido pocas las veces que se ha llevado al Pleno cartagenero las iniciativas presentadas, muchas provenientes de MC Cartagena, sobre la aplicación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, para que se requiera a los propietarios del Casco Histórico la edificación de estos conforme al art. 235 de dicha ley. Aunque existe una ordenanza municipal aprobada hace 24 años sobre este asunto, que no contaba con soporte legal para su aplicación, esta cobra ahora vigencia, porque gracias a la citada ley del suelo se podría aplicar de forma inmediata.

En dicha ordenanza aprobada en la época de Pilar Barreiro se indicaba, entre otras medidas, que “los propietarios de parcelas, edificaciones en ruina, construcciones paralizadas e inadecuadas, deberán proceder a su edificación en el plazo de dos años desde que la parcela merezca la consideración de solar, desde la declaración firme de ruina, o en el plazo que establezca la orden de ejecución que al efecto se dicte".

En otro punto se añadía, además, el ámbito de aplicación de dicha ordenanza, que no estaba circunscrita al casco histórico: El ámbito de aplicación de la Ordenanza se define por el recinto comprendido entre las siguientes calles:  Plaza Bastarreche, Cuesta del Batel, Paseo Alfonso XII, Real, Doctor Luis Calandre, Sebastián Feringán, Jorge Juan, Ronda de la Unión, Esparta y Capitanes Ripoll.

Tal y como añadíamos, por tanto, no solo afectaría a vías deprimidas del centro de la ciudad como el Molinete o el entorno de la calle Caridad -calles Pozo, Monroy, Macarena, San Antonio el Rico- con grandes superficies estériles utilizadas para aparcar coches, o solares en las calles Cuatro Santos, San Vicente, Mayor, etc…sino a las zonas del Ensanche.

Por tal motivo, MC Cartagena entiende que, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la ordenanza municipal reguladora de plazos para la edificación forzosa "es el momento de ampliar estos requerimientos, que tan difícil se les hace redactar, a los propietarios de solares en el ensanche de la ciudad".

Hay que recordar que en el Ensanche de la ciudad, se encuentran grandes solares en manos de grandes propietarios, como es el caso de la empresa constructora de Tomás Olivo, entre la esquina de la Alameda de San Antón y Sebastián Feringán -frente al Perpetuo Socorro- o el terreno que ocupaba el antiguo Parque de Automóviles, situado en Ramón y Cajal, que llega a ocupar casi una manzana entera. También existe un gran espacio en forma de solar junto al Pabellón de Deportes, que se mantiene simplemente para aparcar coches durante lustros y que está situado en una zona señalada por la ordenanza.

Ajustándose, por tanto, a la Ley del Suelo y a la aplicación de la Ordenanza, MC Cartagena insistirá en el próximo Pleno en que se requiera de forma inmediata a todos los propietarios de solares en el ámbito territorial de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Plazos para la edificación forzosa, advirtiendo de la declaración de incumplimiento en caso de no atender el requerimiento y con apercibimiento de la aplicación del apartado 3 del artículo 235 de la Ley 13/2015, en el que se indica que "el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos apartados anteriores dará lugar a cualquiera de las siguientes medidas: a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado. b) Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad. c) Venta forzosa. d) Sustitución forzosa".

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