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un mes para presentar alegaciones

La ordenanza de Bienestar animal de Cartagena sale a información pública, un trámite menos para su entrada en vigor

2/10/2021 - 

CARTAGENA. La ordenanza municipal para la protección y tenencia de los animales de compañía en el término municipal de Cartagena ha sido publicada por el BORM. Ahora, en el periodo de información pública y audiencia, los interesados por el plazo mínimo de 30 días, pueden presentar reclamaciones y sugerencias. De esta manera, se cumple el segundo de los cuatro pasos que deben superar las ordenanzas municipales para entrar en vigor. 

Manuel Padín, teniente alcalde, lo indicaba en el Pleno municipal del pasado jueves, después de que la oposición dudara de nuevos retrasos y que la ordenanza se aletargue. En este caso, el BORM confirmaba lo que había anunciado el propio concejal de Bienestar Animal, por lo que tras el periodo de información y la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas, se procederá de nuevo a su publicación definitiva en el BORM para que se ponga en marcha.

En esta nueva ordenanza se han elevado las multas que van desde los 100 hasta los 1.500 euros para los propietarios de mascotas que defequen u orinen en la vía publica. El Ayuntamiento de Cartagena ha decidido endurecer las multas que hasta ahora eran más bien anecdóticas, con el fin de preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de la tenencia de las mascotas. 

El objetivo de esta nueva ordenanza para la protección y tenencia de los animales de compañía en Cartagena consiste en regular la protección de los animales en el término municipal de Cartagena, así como el bienestar de los mismos en las distintas situaciones a las que se ven expuestos a causa de nuestra interacción con ellos. La venta, la cría, la tenencia, la convivencia y las responsabilidades legales derivadas de dichas actividades supondrán el objeto principal de esta ordenanza, y preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que puedan derivarse de su tenencia.

En la nueva ordenanza, son consideradas como infracciones leves no adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y de terrazas, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto.

La no retirada inmediata de excretas de la vía pública y alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada, entre otras infracciones y alimentar animales en la vía pública o en las colonias de forma no autorizada.

Por su parte, las infracciones graves, como mantener a los animales sin la alimentación e hidratación suficiente, la posesión de animales que no se encuentren correctamente identificados ni registrados, ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier centro o establecimiento no autorizado o incumplir las obligaciones de inscripción en el Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, entre otras, son sancionadas con multas que oscilan entre los 1.501 a 6.000 euros.

Por último, las muy graves, 6001 a 30.000 euros, son infracciones de maltrato o agresión a los animales mediante acción u omisión, abandono de animales de compañía; la adquisición de animales potencialmente peligrosos por menores de edad, discapacitados o personas privadas judicial o gubernativamente de capacidad para tenerlos, conforme a la Ley 50/1999 o la organización, fomento o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

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