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ley de ENJUICIAMIENTO criminal

El Senado inicia la tramitación para modificar el artículo que permitió que PAS fuera absuelto de 'Pasarela'

2/07/2020 - 

MURCIA. El Senado empezó este miércoles la tramitación de la proposición de ley para cambiar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este punto fue modificado en 2015 por el PP de Mariano Rajoy, cuyo grupo contaba con mayoría absoluta, con una reforma procesal que redujo a seis meses el periodo máximo de instrucción o en 18 meses si las causas eran declaradas complejas. Esta vía permitió que, por ejemplo, en diciembre de 2018 el expresidente de la Comunidad Pedro Antonio Sánchez (PAS) fuera absuelto del 'caso Pasarela', una de las causas en las que estaba investigado. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia aplicaba este artículo y fallaba que el auto que abrió el caso de PAS debía ser nulo porque "la petición de la causa como compleja se estableció cuando ya habían transcurridos los seis meses previstos por la ley".

La Cámara Alta recibe así el texto que acordó el pasado 25 de junio la Comisión de Justicia del Congreso, propuesto por Unidas Podemos y aprobado en mayoría con el rechazo de PP y Vox. La nueva propuesta pide ampliar el plazo de seis a doces meses para las investigaciones judiciales antes de que el magistrado instructor ordene si procede acordar una nueva prórroga para seguir investigando. De hecho, el primer apartado recoge concretamente lo siguiente: "Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses".

Los senadores tendrán ahora siete días para presentar enmiendas -hasta el 7 de julio- y será la Comisión de Justicia del Senado quien se encargue de abordar esta proposición de ley. Precisamente el senador autonómico Miguel Sánchez, de Ciudadanos, manifestaba que ahora "iba a tener la oportunidad de reformar" el artículo "tras años clamando" contra él. "Mala noticia para los presuntos 'corruptos' que se pretendían escapar por la puerta de atrás", tuiteaba Sánchez, que era el portavoz parlamentario de Ciudadanos en la pasada legislatura, la que gobernó Pedro Antonio Sánchez hasta su dimisión en 2017.

El PSOE murciano también hizo referencia a este tema. "Es una gran noticia la derogación del plazo de seis meses, que tanto ha perjudicado a la Región", calificó el diputado regional Francisco Lucas. Precisamente la Asamblea Regional tenía previsto este miércoles tratar este tema para reclamarlo al Parlamento nacional mediante una moción, que fue retirada una vez conocido la aprobación en el Congreso.

Para Lucas, "la reforma quita el sistema dual de causas, eliminando las causas complejas con un máximo de 18 meses. El artículo 324 era un instrumento al servicio de la corrupción del PP, esperamos que el último trámite que falta en el Senado permita que la derogación de este artículo sea una realidad", apuntó.

Modificación planteada del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

(Proposición de ley remitida al Senado tras ser aprobada por el Congreso de los Diputados)

«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. 

Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

2. Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.

3. Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubieredictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien ésta fuera revocada por vía derecurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha. 

4. El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»

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