Hoy es 21 de noviembre

SU ocupación NO entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida

Los hosteleros pueden solicitar desde hoy el permiso para instalar barras en Tardebuena y Tardevieja y quedan prohibidos altavoces en la vía pública

24/11/2023 - 

CARTAGENA. Los hosteleros podrán solicitar a partir de hoy y hasta el próximo 11 de diciembre los permisos para poner barras en la calle durante la Tardebuena y la Tardevieja. Entre los requisitos, se exige que las vías sean de una anchura igual o superior a los cinco metros. Además, podrán ser montadas a partir de las ocho de la mañana, aunque su autorización concluye a las ocho de la noche. Por otro lado, no podrán tener altavoces de música en la vía pública.

La instalación de las barras se realizará en la superficie de las terrazas autorizadas por licencia administrativa con vigencia a fecha de aprobación de las presentes Bases o con solicitud de renovación en curso. Se podrá solicitar igualmente la instalación de barras a locales de hostelería sin terraza autorizada por inviabilidad técnica cuando las calles en las que se sitúan sean cortadas al tráfico rodado durante los días y horario que se recoge en las bases para el funcionamiento de las barras, debiéndose indicar la superficie de ocupación solicitada. 

La instalación de las barras implicará para los locales con terraza autorizada o en proceso de renovación que no pueda ocuparse la zona de terraza con veladores y demás mobiliario de terraza a partir de las 17:00 horas, por lo que deberán ser retirados con antelación. La superficie destinada a barras no podrá exceder de la mitad de la superficie de terraza autorizada en los locales con licencia en vigor o en proceso de renovación. En los demás casos, la superficie se delimitará atendiendo a los criterios de los Servicio técnicos municipales. En todo caso, las barras solo se concederán en calles de anchura ≥ 5 m para no impedir la Intervención de los Bomberos. 

Con carácter general, el montaje de las barras comenzará a partir de la 08:00 horas y se desmontarán a las 20:00 horas de cada uno de los días autorizados. En el caso de tener instalados veladores u otros elementos autorizados en la licencia de terraza, estos deberán ser retirados a las 17:00 horas o reemplazados por barras desmontándose estas a las 20:00 horas de cada uno de los días autorizados No pudiendo, en caso de que se autorizara su instalación para los dos días (en el horario que figura en estas Bases), prorrogar la ocupación de la vía pública del 24 de diciembre hasta el 31 de diciembre. En el montaje y desmontaje se evitarán los arrastres por el pavimento. La carga y reposición de bebida u otros productos por parte de los proveedores se hará en horario no coincidente con las actividades programadas. Tras el desmontaje la superficie de ocupación deberá quedar en su estado de limpieza inicial y sin desperfectos. 

No podrá entorpecer la circulación de vehículos

La ocupación con barras en ningún caso entorpecerá el paso peatonal, ni la accesibilidad de personas con movilidad reducida, ni la circulación de vehículos en la zona, no causará molestias a particulares, ni impedirá el libre acceso a portales ni otros locales colindantes 

En ningún caso se ocupará espacio destinado a aparcamiento con dichas barras. Tampoco se ocuparán aparcamientos de la vía pública con clientes, salvo que se trate de calles que, con motivo de las fiestas de Navidad, se corten al tráfico rodado, en los días y horario que se recoge en las presentes Bases. 

Las instalaciones de suministro eléctrico necesarias para el ejercicio de la actividad en las barras discurrirán desde el local de forma totalmente protegida y dicha protección no producirán dificultades en el tránsito y la accesibilidad peatonal. 

Quedan prohibidas las instalaciones de suministro de agua, saneamiento, gas y generadores eléctricos para las barras exteriores. Cualquier otra instalación discurrirá de forma totalmente protegida y dicha protección no producirá dificultades en el tránsito y la accesibilidad peatonal. 

Para el público se utilizarán vasos desechables obligatoriamente. Se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal de Protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. 

Prohibidos los conciertos, a excepción de los programados por el Ayuntamiento

No se permite la instalación en la zona autorizada para las barras o aneja de aparatos musicales o audiovisuales, máquinas expendedoras, recreativas o de juegos, ni la ocupación de vía pública para la realización de conciertos no incluidos en la programación del Ayuntamiento de Cartagena para Navidad. 

Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, por lo que los titulares de los establecimientos están obligados a comprobar la mayoría de edad de los consumidores de alcohol. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la tramitación del oportuno expediente sancionador, sin perjuicio de que sea motivo de no concesión de autorización para instalación de barras en próximas convocatorias.  

Deberá colocar un listado con el precio de los productos en lugar visible y con un tamaño de letra lo suficientemente grande como para que pueda leerse desde fuera de la barra. 

Las barras se autorizan exclusivamente para el día de Nochebuena y/o Nochevieja, por lo que, transcurrido/s el horario de ocupación, deberán ser retiradas de Ia vía pública dejando en perfectas condiciones de higiene el lugar ocupado; será responsabilidad del interesado la reparación de cualquier daño o desperfecto que se pueda causar en bienes o servicios municipales. Una vez finalizadas la explotación de la barra autorizada deberán retirar las instalaciones de la vía pública con carácter inmediato, y los responsables de las barras se comprometen a dejar la superficie ocupada por las barras en idénticas condiciones en que se lo encontraron. 

En cuanto a los requisitos y documentación que deberán acompañarán a la solicitud: 

  1. a) El modelo de solicitud estará disponible en la web municipal en https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx? idtramite=10012 . 
  2. Se cumplimentarán todos los apartados previstos en el modelo de instancia y se especificará si es para Barras en Tardebuena y/o Tardevieja. 
  3. b) Croquis indicando la superficie de ocupación de la barra, indicando el ancho y largo de la barra. En el caso de locales con terraza autorizada vigente o en proceso de renovación, deberá marcarse en la Tarjeta municipal. Se deberá indicar, a su vez, lo dispuesto en el apartado 11º de las presentes Bases. 
  4. c) Pago de la tasa de autorizaciones administrativas (85,76 euros): 
  5. d) Declaración responsable de reconocimiento de requisitos para la concesión de autorizaciones para instalación de barras con motivo de fiestas de Navidad los días 24 y 31 de diciembre de 2023, según Anexo I de estas Bases. 
  6. e) El personal que esté trabajando en las barras instaladas deberá estar legalmente contratado y dado de alta en la Seguridad Social. El contrato deberá estar realizado por el adjudicatario de la barra. 
  7.  f) Queda terminantemente prohibido el subarriendo total o parcial de la barra concedida. 

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