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DGT

El patinete ya tiene normas: no puede correr a más de 25 km/h y tampoco puede circular por aceras

Las sanciones por esta infracción oscilan entre los 500 y 1.000 euros y están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas

4/12/2019 - 

MURCIA (EFE). La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción provisional para aclarar las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, y evitar así la confusión que aún existe entre ayuntamiento, usuarios y policías.

"La regulación formal de estos vehículos se encuentra actualmente en fase de tramitación y lo que buscamos con esta instrucción es aclarar y dar seguridad mientras se aprueba el nuevo Reglamento General de Vehículos", ha asegurado a Efe Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

En su instrucción Tráfico explica que un VMP es un vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad de entre los 6 y los 25 kilómetros por hora, entre ellos los patinetes eléctricos o los segways.

Quedan excluidos de esta categoría los vehículos de personas con movilidad reducida, las bicicletas eléctricas o los ciclomotores, que ya cuentan con su propia regulación que hay que cumplir.

Al no necesitar ninguna autorización administrativa ni seguro obligatorio, se están comprando VMP "que en realidad no lo son y, por ello, queríamos aclarar los requisitos técnicos que determinan a estos tipos de vehículos", ha añadido Villalba.

"Si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento europeo, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación, a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo", subraya Tráfico.

Cinco puntos a seguir

Para poner en conocimiento de los usuarios y de los policías de tráfico, la instrucción recoge en cinco puntos las normas que deben seguir los conductores de los VMP:

.- Están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones por esta infracción oscilan entre los 500 y 1.000 euros. Y si dan positivo, el VMP se inmovilizará.

.- Está prohibido usar el teléfono móvil o auriculares cuando se conducen. La multa por infringir esta norma es de 200 euros.

.- No pueden circular por aceras y zonas peatonales. La sanción es de 200 euros, con los matices que incorporen los ordenanzas municipales.

.- Solo podrá viajar una persona, la que lo maneja. Si el VMP transporta a dos personas, la multa es de 100 euros.

.- Se considerará negligencia cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectante. La sanción es de 200 euros.

Además, la instrucción recuerda que, en espera de que se regule en el Reglamento de Circulación, si las ordenanzas municipales obligan al uso de casco, su no utilización se multa con 200 euros.

Con esta instrucción, la DGT ha querido acabar con la confusión que hay actualmente en torno a los VMP, ya que aunque existe una regulación europea oficial de 2013 sobre la homologación de dichos vehículos, las normas de circulación todavía están siendo tramitadas.

Villalba ha señalado la importancia de que los usuarios de estos vehículos conozcan sus derechos y obligaciones. "Tienen que saber los riesgos, igual que si llevaran un coche", ha apostillado. 

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