Mar Menor

San Javier busca la empresa que renueve los servicios de seguridad del Ayuntamiento

Para la adecuación a la normativa INT/826/2020

  • Ayuntamiento de San Javier. -

El Ayuntamiento de San Javier ya busca la empresa que renueve los sistemas de seguridad del Ayuntamiento para evitar incidencias en sus edificios. El coste para las arcas municipales está estimado en 139.360 euros anuales y el contrato contempla que se prorrogue un año más. “El Ayuntamiento de San Javier dispone de diferentes sistemas SAI y CCTV en los centros, edificios e instalaciones del Ayuntamiento de San Javier. Para la correcta efectividad de los sistemas de seguridad instalados al objeto de evitar intrusiones no deseadas en las sedes del Ayuntamiento, se requiere que el sistema de seguridad esté conectado a una central receptora de alarma con la adecuación de los sistemas existentes a la nueva normativa vigente, así como, que se realicen las oportunas operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los mimos más aquellas nuevas instalaciones que sean precisas para la protección y detección de alarma de  intrusión y de videovigilancia en los centros e instalaciones municipales del Ayuntamiento de San Javier”, señala el pliego.

“De conformidad con el Artículo 5.f de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, los servicios sobre las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada”, detalla el contrato. “Asimismo, el Artículo 39 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece que únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión que se conecten a centrales receptoras de alarmas. En el mismo sentido, el Artículo 1 de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada establece que únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas. Añadiendo el citado Artículo que la prestación a terceros de servicios de recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberá realizarse por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarmas”, añade el pliego.

El pliego señala que en cuanto al mantenimiento del sistema de seguridad, el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad Privada establece que “los contratos de instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. Añadiendo que las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones, cuando dispongan del personal con la cualificación requerida, y de los medios técnicos necesarios. En consecuencia, para evitar robos e intrusiones en las distintas sedes del Ayuntamiento y proteger correctamente los bienes y demás elementos de la sede, se requiere disponer de un servicio de mantenimiento del sistema de seguridad, que debe ser efectuado por personal con la cualificación requerida y los medios técnicos necesarios de conformidad con el Reglamento de Seguridad Privada, no contando el Ayuntamiento con los medios personales o materiales oportunos. Asimismo, se requiere que el sistema de seguridad esté conectado a una central de alarmas, que recepcione, verifique y transmita, en su caso, las señales de alarma, y las comunique a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siendo necesaria su contratación con una empresa de seguridad de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento”, apunta el contrato.

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