VALENCIA. La abogada de Luis Eduardo Ramírez, exmarido de la que fuera vicepresidenta de la Generalitat Mónica Oltra, ha renunciado a pedir al Tribunal Supremo una rebaja de la pena por la ley del 'solo sí es sí' al entender que no tiene cabida.
En el escrito al que ha tenido acceso este periódico, la defensa del educador considera que las franjas de pena de la nueva ley para el supuesto relativo a Icardi son idénticas a las previstas en la antigua norma. Es decir, que el límite mínimo y máximo "se conservan intactos e invariables". Motivo por el que cree que no puede ser más favorable para el reo "a mejor criterio de la Sala".
El Tribunal Supremo emitió recientemente una diligencia de ordenación en la que le ofrecía adaptar el recurso contra su condena a la ley del 'solo sí es sí'. Esto suponía en la práctica que le diera la opción de solicitar una rebaja de pena en aplicación de esta norma. Pero la defensa del educador no interpreta que se pueda pedir.
Ramírez fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a cinco años de cárcel por abuso sexual continuado con prevalimiento a una menor de, entonces, 16 años del centro de acogida en el que trabajaba. Tras recurrir esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificó la pena.
Posteriormente, interpuso un recurso de apelación ante el Supremo, que ahora tiene que ser resuelto. Y es en esta fase en la que el alto tribunal se dirigió a la defensa del ex de Oltra para comunicarle que, si lo estimaba procedente, adaptara los motivos de su escrito a la ley del 'solo sí es sí' en el plazo de ocho días.
Según las fuentes jurídicas consultadas por Valencia Plaza, Icardi fue condenado por el artículo 183.1 del Código Penal, que establece una pena de 2 a 6 años de cárcel. Esa pena debía imponerse en su mitad superior porque había prevalimiento y porque existía continuidad delictiva. De manera que la sentencia estableció los cinco años de prisión.
Las mismas fuentes destacan que lo que antes estaba en ese artículo, ahora se encuentra en el 181.1 por la reforma del Código Penal, pero los hechos relativos al educador no varían. Éstos se siguen castigando con pena de 2 a 6 años. Si se aplica el prevalimiento y la continuidad delictiva, se debería igualmente imponer la mitad superior. Por todo ello, se quedaría la condena como está.
La defensa de Icardi insiste en el escrito en sus dos motivos de recurso ante el Supremo: la repetición del juicio o la absolución.