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La Junta Electoral adelanta al 22 de junio los sorteos para designar a los miembros de mesas electorales

Foto: TOMÀS MOYÀ/EP
9/06/2023 - 

MURCIA (EP). Los sorteos que deben celebrar los ayuntamientos para escoger a las personas que formarán parte de las mesas electorales de las elecciones del 23 de julio tendrán lugar entre los días 22 y 28 de junio, según ha establecido la Junta Electoral Central (JEC), adelantando dos días el plazo inicial.

La ley establece que estos sorteos deben celebrarse entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de los comicios, que en este caso se corresponde con las jornadas que van del 24 y al 28 de junio.

Sin embargo, algunos ayuntamientos se han dirigido a la Junta Electoral Central solicitando la modificación de las fechas previstas para los plenos extraordinarios en los que deben hacerse esos sorteos, habida cuenta de que los nuevos consistorios surgidos de las elecciones del pasado 28 de mayo se van a constituir el 17 de junio.

En atención a esta petición, el organismo arbitral ha autorizado a los ayuntamientos a realizar el sorteo de los vocales de las mesas electorales entre los días 22 y 28 de junio de 2023, "siempre que cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha de realización de ese sorteo".

Se comunican a los tres días

Según la Ley Electoral, la designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días desde la realización de esos sorteos y éstos dispondrán de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

Dado que en esta ocasión las elecciones van a tener lugar en pleno periodo veraniego, la JEC ha abierto la puerta a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral si demuestran que su cancelación les supone un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.

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