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SEÑALA QUE ES un nuevo tipo de persona jurídica

Los argumentos del Constitucional para avalar la ley del Mar Menor: "Es una técnica nueva en el derecho ambiental"

Foto: EDU BOTELLA (EP)
21/11/2024 - 

MURCIA. ¿Por qué es constitucional la norma que reconoce la personalidad jurídica del Mar Menor y su cuenca? El Tribunal Constitucional ha explicado las razones un día después de conocerse su rechazo íntegro al recurso que presentó Vox contra la Ley 19/2022, de 30 de septiembre. El Alto Tribunal, en un pleno presidido por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, adoptó esta decisión por siete votos favorables del sector progresista frente a los cinco en contra del sector conservador, que emitieron sendos votos particulares.

La sentencia reconoce que la ley es "una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural, buscando dotarla así de una serie de derechos específicos, vinculados precisamente a su protección ambiental". Y aduce: "Es una técnica nueva en nuestro derecho ambiental, aunque se inscribe en un movimiento internacional en auge en la última década, que promueve el reconocimiento de los llamados derechos de la naturaleza".

Origen de norma: una ILP de más de 600.000 firmas

Hay que recordar que el origen de esta norma (Ley 19/2922 de 30 de septiembre) se remonta a una iniciativa legislativa popular (ILP) que promovió la profesora de Filosofía del Derecho de la UMU Teresa Vicente, quien convirtió el movimiento en un tsunami que recogió más de 600.000 firmas ciudadanas y se culminó con su aprobación en 2022 como proposición de ley con los votos a favor de todos los grupos parlamentarios, salvo el de Vox.

Con la aprobación de la ley, el Mar Menor, la gran joya medioambiental de la Región de Murcia, se convertía en el primer ecosistema europeo dotado de derechos propios, al igual que los tienen las personas y las empresas. La protección de la laguna y su cuenca, dañadas durante décadas, se reforzaba con este novedoso enfoque jurídico. También se fortalecía la conservación, el mantenimiento y la restauración de la albufera. Además, tras su entrada en vigor, cualquier persona puede presentar una acción judicial en nombre de la laguna.

La proposición de ley, votada en pleno, se tramitó por el procedimiento de urgencia y recibió 230 votos a favor, tres en contra (los tres senadores de Vox) y 30 abstenciones. La noticia fue recibida con aplausos y júbilo por la delegación de murcianos desplazados hasta Madrid para presenciar un día histórico. Pero para llegar a esta votación definitiva hubo que sortear numerosos obstáculos. Se recogieron hasta 639.826 firmas (se necesitan un mínimo de 500.000 para que una iniciativa legislativa llegue a las Cortes), toda una muestra del clamor popular que suscitó la iniciativa.

Vox se opuso

Los 50 diputados de Vox (en la pasada legislatura) plantearon un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley esgrimiendo razones competenciales y otros motivos de impugnación por razones sustantivas contra cierto preceptos. El recurso fue admitido a trámite en febrero de 2023. El partido de Santiago Abascal consideraba que la norma atenta "contra numerosos preceptos constitucionales al dotar de personalidad a un lugar y al generar una gran inseguridad jurídica debido a la vaguedad de los conceptos incluidos en la norma". Además, alegaba que podían vulnerar, entre otras cuestiones, las competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente.

Más argumentos del Constitucional

Para empezar, los recurrentes entendían que la ley no puede considerarse básica a los efectos del art. 149.1.23 CE porque no se aplica a la totalidad del territorio nacional. Sin embargo, el pleno desestima esa queja "aplicando la doctrina constitucional que ya ha reconocido que aquel artículo puede dar cobertura a leyes con un ámbito físico delimitado dentro del territorio nacional". 

Esta desestimación, apuntan los jueces, "se hace desde la perspectiva competencial, sin que eso suponga pronunciarse sobre la oportunidad de las medidas que contiene, su calidad técnica, idoneidad o acierto, ni sobre otros aspectos competenciales no suscitados en el recurso de inconstitucionalidad". Y deja claro que "es una norma respaldada por el rango y la competencia adecuados que materialmente busca la protección ambiental".

La magistrada del Tribunal Constitucional, María Luisa Segoviano Astaburuaga. Foto: ALBERTO ORTEGA (EUROPA PRESS)

Personalidad jurídica no es personalidad física

El Pleno también desestima la impugnación por vulneración de los artículos 10.1, 24.1 y 45 CE. Así lo argumenta: "Se recuerda que la STC 102/1995 reconoció el ambiente como un 'concepto esencialmente antropocéntrico', pero allí mismo también se decía que es un concepto relativo, concreto y dinámico. Se resalta que es el legislador quien ha de determinar las técnicas apropiadas para para llevar a efecto el principio rector del art. 45 CE, y ahora ha acogido una visión más ecocéntrica. También se subraya que la atribución de personalidad jurídica es diferente de la personalidad física, sin menoscabar la dignidad humana, y que la CE no reserva la tutela judicial efectiva para un determinado tipo de personas".

Asimismo, el Constitucional descarta la queja relativa al principio de seguridad jurídica, que la demanda "vinculaba con el carácter inconcreto de los derechos que se confieren a la nueva persona jurídica, lo que sitúa en el plano de la técnica legislativa e impide que pueda prosperar el reparo. La aplicabilidad de la disposición derogatoria única de esta Ley dependerá de los métodos de interpretación ordinarios en derecho".

Y finalmente se desestima la infracción de los artículos 9.3, 25.1 y 81.1 CE. "La sentencia descarta de plano la lesión de los arts. 25.1 y 81.1 CE, dado que la textualidad de la Ley evidencia que no se están tipificando infracciones, delitos, sanciones o penas. Igualmente se excluye la quiebra del art. 9.3 CE, de nuevo porque las cuestiones de técnica legislativa o de rigor técnico son ajenas al Tribunal Constitucional".

Segundo varapalo del Constitucional a Vox

No era la primera vez que Vox acudía a los tribunales por un asunto jurídico relacionado con la laguna. También lo hizo por la Ley regional de Protección y Recuperación del Mar Menor, aprobada por la Asamblea Regional en 2020 con los votos del PP, PSOE y Cs. El Alto Tribunal también tumbó aquel recurso.

El propio líder regional de Vox, José Ángel Antelo, esgrimía en enero de este año que la norma que reconoce la personalidad jurídica de la laguna es "una ley comunista" que "atenta contra la libertad de empresa, especialmente contra aquellos que nos pagan el sueldo", en referencia al sector agroalimentario de la Región de Murcia. En su opinión, es una "aberración jurídica" que "acaba con la propiedad privada" en el entorno de la laguna salada y genera "un ente paralelo que será quien decida qué se puede hacer, cómo se puede hacer y cuándo se puede hacer". Sin embargo, el Constitucional no le ha dado la razón.

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