MURCIA. (EP) Los artículos de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como Ley del solo sí es sí' relativos a la asistencia a las víctimas entran en vigor este martes, 7 de marzo, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La entrada en vigor coincide con la votación en el Congreso de los Diputados de la toma en consideración de la proposición de ley del PSOE para reformar los norma que ha abierto una crisis en el seno del Gobierno de coalición tras la revisión a la baja de la condena de más de 700 agresores sexuales.
El grueso de ley orgánica entró en vigor a los treinta días de su publicación en el BOE, el 7 de septiembre de 2022. Pero, según recoge el texto, el Capítulo I del Título IV y el Título VI de la ley son de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación que se cumplen este martes.
El Capítulo I del Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible a las víctimas define el el alcance y garantía de este derecho, que comprende la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica, tanto inmediata y de crisis como de recuperación a largo plazo, la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales.
También prevé el derecho asesoramiento jurídico previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, así como el seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las niñas y los niños.
Concretamente, se promueve la creación, entre otros, de 'centros de crisis' en las comunidades autónomas, como servicios públicos
interdisciplinares de atención permanente, que ofrecen asistencia en crisis para víctimas de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno. Las comunidades autónomas dispondrán hasta finales de 2023 para abrir dichos centros asistenciales, según ha confirmado este martes la Secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam' en una entrevista en RNE recogida por Europa Press.
Asimismo, el Título IV contempla igualmente servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.
Respecto a las víctimas menores de edad, en este capítulo se establecen las bases para la implementación en España del modelo Children's House anglosajón o Barnahus escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que desde hace una década se está extendiendo a otros países europeos.
Este modelo sitúa en el centro de la intervención a la niña o al niño víctima de violencias sexuales, lo cual requiere la participación conjunta y coordinada, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atención y de obtención de justicia.
Según recoge la Ley, en el plano de la justicia, este modelo da respuesta a dos objetivos: ·reduce drásticamente las fuentes de victimización secundaria para el niño o la niña y, al ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y
tranquilidad, aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigación de hechos, de por sí complejos de acreditar".
Asimismo, el Título VI aborda el acceso y la obtención de justicia, y consta de dos capítulos. El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito, prevé la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, establece la obligación de especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.
El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la publicidad. Se aborda también la protección frente a las violencias sexuales de las mujeres españolas en el exterior.