CARTAGENA. La sección quinta de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación que el exalcalde Pepe López presentó contra la sentencia como autor de un delito leve de coacciones sobre el Jefe de Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena, Vicente Pérez Zulueta quien lo denunció por amenazas y coacciones tras el incidente que protagonizaron el pasado mes de junio y que finalizó con el funcionario hospitalizado fruto de un ataque de ansiedad tras lo sucedido y posterior denuncia en los juzgados. Se trata de la segunda condena por un delito ejercido por Jose López mientras era cargo público, ya que en marzo de 2020 era condenado por el Juzgado de Lo Social número 2 por delito leve de maltrato de obra en grado de tentativa sobre el que fuera director general de Formación Profesional Fernando Mateo.
El delito de coacciones supone el empleo de la fuerza para obligar o impedir a una persona hacer algo en contra de su voluntad. La coacción, entendida desde el punto de vista jurídico, es impedir, mediante el uso de la violencia o la intimidación, hacer algo a alguien o no dejarle hacer algo.
López alegó que no concurre el elemento objetivo del tipo penal, "como es la acción de impedir o compeler a otro, con violencia, que puede ser física o con fuerza en las cosas, o con intimidación, de carácter leve", pues, autorizado a ver un expediente administrativo y no permitírsele, lo único que hizo fue "mostrar su disconformidad y enfado, alzar la voz y reiterar que quería ver el expediente, sin usar violencia, intimidación o fuerza en las cosas"; que tampoco concurre el elemento subjetivo o intención de doblegar la voluntad ajena; y que, en definitiva, de acuerdo con la valoración probatoria que defiende, no se deriva ni de sus expresiones ni de su comportamiento una actitud de intimación suficiente como para que, más allá dela elevación del tono de su voz, se pueda entender que de alguna manera se forzara al denunciante… según aduce, lo ocurrido no tuvo más finalidad que acudir a la legítima cita concedida para ver un expediente administrativo que sin motivo, una vez allí, se denegó, provocando su indignación y enfado, sin más consecuencias que el insistir en que se diera vista del mismo.
El magistrado de la Audiencia Provincial argumenta que el recurso no puede prosperar porque el visionado de la grabación del juicio oral "pone de manifiesto la inconsistencia del motivo", al comprobarse que las conclusiones valorativas "están adecuadamente fundadas en la prueba realizada en el acto del juicio oral".
Añade la sentencia que los hechos que integran aquella infracción penal y que declara probados la sentencia apelada "se corresponde con la versión ofrecida por el denunciante", dando credibilidad a su testimonio, que indicaba ‘llevando un casco, lo golpeaba contra la mesa del despacho; que daba vueltas por éste y gritaba "dame el expediente"; que, retador, se le encaró diciéndole "qué, qué, con lo alto que tú eres, dame el expediente"; que, con el casco en la mano, muy alterado o nervioso se le acercaba a menos a un palmo y le decía, levantando la barbilla, "qué, enséñame el expediente".
Refiere que llegó a "sentir miedo", que "temió por su integridad física". Sigue relatando que, en esa situación, intentó salir del despacho y, dirigiéndose a la puerta, se encontró con que el denunciado lo empujó hacia el interior del despacho, gritándole "que tú no te vas, hasta que no me enseñes el expediente no te vas", momento en el que un funcionario intervino, situándose entre los dos. Asegura que lo pasó muy mal, que la violencia verbal extrema y que, en un despiste del denunciado, logró salir del despacho, aunque seguido por él.
Dice la sentencia que aunque López llevó tres testigos (Giménez Gallo, María José Soler y Rafael Ignacio Martínez), los mismos "tratan de relativizar lo ocurrido", ofrecen detalles que "son elementos corroboradores de la versión" de Zulueta y esta versión resulta "plenamente avalada" por un testigo, incluido el hecho de tener que interponerse entre López y Zulueta, y otro un testigo, funcionario del Ayuntamiento, que, "encontrándose fuera del despacho, situado a unos cinco o seis metros, pudo oír el ruido de sillas, gritos y golpes" y vio cómo salía Zulueta del despacho y detrás de él, siguiéndolo y grabándolo con un móvil, López.
De acuerdo con lo expuesto, tampoco puede prosperar el segundo motivo del recurso, pues concurren los elementos objetivo y subjetivo del delito -leve- de coacciones y la conducta del ahora apelante, con un comportamiento que denota y lleva implícito un plus de gravedad que excede de la mera "la indignación y enfado" -que se aduce en el motivo-, cumple los requisitos de dicho delito.
Procede por todo ello, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas. Recordemos que la condena como autor de delito leve de coacciones supone la pena de multa de 360 euros (45 días con una cuota diaria de 8 euros).