Hoy es 25 de abril y se habla de

era el actual vicepresidente

El BOE publica la dimisión de Yolanda Muñoz como presidenta, cargo que asume temporalmente Pedro Pablo Hernández

6/02/2023 - 

CARTAGENA. Once días después de que Yolanda Muñoz presentase su dimisión como presidenta de la Autoridad Portuaria de Cartagena, el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y el BOE recogen su salida de la institución portuaria. A partir de hoy, y hasta que el presidente de la CARM, Fernando López Miras lo haga oficial, será el vicepresidente de la APC, Pedro Pablo Hernández, quien asuma el cargo de forma temporal.

La Ley de Puertos dice en el punto dos del artículo 32 que: "El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración". 

No es la primera vez que Hernández se hace cargo del cargo, ya que desde abril hasta diciembre de 2019 lo ocupó en el tiempo comprendido entre la salida de Joaquín Segado y la llegada de Muñoz. No obstante, hay que recordar que López Miras indicaba la semana pasada que el relevo se hará "pronto". "Como siempre se ha hecho", será el consejero de Fomento, José Ramón Díaz de Revenga, quien propondrá a la persona elegida al Estado, que es quien oficialmente hace el nombramiento de este cargo.

La presidencia del puerto está vacante desde el pasado viernes 27 de enero, cuando Muñoz anunció en un comunicado su decisión de dimitir, después de que se haya abierto una causa judicial en la que está investigada junto con otras ocho personas por supuestas irregularidades en la tramitación de contratos.

Dos días antes, el 25 de enero, la titular del juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena acordó incoar diligencias en relación con la denuncia de la Fiscalía de la Región de Murcia sobre irregularidades y tratos de favor en determinadas contrataciones de la Autoridad Portuaria de Cartagena. Las diligencias previas son las actuaciones que desarrolla el juez de instrucción para determinar si el hecho que se ha realizado es punible, quién o quiénes son sus responsables, el órgano competente para enjuiciarlo y las demás circunstancias que afectan a la calificación del delito.

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