CARTAGENA. La Dirección General de Costas ha enviado una serie de recomendaciones a los ayuntamientos costeros de toda España para que las introduzcan en las nuevas solicitudes de concesiones de chiringuitos de playa de cara a los próximos años. Entre ellas, el organismo dependiente del Miteco aconseja en esta guía que la zona habilitada por las hamacas concedida a los empresarios esté separada al menos cincuenta metros de los establecimientos hosteleros. Además, propone la eliminación de los seis metros cuadrados de almacén que tienen los chiringuitos, por lo que debería utilizarse parte del resto de establecimiento para usarlo como tal, lo que limitaría aún más las dimensiones del local, que debería repartirlo en uso público y en espacio para almacenamiento.
Por otro lado, si bien los permisos son cada cuatro años, la renovación se haría de forma anual. Esto facilitaría la posibilidad de agilizar los trámites en el caso de quitar la licencia a aquel empresario que no esté cumpliendo con la normativa.
Desde el área de Costas del Ayuntamiento de Cartagena, que dirige el edil Gonzalo López Pretel, han empezado a estudiar todas estas propuestas, para decidir cuáles de ellas sí se pueden adaptar al pliego de condiciones y descartar aquéllas que puedan suponer ciertas restricciones o limitaciones al desarrollo de la actividad hostelera.
No obstante, advierte López Pretel que la propuesta de Costas es una 'guía' de normas por lo que no impone ni limita la actuación, al menos en este caso, de los Ayuntamientos.
Hay que recordar que las autorizaciones para las instalaciones de temporada en playas caducan este año, por lo que para 2025 que volver a sacar a licitación todas las autorizaciones del término municipal de Cartagena, que corresponden, aproximadamente a 50 establecimientos. Como ya es habitual, los chiringuitos se instalarán en las playas de la zona oeste, como son Isla Plana y La Azohía, las del Mediterráneo, en Cabo de Palos y La Manga, y en las playas del Mar Menor.
El concejal de Costas afirma que vienen trabajando desde hace ya algún tiempo para sacar los correspondientes pliegos de condiciones antes de que finalice este 2024 y evitar lo sucedido en años anteriores, cuando la licitación encontró tantos obstáculos que se retrasó hasta el punto de que algunos empresarios no llegaron a tiempo para poder abrir en la Semana Santa.
Aunque cada comunidad autónoma y ayuntamiento puede establecer sus criterios, la ley estatal es la base que hay que seguir ante los primeros pasos para montar este negocio de verano que tiene que tener determinadas características mínimas, de salud, higiene, etc..
Para montar un chiringuito en la playa, se deben cumplir con varias normativas y requisitos establecidos en la Ley de Costas y sus disposiciones complementarias, ya que el dominio público marítimo-terrestre está sujeto a restricciones para proteger el uso público y el medio ambiente.
Esto es lo que dice, de forma somera, a Ley 22/1988 de Costas, modificada posteriormente con la ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral.
Requisitos Principales:
- Es necesario obtener una concesión o autorización para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Esta se concede para instalaciones temporales, como los chiringuitos, y debe respetar el carácter desmontable de las estructuras
- La concesión otorga un derecho de uso privativo limitado de la zona ocupada, sin afectar el acceso libre al dominio público
- La solicitud de concesión debe ir acompañada de un proyecto básico de la instalación, cumpliendo con los requisitos específicos del tipo de estructura desmontable, sin cimentaciones permanentes ni construcciones sólida
- Este proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental para garantizar que la instalación no afecte el ecosistema costero ni interfiera en el uso público de la playa
- La ocupación del espacio en la playa no debe superar el 50% de la superficie de la misma en marea alta y se debe asegurar que esté distribuida de manera homogénea. La ubicación preferente es fuera de la playa para las estructuras permanentes, dejando las áreas de tránsito y uso público despejada
- Se deben prever sistemas adecuados para la eliminación de aguas residuales, con la infraestructura necesaria para evitar contaminación. El incumplimiento en esta área puede llevar a la revocación de la autorización.
- Las instalaciones deben ser accesibles al público y cumplir con las regulaciones de seguridad para eventos y actividades en áreas públicas, priorizando la libre circulación en la playa.
- Proyecto básico o de construcción de la instalación.
- Certificación de impacto ambiental, especialmente en playas de especial protección.
- Plan de gestión de residuos y aguas residuales.
- Certificados de idoneidad de las estructuras y seguridad del espacio.
Las normativas señalan que cualquier ocupación debe permitir el acceso gratuito a la playa, y la autorización es revocable si se considera que el chiringuito impide un uso público adecuado o causa daños ambientales. En zonas con playas naturales, la normativa tiende a restringir la instalación de chiringuitos para preservar el entorno natural.