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el Real decreto actualiza la Orden Ministerial 9/1982, que señala la zona de seguridad de la instalación militar cartagenera

Defensa inicia el trámite para convertir los 1,6 millones de metros cuadrados del Arsenal en Zona de Interés para la Defensa Nacional

1/12/2022 - 

CARTAGENA. El Ministerio de Defensa ha elaborado un proyecto de Real Decreto para aprobar la declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional del Arsenal de Cartagena. La superficie comprende 1.663.471 metros cuadrados y en esta ZIDN se incluye: el Arsenal Militar, la factoría de Navantia Cartagena, el muelle del Carbón, el edificio de Servicios Generales en la Muralla del Mar, el muelle de La Curra, los depósitos de combustibles junto a dicho muelle y la estación de calibración magnética de Trincabotijas, el espacio marítimo próximo y el espacio aéreo. La ZIDN es la forma en que el Gobierno de España establece los territorios, limitando los derechos correspondientes, que considera de especiales características para la defensa de España.

Por otro lado, explica que el artículo segundo de la Ley 8/1975 de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional indica que se denominan ZIDN las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin. Por tanto, el RD supone básicamente una actualización de la Orden Ministerial 9/1982, de 26 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar Arsenal Militar de Cartagena. En dicha Orden Ministerial, se establecen 3 zonas; zona de seguridad próxima, zona de seguridad lejana y zona de seguridad marítima.

Se extiende a las zonas ocupadas por el Arsenal de Cartagena, parte de su zona de seguridad, el espacio marítimo adyacente, canales de salida y entrada a/desde aguas libres, fondeadero restringido y el espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio y las aguas citadas. Las zonas próximas de seguridad tendrán, como norma general, una anchura de trescientos metros, salvo en los puertos militares, que comprenderán no sólo su interior y el canal de acceso, sino también un sector marítimo que, con un radio mínimo de una milla, abarque el frente y ambos costados, computándose tales distancias en la forma que reglamentariamente se fije (Ley 8/1975). 

Añade el proyecto del Real Decreto que cuando por la índole de la instalación de que se trate, la anchura antes señalada se considere insuficiente a los fines de seguridad que persigue o, por el contrario, resulta excesiva, especialmente en los casos en que las instalaciones estén ubicadas en el interior de poblaciones o zonas urbanizadas, podrá ser ampliada o reducida hasta el límite estrictamente indispensable.

¿En qué afecta a las áreas próximas dentro de la ZIDN? 

Las zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional quedarán, a los efectos de la Ley 8/1975, bajo la responsabilidad y vigilancia de las autoridades militares jurisdiccionales de los Ejércitos de Tierra, Mar o Aire a cuya iniciativa se deba la declaración, las cuales serán las únicas competentes para realizar, en consonancia con las normas que reglamentariamente se establezcan, el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de cualquier clase de prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas en dichas zonas. 

En las zonas próximas de seguridad no podrán realizarse, sin autorización del Ministro correspondiente, obras, trabajos, instalaciones y actividades de clase alguna. No obstante, será facultad de las autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierras y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica, siempre que inequívocamente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona. Las obras de mera conservación de las edificaciones o instalaciones ya existentes o previamente autorizadas no requerirán autorización. 

Cuando se trate de comunicaciones militares, o civiles que se declaren de interés militar, por medio de ondas dirigidas, en toda la proyección sobre el terreno del recorrido de los haces de ondas, se prohíbe la erección de obstáculos que puedan interceptar el haz, y la instalación de receptores especialmente capaces de detectar o interferir dichas comunicaciones. Tampoco podrán establecerse líneas de transporte de energía eléctrica, con trazado paralelo al de las telefónicas o telegráficas militares o civiles que se declaren de interés militar, aéreas o subterráneas, a distancia inferior de veinticinco metros, sin autorización del Ministerio correspondiente.

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