Hoy es 26 de abril y se habla de

vehículo de movilidad personal

Hasta 200 euros de multa por circular por patinete eléctrico en las zonas peatonales de Cartagena

18/06/2021 - 

CARTAGENA. Con hasta 200 euros pueden ser sancionados aquéllos que utilicen sus patinetes eléctricos en aceras y zonas peatonales de Cartagena. Además, la nueva ordenanza para VMP -vehículos de movilidad personal- (vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h), que casi con toda seguridad entrará en vigor a partir de septiembre, prohíbe circular a más de 25 kilómetros hora con estos vehículos de movilidad personal y obliga también a llevar caso y prendas reflectantes. Además, será obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil para el usuario y frente a terceros.

Una vez finalizado el periodo de consulta pública de un mes, se ha redactado un texto de ordenanza que será sometido a la aprobación inicial del pleno del próximo 1 de julio. Restará, a continuación, mes para presentar alegaciones que supondrán alargar la entrada en vigor hasta el mes de septiembre.

El proyecto del Gobierno local tiene como finalidad regular el uso de estas modalidades de movilidad garantizando la seguridad de sus usuarios y la del resto de los usuarios de la vía, especialmente los peatones.

En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales sólo podrán circular con autorización del Área correspondiente del Ayuntamiento de Cartagena y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica. Sí podrán circular por carriles bici que estén en las calzadas, y si no hay carril bici, solo podrán circular por la parte derecha de la calzada.

Serán causas de inmovilización y retirada de vehículo: circular sin seguro; dar positivo en pruebas de alcohol y/o estupefacientes; negarse a la realización de las pruebas de alcohol y estupefacientes legalmente establecidas y la manipulación de las características técnicas del VMP

Esta ordenanza se adapta a la nueva normativa estatal de circulación fijada por el Ministerio del Interior, que fija la velocidad máxima permitida en estos VMP en 25 km/h.

Recordemos que el pasado 30 de diciembre entraba en vigor la nueva regulación de estos vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos. En el texto se recordaba que sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.

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