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ha acordado por unanimidad abrir "el trámite de audiencia a las partes"

El Supremo evita pronunciarse sobre el plazo para reclamar gastos hipotecarios y consultará al TJUE

Foto: EUROPA PRESS
23/06/2021 - 

MADRID (EP). El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evitado, por el momento, pronunciarse sobre cuál es el plazo para reclamar gastos hipotecarios, y ha acordado por unanimidad abrir "el trámite de audiencia a las partes" y plantear una "cuestión prejudicial" ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Estaba previsto que este miércoles, el Supremo decidiese el plazo para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Este fallo permitiría saber cuál es el periodo de tiempo con el que cuentan los hipotecados para iniciar sus reclamaciones de gastos de formalización de las hipotecas.

Sin embargo, en la deliberación del recurso 1799/2020, el alto tribunal "ha acordado, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

A la espera de conocer la postura del Supremo sobre el plazo para reclamar gastos hipotecarios, diversos juzgados españoles ya habían seguido distintos criterios para establecer cuándo empieza y cuándo acaba ese plazo.

Según señala HelpMyCash, la importancia del fallo del Supremo radicaba en saber si los que contrataron su hipoteca antes del 16 de junio de 2019 aún podían exigir que se les reembolsen las costas de constitución que los bancos les cobraron indebidamente, cuyo precio alcanzaría unos 1.500 euros de media.

Este comparador 'online' indica que el artículo 1.964 del Código Civil establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a contar "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación", es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos de constitución de manera indebida. "Es ahí donde radica el principal problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar", señala.

El director general de Arquia Banca, Javier Ventura, y el presidente de la entidad, Javier Navarro. Foto: ARQUIA BANCA

Así, hay tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el cobro de todos los gastos hipotecarios -del 23 de enero de 2015-, el fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco y cuáles al cliente -24 de enero de 2019- y la sentencia que especificaba que la tasación también debía abonarla la entidad -27 de enero de 2021-.

Por ello, dependiendo de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta las otras dos sentencias.

Sin embargo, el Supremo ha decidido retrasar su resolución hasta conocer cuál es la postura del TJUE al respecto. En este sentido, este organismo europeo ya había señalado con anterioridad que la legislación nacional sí puede establecer un plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones, pero este no debe hacer "imposible o excesivamente difícil" la recuperación del dinero. Además, tampoco puede empezar a correr a partir de la celebración del contrato, es decir, de la firma de la hipoteca.

Reacciones

Al respecto, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha considerado que esta solución es "prudente", al evitar crear "más inseguridad jurídica en torno al tema".

"Antes que una sentencia confusa en contra de los consumidores, preferimos que el Supremo consulte al TJUE, aunque esto suponga que tengamos que esperar un poco más", aseguró.

El abogado de servicios jurídicos de Adicae, Víctor Cremades, sin embargo, considera que no "cabe una cuestión de prejudicialidad, porque ya se ha manifestado el Tribunal Europeo en ese sentido".

Así, afirma que aunque pueda existir una posibilidad de plazo de prescripción, "no puede hacer imposible al consumidor la restitución de esas cantidades cuando hay una cláusula declarada abusiva".

Por ello, Cremades afirma que la resolución "más razonable" habría sido el disponer de un plazo de prescripción de cinco años, que comenzaría a contar desde el momento de declaración de nulidad de cada una de las cláusulas y que "por tanto, haría casi imprescriptible la reclamación de esas cantidades".

"Esto no es bueno para el consumidor porque deja un espacio de incertidumbre que desincentivará en muchos casos que se pongan demandas y reclamaciones a las entidades financieras, que toman oxígeno de nuevo ante una clara cláusula abusiva que han estado aplicado durante muchos años", ha concluido Cremades. 

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