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San Pedro busca la empresa que se encargue del mantenimiento de la vía pública del municipio

16/09/2024 - 

SAN PEDRO. El Ayuntamiento de San Pedro ya busca la empresa que se encargue del servicio de mantenimiento de la vía pública de San Pedro del Pinatar. El contrato contempla todas las vías públicas existentes al comienzo de la vigencia del contrato, así como aquellos otros que se incorporen al mismo en el futuro por decisión del Ayuntamiento y dentro del periodo de vigencia de este. Los trabajos deberán contemplar tareas tales como la prestación de la reposición de las faltas del pavimento (baldosa de cemento, losa de cemento, losa de material pétreo, adoquines, etc.; la sustitución de baldosas rotas, incluido saneado de la capa de agarre si fuera necesario; reparación de superficies deterioradas o hundidas, incluido el levante de solado de la superficie deterioradas o hundidas; la demolición del firme de hormigón, en aceras y espacios públicos peatonales que esté deteriorado o hundido o donde su fin sea el construir pasos de minusválidos o de vehículos y su reconstrucción con hormigón para formar la nueva superficie; el levante de bordillo granítico, hormigón, caliza, pétreo, etc. roto o deteriorado y sustitución por otro nuevo y cualquiera que la dirección Técnica del Ayuntamiento estime conveniente para el mantenimiento de la vía pública en San Pedro. El coste para las arcas municipales se estima que sea de 428.000 euros.

El plazo de ejecución se fija en un año desde la firma del contrato, prorrogable un año, o hasta agotar el presupuesto y el plazo de garantía en 1 año a partir de la recepción provisional de los servicios hasta la recepción definitiva. Las reparaciones calificadas de urgentes o inaplazables por la dirección técnica, deberán realizarse incluso en festivos o en horas fuera de la jornada habitual, sin que por ello pueda reclamarse cantidad adicional alguna.

Los servicios se dividirán entre los no programados sistemáticamente y a demanda y los programados. Entre los no programados, deberán realizarse con rapidez. “Los trabajos que tengan por finalidad evitar un riesgo serio e inminente para la seguridad de las personas o instalaciones, en un plazo no superior a dos horas deberán adoptarse las medidas pertinentes para eliminar el riesgo inminente; una vez eliminado éste, los trabajos restantes continuarán ininterrumpidamente hasta su total terminación en el caso que se comuniquen como urgentes y necesarios. Se consideran urgentes aquellos trabajos cuya necesidad haga ineludible o inaplazable su prestación por afectar a la seguridad de las personas o instalaciones y así se especifique expresamente en el correspondiente parte de trabajo”, explica el pliego.

En cuanto a los servicios programados, los trabajos normales se informarán mediante orden de trabajo y deberán iniciarse en un plazo máximo de 72 horas, salvo que el responsable del contrato autorice demorar su inicio. “Por otro lado, a los trabajos se le podrá fijar una fecha de finalización por razones de coordinación con otros servicios, peligrosidad de las instalaciones a mantener, por celebración de alguna actividad programada, etc. La adjudicataria deberá comunicarse con el responsable del contrato puntualmente para informar de la ejecución de los trabajos y recoger las nuevas órdenes de trabajo, si las hubiera”, explica el pliego.

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