Antes de optar entre una ley u otra es fundamental estar bien asesorados por profesionales expertos en la materia para saber cómo aplicar los beneficios o cómo proceder antes de emprender.
El panorama empresarial español se está enfocando actualmente en materializar la nueva era digital en la constitución de empresas y en la adaptación de las ya constituidas.
Con la entrada en vigor de la Ley de creación y crecimiento de empresas, renombrada como Ley Crea y Crece, y la aprobación del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida por Ley de Startups, se establece el foco en las fases más críticas de las pequeñas y medianas empresas, su nacimiento y su crecimiento. Para ello, se pretende eliminar a uno de los enemigos eternos de las PYMES, la financiación. Ambas normas confluyen en la introducción de beneficios muy similares. Desde GB Consultores explicamos las novedades, diferencias, beneficios y ventajas de estas leyes.
La entrada en vigor de la nueva Ley de Startups busca beneficiar empresas emergentes jóvenes e innovadoras que se muevan en un sector en continuo desarrollo y crecimiento, no cotizadas, que no hayan repartido dividendos y que no lleven inscritas en el Registro Mercantil más de un lustro, por lo general, y cuyos ingresos no superen los 10 millones de euros. Además, permite constituir una empresa telemáticamente en solo 6 horas desde la resolución de la solicitud por el órgano competente, bien de forma expresa, o bien de forma tácita por silencio administrativo positivo en el transcurso de tres meses.
En la startup se puede crear una empresa sin necesidad de aportar gran capital por parte de los fundadores ya que puede acudir a la financiación externa (crowfounding, o bussines angels) en vez de dirigirse a la financiación por parte de los socios.
Los beneficios dejarán de aplicarse cuando:
Las novedades más destacadas de la Ley Crea y Crece es la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con tan solo 1 euro de capital social. Para ello, solo habrá que destinar el 20% de los beneficios a la reserva legal y trasladar a los socios responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones, todo ello hasta haber alcanzado la cifra de 3.000 euros, exigida anteriormente.
Se instaura la constitución de la sociedad de forma telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas mediante un Documento único Electrónico, en un plazo de 24 horas cuando se utilicen formatos estandarizados, a excepción del trámite presencial notarial, que será eliminado próximamente.
La obligatoriedad de las empresas de emitir la factura electrónica en sus relaciones comerciales, de forma que sea posible el control sobre los plazos de pago máximo a 60 días, 30 para la Administración, que serán contados desde la entrega de los productos o prestación de los servicios. Cuando no sea atendida esta obligatoriedad en el periodo de transición establecido al efecto, las empresas podrán recibir multas de hasta 10.000 euros.
Se creará al efecto el Observatorio Estatal de la Morosidad para controlar los datos de pago y procurar las buenas prácticas, y elaborará un informe que será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se potencian los métodos de financiación alternativa como la inversión externa a través de diferentes plataformas que ponen en contacto a profesionales que tienen alguna iniciativa con otra parte que aporta fondos económicos a dichos proyectos.
Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia y se establecen unas ventanillas a través de las cuales las empresas pueden reclamar cuando consideren que la Administración no está contribuyendo a eliminar las barreras y obstáculos económicos, tributarios o territoriales.
Por otro lado, se prohíbe a las empresas incumplidoras de los plazos de pago ser beneficiarias de subvenciones públicas que superen los 30.000 euros, firmar contratos públicos y, además, serán incluidas en una lista negra de la morosidad, controlada por el Observatorio Estatal de la Morosidad.
A pesar del pseudónimo de la ley, no se establecen en ella cauces concretos para hacer “crecer” las empresas que ya están constituidas; es decir, no da la hoja de ruta a seguir para conseguir que las mismas se desarrollen y expandan.
En el caso de la Ley Crea y Crece, habrá que esperar a su Reglamento de desarrollo, que está previsto que entre en vigor en abril del próximo año, y que ha generado mucha incertidumbre sobre todo en cuanto a la obligación de incorporar la factura electrónica, quedando suspendido el plazo a su entrada en vigor:
Por su parte, está previsto que la Ley de Startups entre en vigor a principios del 2023.
Por el momento, y pese a la facilidad y agilidad en los trámites de constitución de empresas que auguran estas leyes, consideramos que es fundamental estar bien asesorado por profesionales expertos en la materia para saber cómo aplicar los beneficios o cómo proceder antes de emprender. Una vez recabada toda la información, y cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, será el momento de empezar a tramitar el proceso de constitución de la nueva empresa. Desde el Área Legal de GB Consultores nos preocupamos de que este asesoramiento y los trámites sean los correctos.
Esther Carbonell es responsable del Área Legal GB Consultores