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Los cambios para circular con patinete eléctrico por Murcia: más controles y seguro obligatorio

Fotos: JUANCHI LÓPEZ

22/01/2023 - 

MURCIA. Los patinetes eléctricos son cada vez más habituales en las carreteras murcianas. Y aunque con un uso adecuado se trata de un medio de transporte poco contaminante, el número de siniestros que protagonizan crece mes a mes a mes, por lo que era una necesidad latente la regulación de su uso. Estos vehículos no pueden superar los 25 km/h (sanción mediante en caso de superarlos) y no pueden circular por las aceras, algo que no siempre se cumple y que se puede comprobar con un simple paseo por las calles de Murcia.

La ordenanza municipal que se prepara regulará los usos de la vía pública y la movilidad y evitará accidentes y molestias en zonas en las que convive el tránsito peatonal con el de patinetes, como es el caso del paseo de Alfonso X, "donde se va a reforzar la señalización del carril bici habilitado para esos vehículos", como destacan fuentes municipales.

Además la Dirección General de Tráfico baraja implantar la obligatoriedad del seguro para patines eléctricos. La compra de estos vehículos de movilidad personal exigirá a partir de 2024 un certificado obligatorio de especificaciones técnicas. Así lo aseguraba la directora provincial de Tráfico, Virginia  Jerez, en una entrevista en Onda Regional. Jerez remarcaba que ya hay un marco legal nacional sobre estos vehículos que prohíbe, entre otras cosas, su uso en las aceras.

Los patinetes eléctricos están clasificados como vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM) y son aquellos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al aparato una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. 

Los conductores "deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, no poner en peligro al resto de usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones", según recoge la normativa de Tráfico. 

Sólo estarán autorizadas aquellas personas mayores de 14 años de edad. Los menores de esa franja pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación, en espacios expresamente autorizados para ello y en ningún caso por las aceras ni zonas peatonales, bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores-tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso. Es obligatorio el uso del casco para los menores de 16 años y recomendable para el resto.

Los VMPM estarán facultados para circular por la calzada, calles de plataforma única mixta (calle en la que la circulación de vehículos y el tránsito peatonal se producen en el mismo plano, no existiendo diferencias de nivel entre aceras y calzadas), carriles bici homologados según normativa, así como por zonas o espacios expresamente autorizados para ello. Pero tienen prohibido y en ningún caso podrán circular por las aceras ni zonas peatonales (calles peatonales, paseos, parques y jardines, etc).



 



 


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