MADRID(EFE). Las universidades tendrán cinco años para adaptarse a los nuevos requisitos sobre calidad fijados en el borrador del nuevo real decreto del Ministerio que dirige Manuel Castells, por el que se retiraría la categoría universitaria si no se cumplen unos mínimos de investigación y docencia y si el 50 % de su alumnado no estudia algún grado.
Este borrador de real decreto de Creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios afecta a todas las universidades, públicas o privadas, de modalidad presencial, virtual o híbrida.
El secretario general de Universidades, José Manuel Pingarrón, ha señalado que "para que una universidad merezca el nombre de tal necesita tener actividad en las funciones fundamentales de lo que es una institución de educación superior".
Es decir, impartición de enseñanzas en un número suficientemente grande para cubrir varias de las grandes ramas del conocimiento y, además, tener investigación.
Para Pingarrón, el decreto "clarifica la situación" para concretar y establecer "claramente" cuáles son los criterios mínimos en docencia e investigación para llevar el nombre de Universidad.
"Las universidades actuales y aquellas iniciativas de nuevos proyectos tendrán que adaptarse a los requerimientos de calidad" del decreto, ha recalcado Universidades en una nota, donde ha especificado que el documento inicia ahora su tramitación y sobre el que deben pronunciarse autonomías o la comunidad universitaria.
Si una universidad no cumple las medidas fijadas, el real decreto establece que la comunidad autónoma podrá revocar la autorización de inicio de su actividad.
Entre los requisitos para reconocer a una universidad se fija que deberán disponer de una oferta académica mínima de 10 títulos oficiales de grado, 6 títulos oficiales de máster y 3 programas oficiales de doctorado. Así como tener representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura).
Después de cinco años del inicio de actividades, el estudiantado de grado y dobles grados será como mínimo el 50 % del total del estudiantado oficial.
Y a los cinco años desde el inicio de la actividad los estudiantes matriculados en formación continua no podrán duplicar a los matriculados en títulos oficiales.
Por otra parte, las universidades deberán dedicar al menos un 5 % de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación.
Se establece una cifra mínima de publicaciones científicas que deberán ser publicadas y de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que tienen que solicitar y obtener.
Las universidades deberán tener asimismo sistemas internos que aseguren la calidad en su funcionamiento, y los máster propios deberán contar con un informe favorable del sistema interno de garantía.
Las universidades, y sus centros universitarios, que se creen una vez aprobado este decreto, tendrán un plazo máximo de cinco años para cumplir con los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos.
Las que ya están en funcionamiento en el momento de la aprobación del documento, en caso de no cumplir con los requisitos fijados, también dispondrán de hasta cinco años para el cumplimiento de los mismos.
En 1983 estaban activas en España un total de 33 universidades públicas y 4 privadas, mientras en 2020 se cuenta con 50 universidades públicas y 37 privadas. Estas instituciones de educación superior sumaban 770 facultades y escuelas en 1983, que en 2020 ascienden a 1.061.
El decreto define "universidad" como "una institución que oferta títulos oficiales de grado, máster y doctorado, y que desarrolla actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación en varios ámbitos de conocimiento".
Y los "centros universitarios" son aquellos que hayan sido creados o reconocidos como tales y podrán ser Escuelas, incluidas las de Doctorado, Facultades e Institutos Universitarios de Investigación, así como aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias a la universidad.
En ningún caso podrán utilizarse estas denominaciones si pueden inducir "a confusión" por parte de una entidad, empresa, organismo o sociedad que no cumpla con lo establecido.
Respecto al personal, las universidades garantizarán que como mínimo el 60 % de su personal docente e investigador ejerza sus funciones a tiempo completo.
El número total de miembros del personal docente e investigador no será inferior a la relación de 25 estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial por profesor.
El personal que imparta docencia estará compuesto, como mínimo, por un 50 % de doctores para el conjunto de enseñanzas de grado y un 70 % de doctores para máster.