MURCIA. La Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia que anulaba las primarias de Vox en la Región de Murcia y declaraba nula la expulsión de los exdiputados Juan José Liarte, Mábel Campuzano y Francisco José Carrera de la Fuente. Dos años después, el tribunal ha desestimado el recurso de Vox y ratifica el fallo del Juzgado número cuatro de Cartagena, que en enero de 2022 obligaba a readmitir a los tres exparlamentarios que el partido había expulsado en junio de 2020 y además declaraba la nulidad del proceso de elección interna que había proclamado vencedor a José Ángel Antelo, el actual líder regional y vicepresidente de la Comunidad. Contra esta sentencia cabe un recurso de casación por un periodo de 20 días.
Hay que recordar que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena, Salvador R. Ludeña, ya dio parcialmente la razón a los tres demandados (Liarte, que era el portavoz del grupo parlamentario; Campuzano, que en abril de 2021 se convirtió en la consejera de Educación y Cultura, y Carrera, que fue secretario primero de la Asamblea Regional). En concreto, estimó las principales reclamaciones de los diputados y aceptó la tesis del fiscal, Orencio Cerezuela, que solicitaba la nulidad de la expulsión. La vista había contado con la comparecencia en calidad de testigos del propio Antelo y de Ortega Smith (a la sazón número dos de Abascal), que intervino de forma telemática.
Vox había recurrido aquella sentencia y pedía su revocación porque entendía que "no se produjo vulneración legal alguna en el proceso que condujo a la expulsión de los actores" y argüía que no afectaba a las elecciones primarias en la provincia de Murcia. Sin embargo, ahora, el fallo de la sección número cinco de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, al que ha tenido acceso Murcia Plaza, dicta que no puede ser estimada la petición de Vox. Entre otras razones, esgrime que no se puede acreditar la comisión de las infracciones muy graves que fundamentaron la expulsión de Liarte, Campuzano y Carrera.
Vox, además, había justificado la expulsión de los tres con el motivo de que habían sido revocados de sus poderes en mayo de 2020. Pero la Audiencia no considera que "sea constitutiva de falta alguna, máxime cuando ninguna obligación legal tienen unos diputados de permitir a su partido el control de sus cuentas (o las del grupo), no pudiendo calificarse ese otorgamiento y revocación como una decisión libre y unilateral de los poderdantes". Y agrega: "Lo mismo cabe decir sobre la contratación y despido del personal del grupo parlamentario integrado por unos diputados".
El fallo también hace referencia a las presuntas irregularidades contables, de contratación y gestión imputadas a uno de los diputados o el trato inadecuado con trabajadores del grupo parlamentario atribuido a otro: "Es evidente que podría tratarse de una causa de expulsión, pero lo cierto es que no se ha acreditado por quien debía hacerlo (en este caso, quien imputaba a los afiliados la comisión de la misma) y sin que quepa admitir al respecto a las meras conjeturas o declaraciones de testigos que han sido cuestionadas con lógicos argumentos en la sentencia".
Los jueces tampoco ven que se pueda sostener como una infracción el impago de las cuotas de uno de los tres actores: "Queda claro en la sentencia que se debió a un error y que, por tanto, no cabe sostenerse que constituya una infracción disciplinaria que justifique la expulsión".
La Sala también aduce que las primarias se celebraron poco después de expulsar a los mencionados exdiputados. Vox, señala el tribunal, no expulsó a "meros afiliados" de su organización sino a "personas que, a nivel regional, ostentaban cargos de la mayor relevancia y que, por tanto, no era descartable que concurrieran no sólo como electores, sino también como candidatos a un proceso de elección de dirigentes regionales del partido". Y añade: "Con unas primarias convocadas de forma muy cercana a los hechos anteriores y cuando aún restaban por resolver recursos internos de los demandantes frente a la decisión de expulsión tomada".
Juan José Liarte, preguntado por este periódico, dice que la "proverbial lentitud de la Justicia" hace que "la sentencia ya no surta efecto", pues los tres "se dieron de baja del partido una vez acabada la legislatura y Vox ya no tiene primarias, porque cambió los estatutos y su líder provincial es elegido a dedo por Santiago Abascal". No obstante, puntualiza que el fallo sí sirve para dejar "negro sobre blanco" que actuaron "legalmente" y "Vox vulneró" sus derechos como "ciudadanos, afiliados y cargos públicos". "Por lo menos", apostilla, "sirve para que los ciudadanos sepan que quienes decíamos la verdad éramos nosotros". Además, opina que este proceso "no es causal y se entiende en paralelo a la pérdida de intención de voto y la caída de la afiliación" del partido de Abascal, quien cree además que "se está quedando solo".
Vox, preguntado por este medio, prefirió no hacer ninguna valoración al respecto. En su día, cuando se hizo oficial la sentencia del juez de Cartagena, Antelo declaró: "Los lacayos de López Miras nunca serán de Vox. Las ratas nunca serán de Vox y los traidores jamás serán de Vox".
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