Hoy es 15 de diciembre

propone limitar los mandatos a 8 años consecutivos

Ciudadanos lleva a la Asamblea la reforma que permitiría a Miras presentarse de nuevo en 2023

La actual normativa impide al presidente concurrir a las urnas tras dos mandatos

23/02/2021 - 

MURCIA. A día de hoy, con la ley en la mano, el presidente murciano, Fernando López Miras, no podría volver a presentarse como candidato a unas elecciones autonómicas. El artículo 7.2 de la Ley del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, reformado en 2014 durante la etapa de Alberto Garre como jefe del Ejecutivo regional, establece que "no podrá ser elegido presidente de la Comunidad quien ya hubiese ostentado este cargo durante dos mandatos". López Miras llegó a la Presidencia en abril de 2017, en sustitución del dimitido Pedro Antonio Sánchez, con lo que cumplió su primer mandato entre 2017 y 2019 -gobernando en solitario- y desde 2019 suma su segunda legislatura al frente del Ejecutivo, en coalición con Ciudadanos.

Una de las incógnitas políticas de la legislatura pasaba por saber cómo resolvería el líder del PP esta papeleta, que le impedía ser de nuevo el candidato a la Presidencia de la Región de Murcia. La respuesta aparece de la mano de la última reforma legal que ha presentado en la Asamblea Regional su socio de Gobierno, Ciudadanos

La formación naranja ha llevado a la Mesa de la Cámara autonómica una proposición de ley para modificar la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, para incluir dos correcciones. 

La primera sería el apartado del artículo 7, que quedaría así: "No podrá ser elegido presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia quien hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho consecutivos". Este cambio permitiría a López Miras poder presentarse a las urnas, ya que en 2023, fecha prevista para los comicios, sumaría 6 años en el cargo (2017-2023). 

La segunda modificación que propone Ciudadanos afectaría a los consejeros del Gobierno. Para ello plantea retocar el artículo 33, para el que añadiría el siguiente punto 2: "No podrá ser nombrado consejero quien hubiera ostentado ese cargo durante al menos ocho años consecutivos". 

La ley, añade Ciudadanos, entraría en vigor el 1 de enero de 2023. Esto daría pie a que si hubiera unos comicios antes de esa fecha, seguiría en vigor la actual normativa. El partido naranja asegura que fija una vacatio legis para que "no afecte al desarrollo de la vigente legislatura con este cambio normativo".

Los motivos de la reforma

¿Por qué propone esta reforma Ciudadanos? Cabe recordar que en 2019 el acuerdo programático que firmaron populares y naranjas para gobernar en coalición recogía el compromiso de aprobar "la limitación de 8 años la duración del mandato de un mismo o misma presidente del Gobierno de la Comunidad y de los consejeros o consejeras". Estas palabras aparecen así escritas en el capítulo II, apartado 5 del documento que firmaron PP y Cs, que también expone: "Quienes hayan ejercido estos cargos durante ocho años consecutivos no podrán ser elegidos o nombrados para desempeñar un nuevo mandato".

En la proposición de ley, la formación naranja argumenta que, desde que en 2014 se aprobara la reforma del Estatuto del Presidente, "la realidad política e institucional tanto nacional como regional ha cambiado considerablemente". En su opinión, "hay más grupos políticos presentes en el Parlamento y hemos visto que no es infrecuente que las legislaturas sean cortas o tengan que verse reducidas y se multipliquen los procesos electorales".

Conviene recordar que la reforma del mandato se llevó a cabo durante el breve paso de Alberto Garre por San Esteban. El entonces dirigente del PP -que después abandonó las filas populares y fundó el partido regionalista Somos Región- cambió la normativa tras 19 años de gobiernos del presidente Ramón Luis Valcárcel (1995-2014).

No es el único motivo que esgrimen. Los liberales aducen que "las limitaciones de mandatos no tienen referencia en la Constitución". Tampoco están recogidas en la legislación electoral, ni tampoco en la de Régimen Local ni en el Estatuto de Autonomía. Y añaden: "Podría decirse que, en cierto modo, la fórmula elegida por el legislador en la Región de Murcia puede, por las circunstancias expuestas, cercenar o vulnerar el derecho constitucional reconocido en el artículo 23 de nuestra Norma Fundamental en cuanto supone una limitación a las posibilidades de desempeño democrático de un cargo público".

Y ponen como ejemplo los casos de Extremadura y Castilla-La Mancha. "Han derogado su normativa en esta materia, de tal forma que los mandatos quedaran limitados únicamente por la voluntad popular emanada de las urnas". También detallan que en Castilla y León se ha establecido que no podrá ser candidato a la Presidencia quien ya hubiese ostentado el cargo de presidente de la Comunidad durante ocho años.

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