CARTAGENA. Los propietarios de los chiringuitos Mamafina, Tritón, Vivero 55, Pata Palo y Mar de Cristal se reunían ayer con técnicos y concejales del Ayuntamiento de Cartagena para analizar las acciones conjuntas y por separado a llevar a cabo a raíz de la notificación de Costas solicitando el cierre de estos cinco establecimientos en el Mar Menor.
Los chiringuiteros redactarán sus alegaciones, las enviarán al Ayuntamiento y éste las tramitará de forma conjunta probablemente antes del 26 de agosto. Cada uno de los establecimientos tiene unas "peculiaridades" que les hacen tener que defenderse de manera diferente en cada caso. No obstante, consideran que el escrito de Costas "está sujeto con pinzas". Uno de los propietarios alega que tiene su chiringuito abierto por la mañana, por lo que en este caso a él no le debería afectar la premisa que imponía Costas en ese apartado.
Por otro lado, respecto a la limpieza de la playa, se han comprometido a recoger los vasos de plástico que suelen quedar desperdigados alrededor de los establecimientos tras el cierre de los mismos.
Desde el propio Consistorio alegarán, entre otras cosas, que en el Pliego de condiciones que obliga Costas había un acuerdo de máximos, por ejemplo, en cuanto a los horarios de apertura y cierre. Por otro lado, la reunión también servía para dar un tirón de orejas a algunos de los empresarios y se les ha recordado a los empresarios que lo primero y más importante es cumplir las condiciones establecidas en los pliegos y que, por tanto, es innegociable la obligación de ajustarse a la legalidad.
Recordemos que a finales del pasado mes de julio, Costas enviaba al Ayuntamiento un expediente de cierre para los cinco chiringuitos citados, al detectar que determinadas instalaciones no están abiertas al público en horario de mañana, horario en el que hay una mayor afluencia de usuarios en las playas de la Región de Murcia, "abriendo únicamente en horario de tarde y noche" indicaba la notificación, que argumentaba, de este modo que "no están prestando un servicio a los usuarios de la playa sino que atraen personas que se desplazan a la playa con la única finalidad de consumir los servicios de hostelería que aquéllas prestan"".
Por otro lado, añadía dicha notificación que "el servicio se presta mediante el uso de vasos de plástico no reciclables que son arrastrados por el viento hasta el Mar Menor junto con colillas y otros desechos contaminantes".
"Se ha detectado", informaba "que la afluencia de usuarios de la playa es tan reducida que determinados empresarios -el caso de los cinco -que explotan las instalaciones de temporada han dejado de abrir sus establecimientos en el horario habitual para dichos usuarios, habiendo sustituido esa clientela por otra en nada relacionada con la utilización y disfrute de la playa ni con los elementos asociados a la autorización (sombrillas, hamacas, etc…), que ni siquiera se llegan a instalar en su totalidad".
"Nos encontramos con una realidad en la que clientela de esas instalaciones es ajena al uso de la playa, puesto que acuden al lugar expresamente a consumir servicios que en modo alguno son accesorios del disfrute de la playa, finalidad evidente de los servicios de temporada. Dichas instalaciones de temporada han devenido en establecimientos de hostelería que pueden tener ubicación en cualquier parte ya que su clientela es ajena al uso de la playa; la innecesaridad de estar ubicadas en DPMT socava la base jurídica de la autorización otorgada".
Hablaba Costas que instalaciones de la zona "han mutado a establecimientos de hostelería carentes de esa funcionalidad de atender a usuarios de la playa, usuarios que por otra parte ya no existen. Pierden pues su sentido la mayor parte de los elementos muebles autorizados, ya que esas sombrillas, hamacas etc… únicamente tienen razón de ser en función de ese tipo de usuario que ya no existe; de hecho, no se instalan las hamacas puesto que restan espacio para la clientela actual. Ello constituye una alteración de la finalidad del título, que junto con la acreditada innecesaridad de su ubicación en DPMT implican la necesidad de declarar la caducidad de la autorización otorgada al Ayuntamiento de Cartagena para la prestación de servicios de temporada entre las playas del Vivero y Mar de Cristal".