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al parador del Mar menor le quitan la autorización para instalar hamacas, pero no tocan su actividad hostelera

Los chiringuitos Mamafina y Tritón se quedan sin licencia para operar en La Manga el próximo verano

15/02/2023 - 

CARTAGENA. Los chiringuitos Mamafina, Tritón no podrán operar a partir de la próxima primavera, después de que Costas haya decidido suspender la licencia que le había concedido al Ayuntamiento de Cartagena en estas tres instalaciones, cada una con sus diferentes usos. Además, la instalación Parador del Mar Menor se queda sin la autorización para poder instalar las hamacas y sombrillas, aunque podrá seguir ejerciendo el resto de servicios hosteleros, que no se ven afectados.

El motivo, alegan desde el departamento que dirige Daniel Caballero, jefe de Demarcación, es que "no han prestado el servicio que les es propio en tanto instalaciones de temporada, ya que han destinado las superficies objeto de autorización a una finalidad diferente: la prestación de servicios de hostelería a clientes ajenos a los usos de la playa". Además, añade que estos establecimientos no han abierto en horario habitual "de los bañistas y de demás usuarios de la playa no es per se una causa de caducidad parcial sino una prueba de que el servicio no se presta. Esto es, consta que el servicio no se presta porque el establecimiento ni siquiera opera en el momento en que dicho servicio debe prestarse". Las fiestas nocturnas eran una tónica habitual en algunos de ellos.  

"Si la instalación de temporada tiene naturaleza hostelera el servicio debe estar dirigido al usuario de la playa, y más concretamente al usuario estacional, dada la naturaleza estacional de la autorización otorgada. Se trata de un usuario diurno que acude a disfrutar del sol, el baño y los restantes atractivos que ofrece la playa durante el buen tiempo; prueba de ello es que las autorizaciones se solicitan y se otorgan incluyendo sombrillas y pérgolas cuyo único fin es la protección contra el sol, no teniendo sentido alguno en ausencia de aquél", argumentan desde Costas.

Añade que en dichas ubicaciones, entre la del Vivero y Mar de Cristal, "la afluencia de usuarios de la playa era tan reducida durante la temporada que determinados empresarios dejaron de abrir sus establecimientos en el horario habitual para dichos usuarios, sustituyendo esa clientela por otra en nada relacionada con la utilización y disfrute de la playa ni con los elementos asociados a la autorización (sombrillas, hamacas, etc…), que en ocasiones ni siquiera se llegaron a instalar en su totalidad. La clientela de esas instalaciones resulta ajena al uso de la playa puesto que acude al lugar expresamente a consumir servicios que en modo alguno son accesorios del disfrute de la playa, finalidad evidente de los servicios de temporada".

Dichas instalaciones de temporada "han devenido en establecimientos de hostelería que pueden tener ubicación en cualquier parte ya que su clientela es ajena al uso de la playa; la innecesaridad de estar ubicadas en DPMT socava la base jurídica de la autorización otorgada", subraya el expediente.

Añade, por otro lado, que aunque la limpieza del entorno al que vienen obligados los que explotan las instalaciones de temporada no ha sido objeto de reproche por parte de la Administración, "es innegable que la proliferación de colillas, vasos de plástico y otros objetos arrastrados por el viento y que en gran medida acaban en la Laguna suponen un impacto medioambiental que podría no verse compensado por el servicio a los usuarios de la playa".

En cuanto a la instalación Parador del Mar Menor, ubicado en la Playa del Vivero, el expediente afirma que el Servicio de Vigilancia de Costas informó el 20 de julio "que esta instalación no aporta servicio alguno a la playa pues su actividad está dedicada al llamado tardeo y al ocio nocturno; el hecho de que la autorización se limite a hamacas y sombrillas, cuyo sentido es proporcionar al usuario de la playa un lugar de relajo en horas de sol, no parece compatible con la falta de explotación en el horario más propio con ese uso. La no aplicación del espacio objeto de autorización a la finalidad que lo justificó aparece como evidente". Las alegaciones fueron rechazadas. 

Los propietarios de Parador del Mar Menor afirman que recurrirán porque no les han dado el derecho a defenderse en el procedimiento, ya que no fueron notificados al respecto. "Ha habido un error de procedimiento. No me han dado derecho a alegaciones y eso crea indefensión. Por ello, el procedimiento deben anularlo entero".  

Por su parte Pata Palo Sunset, establecimiento sobre el que también se había abierto expediente sancionador y que recurría fue capaz de demostrar que sí abría en horario de llegada de bañistas y para ello aportó tickets de comidas y cartel con el horario del establecimiento. "Introducen elementos de juicio suficientes para que no pueda hablarse de evidencia de incumplimiento de la finalidad de la autorización en lo que respecta a esta concreta instalación", dice la resolución. Cocomelón, de Playa Paraíso y  el chiringuito Kanalla Beach, de Mar de Cristal, también presentaron alegaciones y Costas las ha admitido, por lo que sí podrán seguir operando.

Expediente abierto el pasado mes de agosto 

En el expediente abierto el pasado año se indicaba, entre otros aspectos, que habían detectado "que clientela de esas instalaciones es ajena al uso de la playa, puesto que acuden al lugar expresamente a consumir servicios que en modo alguno son accesorios del disfrute de la playa, finalidad evidente de los servicios de temporada. Dichas instalaciones de temporada han devenido en establecimientos de hostelería que pueden tener ubicación en cualquier parte ya que su clientela es ajena al uso de la playa; la innecesaridad de estar ubicadas en DPMT socava la base jurídica de la autorización otorgada".

 En su lugar, las instalaciones de la zona "han mutado a establecimientos de hostelería carentes de esa funcionalidad de atender a usuarios de la playa, usuarios que por otra parte ya no existen. Pierden pues su sentido la mayor parte de los elementos muebles autorizados, ya que esas sombrillas, hamacas etc… únicamente tienen razón de ser en función de ese tipo de usuario que ya no existe; de hecho, no se instalan las hamacas puesto que restan espacio para la clientela actual. Ello constituye una alteración de la finalidad del título, que junto con la acreditada innecesaridad de su ubicación en DPMT implican la necesidad de declarar la caducidad de la autorización otorgada al Ayuntamiento de Cartagena para la prestación de servicios de temporada entre las playas del Vivero y Mar de Cristal".

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