CARTAGENA. La Autoridad Portuaria de Cartagena ha puesto en marcha, después de haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado, una nueva ordenanza que sea capaz de definir, establecer y regular el turno de atraque de los buques de graneles sólidos y de carga general en los muelles de la dársena de Escombreras. Estas normas se aplican a todos los buques de graneles sólidos y carga general en las aguas de la Zona I.
Con esta normativa que acaba de entrar en vigor, el Puerto busca la optimización en los tiempos de descarga y carga dentro de las instalaciones habilitadas para ello, lo que se considera, por tanto, un factor clave para reducir los costos económicos que las navieras deben afrontar debido a los tiempos de espera, los cuales afectan directamente a la rentabilidad del puerto.
La optimización de los turnos de atraque es esencial no solo para mejorar la competitividad del puerto, sino también para atraer a más navieras, quienes valoran la reducción de costos derivados de tiempos de espera prolongados.
Esta ordenanza también asegura que, además de mejorar la operatividad y los tiempos de espera, se mantenga una adecuada manipulación de las mercancías en función de su naturaleza, garantizando así la seguridad y la eficiencia en el puerto.
Este año en el que nos encontramos los graneles sólidos alcanzan hasta este pasado mes de octubre un total de 7,4 millones de toneladas, lo que supone un aumento en un 2,76 por ciento con su acumulado total hasta octubre. La mercancía agroalimentaria sigue representando cerca del 50 por ciento del total de materias primas movidas. El pasado año se movieron un total de 8.749.361 toneladas de graneles sólidos, lo que supuso un importante incremento, de un +19,23%, respecto a 2022.
La situación, por tanto, refleja que el movimiento de buques cargados de graneles sólidos va creciendo y, por tanto, es necesaria una actualización de los turnos de atraque para evitar tiempos de espera innecesarios.
Si a varios buques se les designase un mismo atraque en un muelle adecuado a sus características y a la naturaleza de las mercancías que se van a manipular, o de las operaciones a realizar, el orden o turno para atracar, en general, viene dado por el orden de llegada al puerto.
Si por razones de congestión de los muelles de atraque no hubiera espacio suficiente para atracar a la vez los buques que soliciten el mismo muelle o frente de atraque, la prioridad en el orden o turno de atraque se establece por una serie de criterios que establece desde ahora esta ordenanza.
Uno de los aspectos más destacados es el establecimiento de criterios de prioridad para el atraque de buques. En primer lugar, se favorece a aquellos cuya operación se prevé continua, incluyendo fines de semana y festivos, con un rendimiento mínimo especificado para diferentes tipos de mercancías. Si estos criterios no se cumplen, el turno se decide por la confirmación de inicio inmediato de operaciones post-atraque y disponibilidad de medios para manipular la carga. En ausencia de estos, el orden de llegada al puerto determina la prioridad.
En primer lugar, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:
a) Que se va a trabajar durante turnos seguidos de 24 horas, incluidos fines de semana, festivos y vísperas de festivos.
b) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga inmediatamente después del atraque.
c) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la mercancía del buque.
d) Que el rendimiento de carga o descarga sea igual o superior a los siguientes criterios y tipos de mercancías:
En segundo lugar, si no se dan las circunstancias del punto anterior, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:
a) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga inmediatamente después del atraque.
b) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la carga del buque que vaya a trabajar en ese momento.
c) Que el rendimiento de carga o descarga sea igual o superior a los siguientes criterios y tipos de mercancías:
En tercer lugar, si no se dan las circunstancias de los puntos 1 y 2 anteriores, tendrá prioridad de atraque el buque cuyo consignatario haya confirmado por escrito con 24 horas de antelación a su llegada:
a) Que se van a iniciar las operaciones de carga o descarga en el primer turno de estiba disponible después del atraque.
b) Que se disponga de medios materiales suficientes para desalojar la mercancía de la zona de maniobra o capacidad de depósito suficiente para la carga del buque que vaya a trabajar en ese momento.
En cuarto lugar, si no se dan las circunstancias de los puntos anteriores, tendrá prioridad de atraque el buque que su llegada esté prevista antes de la llegada de cualquier otro.
Para el seguimiento objetivo del cumplimiento de esta ordenanza, las empresas consignatarias/estibadoras remitirán a la Autoridad Portuaria las Hojas de Hechos (Statement of Facts) correspondientes a los buques y operaciones de estiba, una vez que finalice la escala.
La APC incoará el procedimiento sancionador y tomará las medidas para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones a que dieran lugar el incumplimiento del contenido de la presente ordenanza portuaria.