Murcia Plaza

El juez anula la expulsión y dicta que las primarias "deben ser declaradas nulas

Bofetada de la Justicia a Vox: obliga a recuperar a los expulsados y cuestiona el liderazgo de Antelo

  • El portavoz parlamentario del grupo Vox, Juan José Liarte, acompañado del secretario primero de la Asamblea Regional, Francisco José Carrera, y la consejera de Educación y Cultura, Mábel Campuzano, en una imagen de archivo. Foto: EUROPA PRESS

MURCIA. Juan José Liarte, Mábel Campuzano y Francisco José Carrera de la Fuente reciben el espaldarazo de la Justicia frente a Vox. El fallo por la expulsión de los tres diputados llega apenas cinco días después de que el magistrado dictara que el juicio quedaba visto para sentencia. Y no puede ser más contundente contra Vox, que se lleva un varapalo judicial: el juez, en sus conclusiones, obliga al partido a readmitir a los tres diputados que Vox expulsó en junio de 2020 y además declara la nulidad de las primarias que proclamaron vencedor a José Ángel Antelo, el actual líder regional. El fallo, no obstante, no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial. El partido de Santiago Abascal ya ha dejado claro que recurrirá y se niega a reconocer a los tres parlamentarios: "Los lacayos de López Miras nunca serán de Vox. Las ratas nunca serán de Vox y los traidores jamás serán de Vox", cargó Antelo.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, Salvador R. Ludeña, da la razón a los tres demandados (Liarte, que es el portavoz del grupo parlamentario; Campuzano, que desde abril de 2021 es la consejera de Educación y Cultura, y Carrera, secretario primero de la Asamblea Regional), aunque lo hace de forma parcial. No obstante, sí estima las principales reclamaciones de los diputados expulsados y acepta la tesis del fiscal, Orencio Cerezuela, que solicitó la nulidad de la expulsión. La vista se celebró el pasado jueves y, entre otros, contó con la comparecencia en calidad de testigos del propio Antelo y de Ortega Smith (número dos de Abascal), que intervino de forma telemática.

Vulneración de derechos

Como principal conclusión, el juez declara nula la resolución que fijó el Comité de Garantías de Vox el 23 de junio de 2020, que confirmaba la decisión adoptada de forma cautelar un mes antes: la suspensión de militancia y representación de los tres diputados por "decidir unilateralmente el despido de cuatro trabajadores de su grupo parlamentario y quitar como titulares de las cuentas de este grupo a dirigentes nacionales", entre ellos cargos destacados del partido como Ortega Smith

El magistrado aduce que la resolución de Vox incurre en "la vulneración de los derechos de asociación y participación pública de los artículos 22 y 23.1 de la Constitución Española", tal y como se puede leer en la sentencia, a la que ha tenido acceso Murcia Plaza

Primarias "viciadas"

El presidente de Vox en la Región de Murcia, José Ángel Antelo, declara como testigo en el juicio de los expulsados de Vox.

Como segunda gran conclusión, el titular del Juzgado declara "nula" la resolución del "1 de septiembre de 2020 por la que se convoca proceso para la elección de cargos del partido en la Región de todas las que traigan causa de esta". Esta decisión judicial pone en cuestión la elección que proclamó a Antelo al frente de la formación política en la Región. Cabe recordar que el proceso interno se saldó con una única candidatura, pues el concejal de Murcia fue el único aspirante que reunió los avales.

¿Por qué lo cree el juez? Según su escrito, porque las primarias nacieron "viciadas" al ser consecuencia de la decisión de expulsar a los tres diputados. Por tanto, si no procede su expulsión, tampoco procedería la votación. Así lo argumenta textualmente: "La vulneración de los citados principios supone la nulidad radical de la resolución de 23/06/2020, así como de todas las que traen causa de esta y, en consecuencia, queda también viciado de nulidad el procedimiento de celebración de elecciones primarias en el que los demandantes no pudieron participar por haber sido apartados del partido, procedimiento convocado mediante resolución dictada en fecha 1 de septiembre de 2020, la cual también debe ser declarada nula".

Análisis del juez sobre el expediente de Vox

"El magistrado se apoya en el artículo 31 del Reglamento de la Cámara"

En su análisis de las infracciones imputadas a los tres diputados para su expulsión, el juez, en primer lugar, alude al Reglamento de la Asamblea, cuyo artículo 31 regula las subvenciones de los grupos parlamentarios. Entiende que hay "indicios suficientes para creer que la revocación de poderes llevada a cabo por los demandantes pudo ser motivo de represalias por parte de los dirigentes del partido al que pertenecían, a los que se les privó de la gestión de los fondos percibidos por la Asamblea". Y añade que, según el citado artículo 31, "las subvenciones son concedidas para el propio funcionamiento del grupo parlamentario, no teniendo el partido político del que son afiliados los integrantes de dicho grupo potestad alguna de gestionar dichos fondos".

Agrega que la revocación de poderes "no es una conducta que pueda ser objeto de una sanción de la gravedad de la expulsión, considerando que los actores no han incumplido precepto legal alguno con esta conducta, no estando del mismo modo la misma tipificada como infracción en los Estatutos del partido", por lo que, apunta, resulta "difícil encajarla en la infracción del artículo 8.7 de los Estatutos aducida por el demandado [Vox] como fundamento de la expulsión".

Asimismo, el magistrado justifica que sí podían despedir a trabajadores del grupo en contra del criterio de su partido, pues argumenta que los integrantes del grupo tienen "la potestad de la autoorganización, dentro de la que se debe incluir la facultad de contratar y despedir a personas de acuerdo a lo que consideren conveniente para el mejor desempeño de su función". Una potestad, añade, "de la que no pueden verse privados por decisiones de los órganos del partido".

No acreditan vejaciones de Campuzano ni de Carrera a los trabajadores

El juez pormenorizó todas las razones que aportó Vox para expulsar a los tres diputados. Así, el magistrado dictamina que no se han acreditado las presuntas vejaciones que habrían proferido Carrera y Campuzano a sus empleados del grupo (Antelo, de hecho, en su declaración como testigo aseveró: "Era consciente de la falta de dignidad que hubo con las personas que trabajaban en la Asamblea (...). También sabía de los gritos de Campuzano a los trabajadores"). El magistrado dice que no se ha acreditado este hecho porque quienes así lo sostenían eran "dos trabajadores despedidos por los demandantes, que prestaron dichas declaraciones tras su despido" y "carecen en consecuencia dichos testimonios de la necesaria presunción de imparcialidad y objetividad necesaria para darlos por ciertos".

Del mismo modo, el juez tampoco considera que se haya logrado probar una presunta irregularidad en la gestión contable de Carrera como miembro del Comité Ejecutivo Provincial. Esgrime que, "más allá de las simples manifestaciones realizadas en el expediente de expulsión", esas irregularidades sólo "aparecen relatadas por Antelo", quien, a juicio del magistrado, comparece como testigo "sin poder especificar durante su declaración cuáles considera que fueron las irregularidades cometidas, que no resultan acreditadas con la documentación aportada a la causa".

Además, el titular del Juzgado hace referencia al posible impago de las cuotas de Liarte, tampoco demostrado. Cita al fiscal, quien acredita que la omisión del pago "fue consecuencia de un error que fue subsanado en cuanto le fue advertido", pues Liarte "ingresó las cuotas en una cuenta errónea y lo subsanó en cuanto fue advertido".

Otra de las razones que esgrimió Vox para expulsar a los tres parlamentarios fue una "filtración a la prensa" sobre la carta que escribieron a Abascal relatando su versión de lo que sucedía en el grupo. El juez, en cambio, señala que "no hay prueba o indicio alguno de los que se desprenda que la filtración ha sido realizada por los demandantes".

No hay vulneración al honor ni tampoco indemnización

¿Qué parte no ha estimado el juez? ¿En qué parte no da la razón a los tres demandantes? En la petición de vulneración del derecho al honor. El magistrado rechaza indemnizarles porque "no se ha producido un perjuicio en su condición pública", pues Liarte y Carrera siguen ostentando cargos públicos como diputados y, además, Campuzano es consejera del Gobierno. Los tres parlamentarios, de hecho, nunca perdieron las siglas de Vox en la Asamblea pese al repudio de su partido. El Reglamento de la Cámara los amparó.

Conclusión definitiva

Así las cosas, el magistrado obliga al demandado (o sea, Vox) a reintegrar a "los demandantes en su condición de afiliados del partido con todos los cargos y derechos que tenían antes de la resolución de expulsión". Y concluye que Vox "no cumplió" en el proceso sancionador "los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y contradicción, exigibles más aún si cabe a una organización de la importancia de un partido político".

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