MURCIA. Al borde de la bocina, ya que el plazo expiraba este miércoles, el Gobierno murciano activa el botón judicial y lleva la amnistía al Constitucional. Así lo ha anunciado este lunes el presidente murciano, Fernando López Miras, quien confirmó que el Gobierno autonómico presenta este lunes el recurso de inconstitucional contra la Ley de Amnistía, que ha tildado de "vergonzosa" porque genera "más desigualdad entre españoles" y "vulnera la separación de poderes".
"No vamos a permitir que se genere más desigualdad entre españoles ni que se puedan cometer delitos en función de dónde se viva o a quién se vote", expresó el mandatario en declaraciones al programa Herrera en COPE.
Murcia, que ya lo aprobó hace un año en el Consejo de Gobierno, se une así a la lista de comunidades del PP que también este lunes han anunciado el registro de sus recursos de inconstitucionalidad conta la ley de gracia contra los encausados del procés. Además de la Región, lo han hecho también Madrid, Aragón, Andalucía y Cantabria. Y se espera que la Comunidad Valenciana registre esta tarde su texto.
El Ejecutivo murciano, por su parte, considera que la Ley de Amnistía "afecta al modelo constitucional del Estado compuesto español y los principios fundamentales que lo sustentan del que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia forma parte".
En un comunicado, fuentes del Gobierno regional esgrimen que la norma "pretende declarar inexistentes las consecuencias jurídicas derivadas de actuaciones contrarias a la configuración constitucional del Estado y que han sido declaradas por los tribunales de justicia". Además, añaden, "la ley prevé la exoneración de la responsabilidad contable y la eliminación del efecto restitutorio, lo que implica un menoscabo de las finanzas públicas que indirectamente afectan al resto de España y, por tanto, a la Región de Murcia, lo que supone una infracción del derecho de la Unión Europea".
Desde el Gobierno regional arguyen que la Constitución Española de 1978 "no hace mención alguna a la institución de la amnistía, y sí prohíbe expresamente los indultos generales". Aluden, por tanto, "la amnistía no tiene amparo en la Constitución, quien prohíbe lo menos prohíbe lo más". Y, según detallan, hay hasta seis principios fundamentales que se vulnerarían "de forma flagrante" si la ley "se admitiera su encaje en la Constitución"
1. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El legislador no puede declarar a un grupo de personas inmunes frente al Derecho y borrar para ellas retroactivamente la existencia de unos delitos sustituyendo así al Poder Judicial y lesionando gravemente la seguridad jurídica.
2. El principio y el derecho a la igualdad.
La lesión a la igualdad reconocida a todos los españoles en la Constitución es evidente, baste señalar que ciudadanos condenados o acusados por unos mismos delitos pueden quedar, o no, exentos de la imposición de dichas penas, frente a otros ciudadanos en esa misma situación. No cabe una discriminación mayor.
3. Principio de separación de poderes.
El legislador no puede usar sus poderes para trastocar el significado de un principio sustancial del Estado de Derecho como es la división de poderes, infiriendo en el terreno de un poder distinto del propio.
4. Leyes singulares.
La Ley de Amnistía no respetar los parámetros exigidos por el TC para reconocerle su carácter como ley singular al carecer de una justificación objetiva de su carácter excepcional o particular, sino que responde a la arbitrariedad del legislador. Ello queda patente en el hecho de que el Senado, que también forma parte de las Cortes Generales, rechazó que la iniciativa esté fundamentada en el interés general, negando tanto su esencia como la pertinencia del procedimiento seguido, pues se trata de una amnistía en relación con unos actos que pretendieron la ruptura territorial del Estado y en los que el Senado se vio obligado a aplicar el artículo 155 de la Constitución.
5. Principio de Justicia.
Infringe el más elemental principio de justicia, pues las mismas fuerzas políticas en que estaban integrados los beneficiados por la amnistía por los delitos que habían cometido, no solo no hayan manifestado arrepentimiento, sino que manifiestamente estén dispuestos a ejecutar esos mismos hechos delictivos.
6. Responsabilidad contable.
La extinción de la responsabilidad contable vulnera el art. 31 de la CE, que exige que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos bajo los principios de igualdad y progresividad, de teniendo en cuenta, además, que la Unión Europea exige que existan sanciones penales efectivas y disuasorias para proteger los recursos.