Estamos acabando ya el 2021 y, como todos los años por estas fechas, conviene reflexionar sobre qué podemos hacer para ahorrar en la Renta y, en su caso, aprovechar este mes de diciembre para realizar las acciones necesarias.
Una de las novedades más destacadas de este año, consiste en la aprobación de nuevas deducciones relativas a la realización de obras de rehabilitación para para alcanzar ciertas mejoras de la eficiencia energética tanto para la vivienda habitual como para inmuebles arrendados. Por lo tanto, si estamos pensando en realizar obras que mejoren el aislamiento de la vivienda o instalaciones que contribuyan al ahorro de energía, es interesante tratar de acogerse a estas deducciones que pueden llegar a ser de hasta el 40% en viviendas o de hasta el 60% en el caso de edificios de viviendas, y sobre una base máxima anual de hasta 7.500 euros o 15.000 euros para titulares de viviendas en edificios residenciales. Es importante tener en cuenta que aplican sobre los pagos realizados desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 en viviendas o el 31 de diciembre de 2023 para el caso de edificios de viviendas. Y que sólo podremos aplicar la deducción si hemos obtenido el certificado de eficiencia energética en el propio ejercicio en el que deseamos aplicarlo.
En relación con lo anterior, también existe en la Comunidad Valenciana una interesante deducción autonómica relativa a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, que puede ser del 40% sobre las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo eléctrico, de producción de energía para la generación de agua caliente, calefacción o climatización. Para segundas viviendas también aplica, pero en este caso el porcentaje deducción baja al 20%. La base máxima de deducción es de 8.000 euros, sin que comprenda la parte que haya podido ser subvencionada. Es imprescindible obtener certificación acreditativa del IVACE. Y las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los 4 años siguientes.
Por otra parte, hay que considerar la opción de realizar aportaciones a planes de pensiones, pues disminuyen la base general. Aunque el posible ahorro ha caído mucho, ya que en 2021 el límite máximo en el caso de aportaciones individuales ha bajado de 8.000 euros a 2.000 euros (1.500 euros para 2022). A esta cantidad se podrían agregar otros 8.000 euros por las aportaciones empresariales.
En el caso de directivos de empresas que perciban bonus, se puede gozar de una reducción del 30%, siempre que el rendimiento se entienda obtenido en un período de generación superior a dos años, con un límite de reducción total de 300.000 euros (que correspondería a una base de 1 millón de euros) y aplicable cada 5 años. El requisito del transcurso de más de dos años tiene que quedar claro y que se pueda demostrar. Si no cumplimos los requisitos para aplicarlo este año, pensemos en la posibilidad de ponerlo en marcha para ejercicios posteriores.
En 2021 se ha añadido un nuevo tramo a la base del ahorro, de manera que las cantidades que superan los 200.000 euros tributan al 26%. Es fundamental tener en cuenta que las dos grandes partidas que componen la base del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales), se compensan sin límite entre ellas mismas y con un límite del 25% entre ambas. Además, también es posible compensar con las pérdidas de los cuatro años anteriores. Por ejemplo, en el caso de haber tenido alguna ganancia patrimonial, se puede estudiar adelantar a 2021 la venta de elementos con pérdidas. En el supuesto de que haya pérdidas pendientes de compensar de años anteriores, se podrían compensar con plusvalías realizadas este año. También podemos estudiar un posible reparto de dividendos de la propia empresa que se compense con el saldo negativo de pérdidas patrimoniales, pero con el límite del 25%, de forma que baje la tributación de dichos dividendos.
Los mayores de 65 años deben conocer que está exenta la posible ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual, incluso aun cuando dejara de serlo hasta dos años antes. Tampoco tributan por la transmisión de cualquier otro elemento patrimonial si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada en el plazo de 6 meses desde la venta y con un límite máximo de 240.000 euros.
No hay que olvidar la deducción por adquisición de vivienda habitual que, si bien se suprimió a partir del 1 de enero de 2013, se mantiene para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha, y permite deducir un 15% de las cantidades satisfechas hasta una base máxima de 9.040 euros anuales. Este límite opera por declaración, no por vivienda. Es decir, en el caso de matrimonios que sean ambos propietarios del inmueble, podrán llegar a aplicar hasta 18.080 euros de base si hacen la declaración individual. Si no llegamos al límite máximo con el pago de las cuotas del préstamo, se puede hacer una amortización parcial del préstamo antes de que acabe el año. Y conviene recordar que, si cambia de vivienda habitual, ya no podrá aplicar esta deducción, ni por la antigua ni por la nueva, pues esta deducción ya ha desaparecido.
Estas son algunas de las medidas que podremos tomar para ahorrar en la Renta 2021. Pero no olvidemos que la planificación fiscal es fundamental para ahorrarnos cantidades muy importantes en impuestos. Así que, si alguna de estas sugerencias no las podemos aplicar para el 2021, quizá sea también el momento de pensar en qué podemos hacer para aprovecharlas próximamente y conseguir un ahorro en la Renta del 2022, 2023 y años sucesivos.
Pablo Pastor es responsable del Área Fiscal de GB Consultores
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