MADRID. (EP) El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión y la multa de 36.000 euros a los cabecillas de la Gürtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsedad cometido por funcionarios públicos por la adjudicación ilícita de tres contratos para empresas del Grupo Correa relativos a la participación de la ciudad de Jerez en Fitur de 2004 por importe de 214.000 euros. En ambos casos se ha aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En una sentencia de 31 de enero, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha acordado mantener también la condena de siete años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación a Correa.
Por su parte, ha estimado absolver a Crespo y a los empleados del Grupo Isabel Jordán y José Javier Nombela del mismo delito al entender que se cometió con las adjudicaciones directas de los tres contratos y, según se declaró probado, a ellos se les comunicó el acuerdo con posterioridad, por lo que intervinieron exclusivamente en su ejecución.
En el marco de la resolución, el Supremo ha rebajado de dos años y tres meses de prisión a un año y tres meses de prisión la pena por cooperación necesaria en la falsedad a Nombela, al considerar que la ilicitud de su conducta fue menor a la de quienes impartieron las órdenes y a la de los funcionarios.
En el caso de Jordán, que no recurrió al Supremo, se le ha absuelto por extensión de la prevaricación. Así, su pena ha quedado en un año y dos meses de prisión como cooperadora necesaria del delito de falsedad con las atenuantes muy cualificadas de dilaciones indebidas y colaboración con la justicia.
También presentó recurso ante el Supremo la que era interventora del Ayuntamiento de Jerez en el momento de los hechos, quien junto a otros cuatro técnicos municipales fue absuelta por prescripción en la sentencia de la Audiencia Nacional. En concreto, interpuso recurso al entender que dicha resolución relataba hechos que serían constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad, aunque deban considerarse prescritos.
El tribunal le ha dado la razón parcialmente. Ha acordado absolver a los cinco técnicos municipales de prevaricación al no ser delictivos los hechos imputados. Pero ha mantenido la absolución del delito de falsedad por prescripción.
Por otro lado, la Sala ha desestimado el recurso de la Fiscalía que, con la adhesión de varias acusaciones, defendía la no prescripción de los delitos de prevaricación y falsedad.
Los hechos probados por la Audiencia Nacional destacaban que Francisco Correa, aprovechando su amistad con una persona --ya fallecida-- que estaba relacionado con cargos públicos del Ayuntamiento de Jerez, obtuvo ilícitamente a favor de sus empresas Special Events SL y Down Town Consulting SL la adjudicación de tres contratos, por importe total de 214.028,71 euros, referidos a la Feria Internacional del Turismo 2004, celebrada los días 28 de enero a 1 de febrero de ese año.
"La adjudicación se llevó a cabo en el seno del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez _Organismo Autónomo, dependiente del Ayuntamiento de Jerez-, y se hizo directamente vulnerando la normativa de contratación pública y sus principios de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia, que exigía la tramitación de un concurso público", señalaba el relato de hechos.
Asimismo, indicaba que "una vez terminada la feria, con el fin de encubrir la directa adjudicación y dotarla de una apariencia de legalidad se procedió a confeccionar formalmente los correspondientes expedientes de contratación antedatando las actuaciones e incurriendo en sucesivas infracciones de la normativa administrativa".