NUEVAS RESTRICCIONES

Qué se puede hacer y qué no en Murcia, Cartagena, Lorca y 36 municipios que reabren terrazas y salen del confinamiento

18/02/2021 - 

MURCIA. Hasta 39 municipios de la Región de Murcia se liberan del cierre perimetral a partir desde este miércoles, con la entrada en vigor de las nuevas medidas del Gobierno regional. La mejoría del ritmo de contagios ha propiciado que se levanten parte de las restricciones en las poblaciones que no soportan un riesgo extremo. La otra gran novedad es el regreso de la hostelería, que podrá servir en terrazas con una ocupación del 75% y sólo con dos comensales no convivientes por mesa.

Las 39 localidades son las siguientes: Abanilla, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Aledo, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Ceutí, Cehegín, Fuente Álamo, Fortuna, Jumilla, Las Torres de Cotillas, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Moratalla,  Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Totana y Villanueva del Río Segura.

Esto es lo que se puede hacer y lo que no en esos 39 municipios, según las indicaciones recopiladas en el BORM y en el portal de Salud por Murcia Plaza.


Desplazamientos por carretera

-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad salvo por causas justificadas. 

El cierre autonómico, que entró en vigor a finales de octubre, se mantiene mientras dure el estado de alarma -que está previsto que finalice el próximo 9 de mayo-. La Comunidad puede modificar esta norma en función de la evolución epidemiológica, pero no se espera ningún cambio a día de hoy.

-¿La Policía vigila que nadie pase a otra provincia sin causa justificada?

-Sí. De hecho, es la Guardia Civil quien se encarga de los controles en los perímetros autonómicos. En los fines de semana se instalan una media de 100 puntos de vigilancia, según detallan fuentes de la Delegación del Gobierno a este diario.

-¿A cuánto asciende la multa por viajar de Murcia a Alicante sin justificante?

-La multa está considerada como una infracción leve y acarrea una sanción que oscila entre los 100 y los 3.000 euros, "en función de las circunstancias de cada caso, que se deben recoger en la denuncia", señalan desde la Consejería de Salud a este periódico.

-¿Quiénes pueden salir de la Región de Murcia para ir otra provincia?

-Únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Se puede salir del municipio de residencia para visitar otra localidad de la Región de Murcia?

-Sí, siempre y cuando sea para ir a otra ciudad que no esté confinada perimetralmente. No se puede desplazar a un municipio en riesgo extremo, porque están cerrados. 

Por ejemplo, se puede viajar de Murcia a Cartagena, y viceversa. Pero no se puede circular de Beniel a Murcia, ni viceversa. 

-¿Cuáles son las localidades confinadas perimetralmente?

-Son seis: Abarán, Beniel, Cieza, Pliego, Ulea y Yecla. Están catalogadas con un nivel de riesgo extremo de transmisión del virus.

-¿Y cuáles no están cerradas perimetralmente?

-Son 39: Abanilla, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Aledo, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Ceutí, Cehegín, Fuente Álamo, Fortuna, Jumilla, Las Torres de Cotillas, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Moratalla,  Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Totana y Villanueva del Río Segura.

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. 

¿Quiénes están liberados para desplazarse entre municipios confinados de la Región?

-El BORM recoge una serie de excepciones que habilitan, de manera justificada, un desplazamiento. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. 

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

-¿Los estudiantes universitarios que residan en otras localidades pueden desplazarse al campus?

-Sí, con un resguardo de matrícula o con la propia tarjeta universitaria.

-¿Se pueden hacer visitas a las residencias de estudiantes? 

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger un tercio de su aforo. Y se establecerán turnos para el uso de estas zonas.

-¿Se pueden llevar a los hijos al colegio?

-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas sigue siendo muy pequeña.

Reuniones

-¿Se pueden reunir dos amigos en una casa ajena?

-Sí.

-¿Y más de dos?

-No. Las reuniones sociales, familiares o lúdicas, no regladas, se limitan a miembros de un mismo núcleo familiar o a un máximo de dos no convivientes.

-¿Pueden salir a andar dos amigos por la vía pública?

-Sí. Y con la mascarilla puesta en todo momento.

-¿Y pueden pasear más de dos amigos?

-No.

-¿Cuál es límite de personas para una reunión en un espacio público?

-El límite es de dos personas no convivientes para espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre.

-¿Hay excepciones para las reuniones?

-Sí. Son las siguientes:

a) Las personas que viven solas (solamente una por unidad de convivencia).

b) Los menores de edad con sus progenitores.

c) Los matrimonios o parejas cuando convivan en domicilios diferentes.

d) Para el cuidado de menores, mayores, discapacitados o dependientes.

-¿La prohibición de las reuniones afecta al ámbito laboral?

-No. La actividad laboral está excluida de las restricciones de las reuniones, pues se considera una actividad reglada.

-¿Se puede quitar la mascarilla en algún momento del día?

-Solamente con las personas convivientes y en espacios privados. 

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?

-Solamente pueden subir a un vehículo privado personas convivientes o un máximo de dos no convivientes. La mascarilla es obligada si son dos personas que no viven en el mismo hogar.

-¿Y en el transporte público, institucional y el organizado por empresas?

-En estos casos, la capacidad máxima es del 50%. La mascarilla es obligatoria para todos los ocupantes.

Bares, restaurantes, cafeterías

-¿Se puede comer en el interior de un restaurante?

-No. La hostelería no puede acoger comensales en el interior de sus locales en ningún municipio de la Región de Murcia. 

-¿Y en las terrazas?

-Sí, en los 39 municipios que no tienen riesgo extremo.

-¿Cuál es el aforo permitido de las terrazas?

-El 75%.

-¿Cuántas personas se pueden sentar en una mesa?

-Si no son convivientes, solamente dos. No hay límite para los no convivientes. Siempre deben estar sentados.

-¿Pueden sentarse dos amigos en una terraza?

-Sí.

-¿Y tres amigos?

-No, salvo que sean compañeros de piso.

¿Es obligatorio usar la mascarilla cuando no se está comiendo ni bebiendo?

-Sí. Aunque sean convivientes. En una terraza solamente se puede quitar la mascarilla -obviamente- para comer y beber.

-¿Se permite el servicio de la barra?

-No.

-¿Hasta qué hora puede abrir la terraza de un bar?

-Las terrazas sólo pueden abrir desde las seis de la mañana hasta las ocho de la tarde. A partir de esa hora, únicamente se podrá ofrecer el servicio para llevar a domicilio o recogida. 

-¿Cuáles son las actividades hosteleras que sí pueden dar servicio en sus interiores?

-Salud recoge una serie de excepciones: son las áreas de servicio (sólo para transportistas profesionales en ruta y servicio para llevar o a domicilio) y las residencias; así como los comedores sociales, educativos, sanitarios y laborales de carácter privado. También se permiten los hoteles para clientes

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida desde el verano. Nunca han podido abrir desde entonces.

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. El aforo es del 30%. Pero sólo pueden entrar acompañadas dos personas que no sean convivientes. 

-¿A qué hora cierran los casinos, los bingos y los locales de juego?

-A las ocho de la tarde.

Comercio

-¿Los comercios pueden recibir clientes en sus tiendas?

-Sí, pero sólo pueden acoger el 50% de su capacidad y un máximo de dos personas juntas, excepto si son convivientes.

-Es decir, ¿no pueden ir tres amigos a comprar juntos a una tienda?

-No, no pueden. Salvo que sean convivientes. 

-¿A qué hora cierran los comercios?

-A las ocho de la tarde. A partir de esa hora únicamente pueden abrir los establecimientos esenciales, recogidos en el decreto del estado de alarma.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es un recinto cerrado, el 50% del aforo.

-¿Pueden colocarse los puestos de mercadillos antes de las 6 de la mañana?

-No, no pueden. El toque de queda lo impide porque no son una actividad esencial.

-¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger la mitad del aforo. Los albergues turísticos no podrán dejar pernoctar en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes.

-¿Puede abrir el servicio de cafetería o restaurante de un hotel?

-Sí, pero sólo puede albergar clientes.

-¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas. 

-¿Cuál es el aforo permitido para una ceremonia nupcial?

-Un aforo del 50% en los templos o lugares de culto y el 30% en el banquete, siempre con un máximo de 30 asistentes tanto en espacios cerrados como abiertos. Y todos deben permanecer sentados en todo momento. 

Actividades culturales

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí, con una ocupación máxima del 50% y hay que guardar la distancia de seguridad.

-¿Pueden abrir los cines, los teatros y los auditorios?

-También Al 50%. Y con un límite máximo de dos personas juntas no convivientes. Las entradas deberán estar numeradas y las butacas tendrán que estar separadas por un metro y medio de distancia. Está prohibido comer y beber.  Y cerrarán a las ocho de la tarde.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-Ídem. Al 50%. Se debe respetar la distancia de seguridad. 

-¿Cuántos grupos pueden visitar el museo?

-Solamente se permite la presencia de dos personas no convivientes, guía incluido. 

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, pero a partir de las siete de la tarde deben cerrar. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

-¿Cuál es el aforo de un velatorio?

-El aforo siempre será del 50%, con un máximo de 15 personas en espacios cerrados y 25 asistentes en lugares abiertos.

Los congresos siguen prohibidos

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-No, solamente se puede llevar a cabo de forma telemática.

-¿Y una reunión de una comunidad de propietarios?

-Tampoco se puede de forma presencial.

-¿Se puede organizar un acto multitudinario?

-Están suspendidos los actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior.

-¿Puede abrir una autoescuela?

-Sí, pero se recomienda en la medida de lo posible el teletrabajo. El aforo del centro se limita al 50%, con un máximo de 30 asistentes. 

-¿Se puede hacer deporte por la mota del río?

-Sí. Al aire libre y en modalidades no profesionales se permite un máximo de dos personas no convivientes. No pueden saltarse el toque de queda.

-¿Y se puede ir al gimnasio?

-También. En las instalaciones deportivas no federadas se autoriza un máximo de cuatro personas no convivientes.

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