nuevas medidas

La Región de Murcia avanza a la fase 1 de las restricciones: qué se puede hacer y qué no se puede

4/03/2021 - 

MURCIA. La Región de Murcia se encuentra, desde este miércoles, en fase 1. La mejoría de los contagios y los hospitalizados ha hecho que la Comunidad murciana avance y levante más restricciones. La gran novedad de este escenario es que los bares y los restaurantes ya pueden abrir en sus interiores, si bien con una capacidad máxima del 30% y con sólo dos comensales no convivientes por mesa. Esta medida, no obstante, contiene excepciones, pues no se aplicará en las ocho poblaciones que soportan un riesgo extremo de transmisión del virus.

Además, hay otros cambios que dependerán del nivel de alerta del municipio. Por ejemplo, los comercios de Murcia -que tienen un nivel medio-alto- sólo podrán acoger hasta el 50% de su aforo mientras que en Cartagena -riesgo bajo- pueden alcanzar el 75%. Esto es lo que se puede hacer y lo que no en los 37 municipios que no están en un nivel extremo, según las indicaciones recopiladas en el BORM y en el portal de Salud por Murcia Plaza

Desplazamientos por carretera

-¿Se puede salir del municipio de residencia para visitar otra localidad de la Región de Murcia?

-Sí, salvo para desplazarse a los municipios en riesgo extremo, que están cerrados perimetralmente. 

-¿Cuáles son las localidades confinadas perimetralmente?

-Son ocho: Alhama de Murcia, Ulea, Abarán, Caravaca de la Cruz, Ceutí, Fuente Álamo, Puerto Lumbreras y Torre Pacheco. Están catalogadas con un nivel de riesgo extremo.

-¿Cuáles no están cerradas perimetralmente?

-El resto de 37 municipios de la Región de Murcia.

-¿Qué localidades soportan un riesgo muy alto?

-Albudeite, Cehegín, Cieza, Librilla, San Pedro, San Javier y Yecla. 

-¿Cuáles se sitúan en medio-alto?

-Abanilla, Águilas, Archena, Beniel, Calasparra, Lorca, Mula, Murcia, Ricote, Santomera, Totana y Villanueva del Río Segura.

-¿Y en riesgo bajo?

-Alcantarilla, Aledo, Alguazas, Blanca, Bullas, Cartagena, Campos del río, Fortuna, Jumilla, La Unión, Lorquí, Los Alcázares, Las Torres de Cotillas, Mazarrón, Moratalla, Molina de Segura, Ojós, Pliego y Pliego.

-¿Se puede salir de la Región de Murcia para desplazarse a una provincia vecina como Alicante, Almería o Albacete?

-No, no se puede salir de la Comunidad salvo por causas justificadas. 

-¿Hasta cuándo se mantiene el cierre autonómico?

-El cierre autonómico, que entró en vigor a finales de octubre, se mantiene mientras dure el estado de alarma -que está previsto que finalice el próximo 9 de mayo-. La Comunidad puede modificar esta norma en función de la evolución epidemiológica, pero no se espera ningún cambio a día de hoy.

-¿La Policía vigila que nadie pase a otra provincia sin causa justificada?

-Sí. De hecho, es la Guardia Civil quien se encarga de los controles en los perímetros autonómicos. En los fines de semana se instalan una media de 100 puntos de vigilancia, según detallan fuentes de la Delegación del Gobierno a este diario.

-¿A cuánto asciende la multa por viajar de Murcia a Alicante sin justificante?

-La multa está considerada como una infracción leve y acarrea una sanción que oscila entre los 100 y los 3.000 euros, "en función de las circunstancias de cada caso, que se deben recoger en la denuncia", señalan desde la Consejería de Salud a este periódico.

-¿Quiénes pueden salir de la Región de Murcia para ir otra provincia?

-Únicamente se puede desplazar entre comunidades si se atiende a alguna de las excepciones recogidas en el BORM. Son los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. 

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. 

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. 

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. 

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. 

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

-¿Se puede salir a la calle de su municipio de residencia con libertad?

-Sí, excepto en el horario del toque de queda (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana). Fuera de esas horas vetadas, los ciudadanos pueden moverse con libertad dentro de los límites de su municipio. 

-¿Se ha modificado el toque de queda?

-No, sigue exactamente igual que antes.

-¿Se pueden hacer visitas a las residencias de estudiantes? 

-Sí.

-¿Los estudiantes universitarios que residan en localidades confinadas pueden desplazarse al campus?

-Sí, sí pueden. Conviene llevar un resguardo de matrícula o la propia tarjeta universitaria.

-¿Se pueden llevar a los hijos al colegio?

-Sí, sí se puede. La asistencia presencial a los colegios e institutos está permitida en los 45 municipios de la Región. La tasa de positivos en las aulas es ínfima.

-¿Puede abrir una autoescuela?

-Sí. El aforo depende del riesgo del municipio. Si es bajo, el 75% y un máximo de 30 personas. Si es medio-alto o muy alto, el 50% y un máximo de 30.

Reuniones

-¿Se pueden reunir cuatro amigos en una casa ajena?

-Sí.

-¿Y más de cuatro?

-No. Las reuniones sociales, familiares o lúdicas, no regladas, se limitan a miembros de un mismo núcleo familiar o a un máximo de cuatro no convivientes.

-¿Pueden salir a andar cuatro amigos por la vía pública?

-Sí. Y con la mascarilla puesta en todo momento.

-¿Y pueden pasear más de cuatro amigos?

-No, salvo que compartan piso o sean convivientes.

-¿Hay excepciones para las reuniones?

-Sí. Son las siguientes:

a) Las personas que viven solas (solamente una por unidad de convivencia).

b) Los menores de edad con sus progenitores.

c) Los matrimonios o parejas cuando convivan en domicilios diferentes.

d) Para el cuidado de menores, mayores, discapacitados o dependientes.

-¿La prohibición de las reuniones afecta al ámbito laboral?

-No. La actividad laboral está excluida de las restricciones de las reuniones, pues se considera una actividad reglada.

-¿Se puede quitar la mascarilla en algún momento del día?

-Solamente con las personas convivientes y en espacios privados.

-¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?

-El 50% de la capacidad del coche cuando haya viajeros no convivientes. Si el vehículo tiene 5 plazas, podrán subir 3 no convivientes. Esto es así porque si el número de asientos es impar, se redondea al alza.

-¿Pueden ir dos personas en una moto?

-Sí. Deberán usar guantes, de manera obligatoria.

-¿Cuántos pasajeros pueden ir en un taxi?

-Dos personas por fila, salvo convivientes, y tiene que quedar libre el asiento contiguo al conductor.

-¿Y en un autobús?

-La mitad de la ocupación del autobús. La mascarilla es obligatoria. Si el número de asientos es impar, se redondea al alza.

Bares, restaurantes, cafeterías

-¿Se puede comer en el interior de un restaurante?

-Sí. Por primera vez desde mediados de enero, la hostelería puede acoger comensales en el interior de sus locales, siempre y cuando el municipio no soporte un riesgo extremo. 

-¿Y en las terrazas?

-Sí, en los 45 municipios.

-¿Cuál es el aforo permitido de las terrazas?

-El 100%.

-¿Y cuántas personas se pueden sentar por mesa dentro de un restaurante?

-Dos no convivientes como máximo por mesa. No hay límite para los convivientes.

-¿El límite por mesa es el mismo para los municipios en riesgo bajo que en las localidades con nivel muy alto?

-Sí, el mismo. Es decir: el 30% del aforo y dos no convivientes como máximo por mesa.

-¿Cuántos comensales se pueden sentar en una terraza?

-Cuatro no convivientes. No hay límite para los convivientes.

-¿Es obligatorio usar la mascarilla cuando no se está comiendo ni bebiendo?

-Sí. Aunque sean convivientes. En una terraza solamente se puede quitar la mascarilla -obviamente- para comer y beber.

-¿A qué hora pueden cerrar los bares?

-Pueden abrir desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche. 

-¿Los locales nocturnos y las discotecas pueden abrir?

-No. Su actividad sigue suspendida desde el verano. Nunca han podido abrir desde entonces.

-¿Se puede ir al bingo?

-Sí. También pueden abrir los casinos y los locales de juego. 

-¿Cuál es el aforo del bingo?

-El 30% en los municipios con un riesgo alto; el 50% con riesgo medio-alto; el 75% con riesgo bajo. 

-¿A qué hora cierran los casinos, los bingos y los locales de juego?

-A las diez de la noche.

-¿Se puede comer en el bingo?

-Sí.

Los comercios amplían su aforo

-¿Los comercios pueden recibir clientes en sus tiendas?

-Sí.

-¿Cuál es su aforo?

-En riesgo muy alto o medio-alto, la capacidad máxima es del 50%. Si el riesgo es bajo, el aforo es del 75%.

-¿A qué hora cierran los comercios?

-A las diez de la noche. A partir de esa hora únicamente pueden abrir los establecimientos esenciales, recogidos en el decreto del estado de alarma.

-En los mercadillos, ¿cuántos puestos se pueden colocar?

-El 75% de todos los puestos autorizados si es al aire libre. Si es un recinto cerrado y el riesgo es alto o medio-alto, el 50% del aforo.

-¿Pueden colocarse los puestos de mercadillos antes de las 6 de la mañana?

-No, no pueden. El toque de queda lo impide porque no son una actividad esencial.

¿Se puede dormir en un hotel o en un albergue turístico?

-Sí. Las zonas comunes pueden acoger el tercio del aforo en riesgo muy alto; la mitad, en riesgo medio-alto; y el 75%, en riesgo bajo.

-¿Los albergues pueden dejar dormir en la misma estancia a personas de diferentes grupos convivientes?

-Solamente en los municipios con riesgo bajo.

Bodas, siguen sin ser recomendadas

-¿Se pueden celebrar bodas?

-Sí, pero no son recomendadas. Salud aconseja su aplazamiento para otras fechas.

-¿Cuál es el aforo para el templo -o cualquier otro lugar de culto-?

-En espacios cerrados, el 50%

-¿Y la ceremonia?

-Se permite un máximo de 30 asistentes tanto en espacios cerrados como abiertos. Si es un lugar cerrado, el aforo debe ser del 30%. Y todos deben permanecer sentados en todo momento. 

Actividades culturales

-¿Pueden abrir las bibliotecas? 

-Sí.

-¿Y los museos y salas de exposiciones?

-Ídem. 

-¿Con qué ocupación?

-Depende del riesgo de alerta. En baja, el 100%; en medio-alta, el 75%; en muy alta, el 50%.

-¿Cuántos amigos pueden ir en grupo a una biblioteca?

-Un máximo de cuatro no convivientes.

-¿Cuántos grupos pueden visitar el museo?

-Solamente se permite la presencia de cuatro personas no convivientes, guía incluido.  

-¿Pueden abrir los cines, los teatros y los auditorios?

-También. Y con un límite máximo de cuatro personas juntas no convivientes. Las entradas deberán estar numeradas y las butacas tendrán que estar separadas por un metro y medio de distancia. Está prohibido comer y beber. Y cerrarán a las diez de la noche.

-¿Y cuál es su aforo?

-En riesgo muy alto o medio-alto, el 50%. En riesgo bajo, el 75%.

-¿Los parques y jardines estarán abiertos?

-Sí, aunque los municipios en riesgo muy alto tendrán que echar el cierre a partir de las siete de la tarde. Se debe respetar la distancia mínima y el consumo de alcohol está prohibido.

Los funerales cambian de aforo

-¿Cuál es el aforo de un velatorio de un municipio en riesgo bajo?

-Se permite un máximo de 100 personas al aire libre y un máximo de 50 en lugares cerrados El aforo de interiores siempre será del 75%.

-¿Y un funeral de una ciudad en riesgo medio-alto o muy alto?

-Un máximo de 25 asistentes en espacios abiertos. El 50% si es un lugar cerrado, con un máximo de 15 personas.

Vuelven los congresos

-¿Se puede celebrar un congreso, una conferencia o un evento similar? 

-Sí, salvo para los municipios en riesgo muy alto.

-¿Cuáles el aforo de un congreso?

-En riesgo bajo, el 75% del aforo, con un máximo de 50 personas. En riesgo medio-alto, el 50% del aforo, con un máximo de 30 personas. Se recomienda que asistan sólo las personas esenciales.

-¿Se puede organizar un acto multitudinario?

-Están suspendidos los actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior.

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