MADRID (EP). El Tribunal Constitucional (TC) avalará esta semana la decisión de la ex presidenta del Congreso Meritxell Batet de no pedir al Gobierno los expedientes completos de los indultos concedidos al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y al resto de los líderes del 'procés' condenados por sedición y/o malversación.
La corte de garantías ya estudió este asunto el pasado 25 de octubre, pero entonces lo hizo en base a un borrador de sentencia redactado por el magistrado conservador Ricardo Enríquez que proponía estimar el recurso del PP contra dicha decisión.
La mayoría del Pleno se mostró en contra de la ponencia de Enríquez, por lo que el magistrado accedió a elaborar un nuevo borrador que abogue por desestimar el recurso 'popular', que será el que se debata y apruebe en el Pleno que se celebrará desde el martes.
El asunto llegó al Constitucional después de que los diputados del PP presentaran en junio de 2021 ante la Mesa del Congreso una solicitud de informe al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno para que se recabasen todos los informes y documentos que integraban los expedientes de estos indultos.
Esta pretensión, rechazada directamente por Batet el 13 de septiembre de ese año, provocó que la portavoz del PP en la Cámara Baja, Cuca Gamarra, y sus compañeros acudiesen al TC por entender que se había incurrido en una vulneración de sus derechos como parlamentarios.
El Gobierno, por su parte, rechazó "hacer públicos" o "dar acceso a los expedientes" completos de los indultos a los líderes del 'procés' sin el "consentimiento expreso" de los afectados, amparándose en la Ley de Protección de Datos y en los plazos marcados en la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Esta última establece que los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, no podrán ser publicados sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte o, en otro caso, de 50 años, a partir de la fecha de los documentos.
El Ejecutivo respondió así a una pregunta registrada por el diputado del Grupo Mixto Pablo Cambronero, y recogida por Europa Press, en la que instaba al Gobierno a dar a conocer los documentos íntegros.
Por otro lado, está previsto que el TC aborde esta semana la cuestión planteada por el Tribunal Supremo (TS) al considerar que la remisión que hace la Ley del Juego para desarrollar las restricciones en materia de publicidad es demasiado "genérica", de modo que al haberse hecho a través de un reglamento se podría haber vulnerado el principio de reserva de ley que impone la Carta Magna para la regulación de derechos y libertades fundamentales, como la libertad de empresa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo cuestiona la constitucionalidad del artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el cual fija que "reglamentariamente se establecerán las condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites", en particular respecto a "la inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes".
Los magistrados explican que la Constitución "consagra, con carácter general, el principio de reserva de ley para los derechos y libertades", entre ellas la libertad de empresa, de la que detalla que forma parte la publicidad, "dado que es el mecanismo con el que las empresas ofrecen sus productos y servicios", por lo que "las restricciones o limitaciones que puedan imponerse a la actividad publicitaria incide en el desarrollo y promoción de su actividad empresarial".
"Este tribunal no alberga dudas sobre que la libertad de empresa no es un derecho absoluto, sino sometido a límites, y que el ejercicio de la actividad empresarial referida al juego y su publicidad puede estar sujeta a límites y condiciones, pero entendemos que deben estar establecidos por una ley o por normas reglamentarias que disfruten de habilitación legal adecuada y suficiente", exponen.
Asimismo, se espera que la corte de garantías ventile los recursos de la Junta de Andalucía y de la Xunta de Galicia contra el impuesto a las grandes fortunas, respaldando el nuevo tributo, como ya hizo al rechazar la impugnación presentada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid.
Fue el pasado 7 de noviembre cuando la mayoría progresista del TC rechazó el recurso madrileño contra este gravamen, que se aplica al patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a los 3 millones de euros.
El Constitucional sentenció que no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio. "La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio", decía el fallo.
El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, recurrió Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.