Se blinda la ocupación excepcional con terrazas de zonas de aparcamiento hasta diciembre de 2023
MURCIA (MP). No habrá terrazas en las discotecas o zonas de fiesta ni tampoco en los locales de apuestas o de juegos de azar ubicados en el municipio de Murcia. Esta es la gran novedad que trae consigo la nueva ordenanza municipal que regulará la vía pública en la capital del Segura.
La normativa ha sido aprobada este viernes por la Junta de Gobierno del Consistorio murciano. El objetivo, tal y como explicó el concejal de Vía Pública, Juan Fernando Hernández, es conciliar el estilo de vida mediterráneo con la accesibilidad universal de las modernas ciudades europeas.
Otra novedad importante es tampoco podrá haber toldos en aquellos espacios que eviten contemplar paisajes históricos protegidos como bienes de interés cultural, paisajístico o artístico, como la Catedral de Murcia. "No podrá haber un toldo que tape la vista de la Catedral", indicó el edil en la rueda de prensa. Esto es así por la introducción del concepto 'derecho colectivo al paisaje urbano'.
A partir de su entrada en vigor -la ordenanza aún debe ir al Pleno municipal- las terrazas deberán estar libre al tránsito de los peatones en una zona de al menos 1,80 metros, un límite que se amplía pues hasta la fecha era de 1,50 metros. Tampoco se podrán instalar terrazas en aceras que tengan una una anchura inferior a 3,50 metros. Antes este límite era de 3 metros). Asimismo, se amplía de 1,5 a 1,80 metros la distancia mínima hacia la fachada desde sombrillas de 1,80 metros.
En un comunicado, el Ayuntamiento explica el resto de medidas que incluye la nueva ordenanza. La altura de las sombrillas o parasoles, medida en su punto más alto, estará comprendida entre un mínimo 2,50 metros y un máximo de 2,70 metros. Además, deja de ser obligatoria y pasar a ser una recomendación.
También se blinda en una disposición adicional la ocupación excepcional con terrazas de zonas de aparcamiento hasta diciembre de 2023, con lo que impide que aquellas que se otorgaron excepcionalmente antes del 31 de diciembre de 2021 se pueda suspender por decreto o acuerdo de Junta de Gobierno.
En los espacios de uso compartido (acceso rodado restringido y uso peatonal), cuando el ancho de calle supere los 3,50 metros, se podrán instalar terrazas pegadas a las fachadas sin respetar la separación de 1,80 metros a la misma siempre y cuando la fachada contraria quede libre de obstáculos.
Por otra parte, los hosteleros podrán instalar sombrillas o parasoles móviles siempre que sean homogéneos, en tonalidades beige, crudo o similar. Así, se prohíbe específicamente la instalación de toldos en las nuevas autorizaciones de terrazas.
El Ayuntamiento de Murcia podrá acordar la instalación de elementos o estructuras fijas de sombraje para las plazas, entornos y espacios de la ciudad de Murcia que tradicionalmente cuenten con locales de hostelería o restauración. Esos elementos serán definidos en la Mesa de Trabajo que al efecto se constituye.
Además, se regula la iluminación de las terrazas de forma armónica de tal forma que sean luminarias autónomas, carentes de cableado exterior, sin enganches a inmuebles y dotados de suficiente autonomía para su fin. En ningún caso se podrá ocupar el vuelo con cableado de ningún tipo.
Otra de las novedades es que, equiparando a Murcia a las grandes ciudades europeas, se permite la instalación de terrazas de hostelería en azoteas, siempre que su sea compatible con el planeamiento urbanístico aplicable.
Por primera vez se introduce el concepto 'derecho colectivo al paisaje urbano' en espacios históricos y catalogados que albergan bienes de interés cultural, paisajístico o artístico.
Cuando la instalación pueda afectar a un bien catalogado o de interés cultural (BIC), la autorización fijará las medidas correctoras que deben adoptarse, pudiendo denegarse la solicitud en caso necesario. En los entornos declarados Bien de Interés Cultural, será preceptiva la resolución favorable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictada por el órgano competente en la materia.
La normativa prohíbe la instalación de reproductores de imagen o equipos musicales o sonoros de toda clase. Además, en aras de minimizar el ruido de las instalaciones que se autoricen en la vía pública, las mesas, sillas y cadenas o cualquier elemento metálico que se emplee para apilar excepcionalmente las instalaciones, deberá estar calzado con material que garantice su insonorización en la movilidad de los mismos.
Los titulares de las terrazas tienen la obligación de retirar todos los días el mobiliario que compone la terraza así como mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. A tal efecto, el titular deberá adoptar a diario las medidas que garanticen el cumplimiento de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza
Además, la disposición del mobiliario será libre para el titular de la terraza siempre que no exceda del número máximo de mesas, sillas y/o sombrillas autorizadas y sin sobresalir del espacio en el que pueden instalarse.
La falta de pago de la tasa de ocupación de vía pública con terraza será causa de revocación de la autorización desde el mismo instante en el que el cobro de su importe se encuentre en fase ejecutiva para el cobro con independencia del importe.
El Ayuntamiento actualizará anualmente el listado de titulares de autorizaciones de terraza a efectos de saber cuál es el estado o situación deudora de aquellos con respecto a la Hacienda Local. Serán revocadas aquellas cuyos titulares se encuentren en situación de deudora con el Ayuntamiento por cualquier concepto, en fase ejecutiva y a partir de 30 euros.
Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima y a un número máximo de mesas debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar.
En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a distintas calles o espacios públicos, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos. Se podrá ocupar el tramo correspondiente al establecimiento vecino contiguo previa autorización escrita de su titular, legalmente instalado, entendiendo por titular quien explote la actividad que allí se desarrolle.