MURCIA (MP/EUROPA PRESS). Espaldarazo a la ley más importante que ha aprobado la Asamblea Regional en esta legislatura. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por 52 diputados del grupo parlamentario Vox contra varios preceptos de la Ley de recuperación y protección del Mar Menor. Esta norma fue aprobada en julio del año pasado en la Asamblea Regional con el acuerdo del PP y Cs (socios de Gobierno) y el principal partido de la oposición, el PSOE. Ambas fuerzas pactaron el 90% de las enmiendas mientras que Vox y Podemos votaron en contra por diferentes motivos. Poco después, el partido que lidera Santiago Abascal dio un paso más y llevó el texto al Constitucional.
Afirmaba Vox en su escrito que dicha Ley "rompe absolutamente el equilibrio entre desarrollo social y económico y protección del medio ambiente" convirtiendo en "imposible" la actividad económica "más característica, que más empleo y riqueza proporciona al Campo de Cartagena y que constituye la forma de vida de miles de personas en la Región de Murcia". Y añadían: "Sin dar además alternativa alguna y en plazos extraordinariamente breves, haciendo imposible la adaptación de las actividades agrícolas en funcionamiento. Un desequilibrio que sería inconstitucional tanto por motivos competenciales como sustantivos".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala, por lo que hace a la impugnación general de la ley, que "la regulación de las condiciones para el ejercicio de la actividad agrícola y la protección medioambiental del Mar Menor no vulnera las competencias estatales invocadas por los recurrentes, sino que, por el contrario, es una actuación que encuentra acomodo en el acervo competencial autonómico".
Los recurrentes impugnaban, en concreto, que el sometimiento a autorización administrativa de la creación de nuevas superficies a cultivos de secano o la ampliación de las existentes vulneraba un artículo de la Ley de Costas.
Los diputados de Vox cuestionaron el "diagnóstico" de la ley, que "señala" a la agricultura como "principal culpable" del deterioro del Mar Menor siendo su único objeto "imponer fuertes restricciones al ejercicio de esta actividad cuando un diagnóstico equilibrado debería apuntar hacia otras causas igualmente concurrentes, como las lluvias torrenciales generadas por el cambio climático, los desbordes de alcantarillado y residuos urbanos, o la a deficiente gestión de las Administraciones públicas en el establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras básicas para el control de escorrentías, a los que debería apuntar igualmente la ley".
El Tribunal desestima esta queja porque las autorizaciones estatales reguladas en la Ley de Costas deben entenderse referidas a la protección ambiental de la integridad del dominio público y, por lo tanto, sin perjuicio de las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras normas autonómicas o incluso estatales, según el marco constitucional de distribución de competencias.
La sentencia también avala la aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. El Tribunal tampoco comparte la queja referida a la arbitrariedad de la ley recurrida.
En efecto, según la jurisprudencia del TC, "la calificación de arbitraria dada a una ley exige una cierta prudencia, toda vez que la ley es la expresión de la voluntad popular, por lo que su control de constitucionalidad debe ejercerse sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando sus opciones políticas".
Por tanto, "no corresponde a este tribunal interferirse en el margen de apreciación que corresponde al legislador democrático ni examinar la oportunidad de la medida legal para decidir si es la más adecuada o la mejor de las posibles, sino únicamente examinar si la decisión adoptada es plenamente irrazonable o carente de toda justificación".
También se desestima la impugnación sobre varios preceptos en el sentido de que no se respeta el principio de proporcionalidad sobre los derechos de propiedad y libre empresa.
La sentencia razona que "ni en la delimitación de la función social de la propiedad, ni en la regulación del ejercicio de actividades económicas, el legislador está sujeto ex Constitutione al test de proporcionalidad que invocan los recurrentes, sino a un canon de justo equilibrio, razonabilidad o adecuación de las medidas al objetivo perseguido, y al respeto del contenido esencial de ambos derechos".
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