MURCIA. La Sala Contenciosa del TSJMU desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil TCERO contra Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda publicada el día 29 de abril de 2020, por la que se declaraba la tramitación de emergencia del contrato de gestión indirecta del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de la Comunidad Autónoma, según informan fuentes judiciales en un comunicado. Este contrato fue suscrito entre la Comunidad y Secuoya (por medio de su filial, CBM Servicios Audiovisuales).
El acuerdo adoptado que equivale a una prórroga forzosa del contrato en vigor, explican los magistrados, estaba justificado al ser la única forma de garantizar las emisiones de la televisión pública. "Además, se adopta para el tiempo estrictamente necesario -desde la finalización del anterior contrato hasta el comienzo de las emisiones por el adjudicatario del expediente 2/2020 que ya se encontraba en tramitación".
Según la sala, "debe tenerse en cuenta que los plazos, suspendidos por el Real Decreto 463/2020 fueron reanudados el 1 de junio de 2020 conforme a lo dispuesto en el RD 537/2020, de 22 de mayo", y, además, "el expediente de contratación ha seguido su tramitación, habiéndose presentado las diversas ofertas por los interesados, entre ellos la propia actora".
"En consecuencia, no se está evitando la licitación pública del contrato, puesto que el procedimiento ha seguido su tramitación, sin que se aprecien paralizaciones ni interrupciones abusivas en el mismo que pudieran hacer pensar en una extensión indefinida del contrato de emergencia", concluye la resolución.
Por otra parte, este jueves se ha conocido igualmente la resolución del Servicio Regional de Defensa de la Competencia que propone al Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados que declare la ausencia de abuso de posición dominante de CBM Servicios Audiovisuales.
El expediente fue incoado a raíz de la denuncia presentada igualmente por Audiovisuales Tcero en abril de 2020, ampliada después en dos ocasiones dentro de ese mismo mes y una tercera en mayo siguiente.
Dice la resolución que el mercado audiovisual televisivo murciano se compone de cuatro canales, tres de ellos con una programación diversa y variada, y el cuarto dedicado especialmente a la emisión de películas.
Y apostilla que los tres primeros "emiten a pleno rendimiento, sin ningún obstáculo y sin que, en definitiva, pueda concluirse que ninguno de ellos se halle en una posición de dominio en el mercado". Concluye que "si la empresa demandada no ostenta una posición dominante, no puede cometerse abuso de posición de dominio".