Hoy es 22 de diciembre

el tribunal catalán lo aprueba con reservas por la sentencia del constitucional

Los TSJ de Cataluña y Cantabria autorizan el toque de queda y el de Extremadura lo rechaza

Foto: LORENA SOPENA/EP
16/07/2021 - 

MADRID (MP/EP). Las posibilidades de los gobiernos del las CCAA para imponer el toque de queda en parte de sus territorios para frenar el avance de la covid continúan dependiendo del criterio de los tribunales superiores de justicia (TSJ) de cada comunidad, que este viernes han vuelto a demostrar que no es homogéneo. Así, los TSJ de Cantabria y Cataluña han dado el visto bueno a sendos toques de queda en 53 y 161 municipios, respectivamente, entre la 1 y las 6 de la madrugada, mientras el TSJ de Extremadura ha rechazado la petición para tres municipios.

El Gobierno autonómico se queda así sin esa herramienta a expensas de un posible recurso al Tribunal Supremo, lo mismo que le ocurrió al Ejecutivo canario y al del País Vasco -que no recurrió-, mientras Cantabria y Cataluña se suman a la Comunitat Valenciana, que fue la primera en ver autorizado el toque de queda en 32 municipios.

Cataluña, con reservas por la sentencia del TC

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el decreto del Govern para aplicar un nuevo toque de queda nocturno en 161 municipios catalanes, entre ellos las cuatro capitales de provincia y las localidades con más población, que será de 1 a 6 horas de la madrugada y estará en vigor hasta el 23 de julio. En el auto, consultado por Europa Press, los magistrados de la Sala Contenciosa del TSJC resaltan "la penosa realidad" de la pandemia y de su contexto jurídico.

Lamentan que "jurídicamente el pronóstico no mejora" después de que el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso contra el primer decreto de estado de alarma, con una sentencia de inconstitucionalidad que vinculará las próximas decisiones judiciales sobre el asunto. 

Sin embargo, el auto remarca que el TC aún no ha publicado la sentencia entera -sí la decisión, pero no los argumentos-, y por eso los magistrados del TSJC explican que hasta que no se publique la sentencia de inconstitucionalidad se decantan "en principio por una tesis que sería, con esas reservas, que la medida supone una restricción -que no una suspensión- de los derechos fundamentales" a pesar de que afecte a casi toda la población de Cataluña y teniendo en cuenta que la medida durará una semana. "No obstante, debe no pasarse por alto lo que ello va a suponer una vez se opere su publicación", remarca el tribunal sobre los efectos que puede tener la sentencia de inconstitucionalidad cuando el TC la publique entera.

Cantabria, con un voto particular

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado la limitación a la circulación y las reuniones de un máximo de seis personas entre la 1 y las 6 horas en 53 municipios de la comunidad. La medida durará 14 días.

La resolución considera que las medidas que propone Sanidad "superan el juicio de proporcionalidad" y son "necesarias" y "equilibradas" ya que, como recoge de la resolución del Ejecutivo sometida autorización, "la transmisión comunitaria está descontrolada y se está generando una ola epidémica con las incidencias más altas jamás registradas en Cantabria".

El auto ha contado con el voto particular de una magistrada que considera que "las dos medidas limitativas de derechos fundamentales no son proporcionales ni están justificadas".

Extremadura: no es proporcionado

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado la aplicación del toque de queda solicitado por la Junta en las localidades de Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso.

La Sala considera que no ha lugar a la solicitud de la Junta de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1 y las 6 horas para estos tres municipios al "no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado".

El texto añade que la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone, "una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas".

Noticias relacionadas

next