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NUEVO DECRETO

Multas de hasta medio millón de euros por celebrar fiestas de Nochevieja sin autorización

20/12/2019 - 

MURCIA. La organización de fiestas de Nochevieja en recintos no autorizados podrá acarrear una multa de hasta 500.000 euros si además ponen en peligro la salud de los asistentes. Así consta en el nuevo decreto aprobado por la Comunidad para regular las sanciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias. 

Esta norma cubre un vacío legal, ya que la normativa actual, vigente desde 2011, no incluía las sanciones, por lo que las infracciones quedaban sin multas. La portavoz del Gobierno regional, Ana Martínez Vidal, ha explicado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. El Ejecutivo ha dado luz verde a este decreto-ley de medidas urgentes autorizado por la Consejería de Presidencia y Hacienda.

La norma, dividida en 14 artículos estructurados en cuatro títulos y una disposición final, busca "reforzar la seguridad jurídica y proteger los intereses generales de orden público, seguridad, protección civil y salud". A través de la normativa, la Comunidad podrá multar a los responsables de eventuales conductas ilícitas "antes de las inminentes fechas navideñas y las celebraciones de Año Nuevo, que ocasionan una importante proliferación de eventos públicos y de actividades lúdicas y de ocio".

Fuentes regionales han detallado a Murcia Plaza que uno de los ámbitos donde pondrán actuar son las fiestas de Nochevieja que se suelen celebrar en recintos deportivos sin la autorización pertinente. Otros casos en los que podrán intervenir son las prohibiciones o suspensiones ordenadas para los acto no permitidos.

Así, el decreto recoge multas de hasta 500.000 euros para "infracciones muy graves como la celebración de espectáculos públicos sin título habilitante, cuando se produzca un daño grave para el medio ambiente o se ponga en peligro grave la seguridad o salud de las personas", según detallan desde la Comunidad. 

Para estos mismos supuestos muy graves "también se contempla la clausura de locales o establecimientos por un periodo de hasta dos años, que podrá alcanzar los cinco en casos graves de reincidencia".

La norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, aunque "debe ser remitido a la Asamblea Regional para su convalidación, en su caso, en el plazo de un mes".

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