MURCIA. ¿Hay o no hay controles para vigilar el desplazamiento entre provincias? Muchos vecinos se hacen esta pregunta porque aseguran "no haber visto ninguno" pero el Gobierno central sostiene de forma tajante que sí: sí se controlan las carreteras. Siempre hay controles los fines de semana, apuntan desde la Delegación del Gobierno a preguntas de Murcia Plaza.
Solamente el pasado fin de semana -entre el 12 y 14 de febrero-, la Guardia Civil desplegó hasta 112 puntos específicos para vigilar los límites con las provincias de Alicante, Almería y Albacete. Los agentes también pusieron en marcha otros 410 controles a lo largo de la Región de Murcia. En total, hubo 522 controles, según indican las mencionadas fuentes.
La Guardia Civil es la encargada de comprobar que ningún ciudadano cruce de una comunidad autónoma a otra sin una justificación acreditada. Para ello, cada fin de semana, la Benemérita suele instalar una media de un centenar de controles dedicados exclusivamente a esta vigilancia, explican desde la Delegación. Aunque hay día señalados y puntuales que se refuerzan con más efectivos.
Entre semana, la frecuencia de estas inspecciones desciende porque la mayoría de los desplazamientos se debe a razones laborales, pero eso no significa que no se pongan controles. "Hay menos, pero hay controles", remarcan. El viaje por motivos de trabajo es una de las excepciones recogidas en la norma.
Una de las zonas más habituales de los controles es la estación de servicio de la Autovía del Mediterráneo (A-7) situada a su paso por Santomera, en el límite entre la Región de Murcia y la provincia de Alicante. "Es un punto muy recurrente, lo controlan todos los fines de semana", detallan desde el Ejecutivo.
La multa por infringir esta norma está considerada como una infracción leve y acarrea una sanción que oscila entre los 100 y los 3.000 euros, "en función de las circunstancias de cada caso, que se deben recoger en la denuncia", señalan desde la Consejería de Salud a este periódico.
El aislamiento perimetral de la Comunidad entró en vigor el pasado 30 de octubre -para frenar la segunda ola- y se mantiene en vigor desde entonces, sin interrupciones. El Ejecutivo murciano ha levantado el cierre perimetral de 39 municipios, pero no así el de la Comunidad Autónoma, cuya supresión no se plantea a día de hoy. Se puede ir de Murcia a Cartagena, y viceversa, pero no de la capital de la Región a Elche, por ejemplo.
De hecho, la vigencia de esta prohibición está ligada al estado de alarma. Este marco jurídico, prorrogado en varias ocasiones, recoge como fecha de finalización el 9 de mayo aunque "puede ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional", tal y como estableció el decreto del presidente Fernando López Miras, suscrito el 22 de diciembre.
Para el Gobierno regional estos controles son insuficientes y por ello el consejero de Salud, Juan José Pedreño, anunciaba este lunes que solicitará al Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, el refuerzo de los controles de los perímetros regionales.
Precisamente este martes, el presidente murciano, Fernando López Miras, hacía referencia a esta petición durante el inicio de la vacunación de las personas mayores, en Cartagena. A su juicio, se necesita un refuerzo en los controles de entrada y salida para frenar los contagios llegados desde otras provincias limítrofes en los que la incidencia es mucho mayor.
"Tenemos la mitad de incidencia con respecto a otras como Madrid, Andalucía y Valencia", argumentaba López Miras. "Por eso es tan importante proteger la Región y establecer una burbuja de protección y mantenemos el cierre perimetral. Queremos que se controle la entrada y salida en el perímetro de la Región ahora que estamos mejor que el resto", aseveró.
Únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.